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C.G.V. Alta Velocidad - Larga Distancia

TÍTULO I - Prestación de los Servicios

1. Medios para el transporte

1.1. Los viajeros serán transportados en los trenes y coches destinados al efecto para los que se hayan provisto del título de transporte apropiado, en las condiciones de admisión, precios y horarios establecidos.

1.2. La capacidad de estos trenes se limita a las plazas de los coches que integran su composición, no admitiéndose viajeros sin que exista la seguridad de disponibilidad de plazas, salvo lo indicado en el punto 14.6.

1.3. De forma general, todos los medios que se utilicen estarán debidamente senalizados, para facilitar su identificación por parte del viajero.

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TITULO II. Contrato y Título de Transporte

2. Contrato de Transporte

2.1. El título de transporte o billete es el documento que formaliza el contrato de transporte entre Renfe-Operadora y el viajero.

2.2. El Contrato de Transporte de viajeros de Alta Velocidad y Larga Distancia se regula por las presentes Condiciones Generales, que estarán a disposición de los viajeros.

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3. Título de Transporte

3.1. Contenido del Título de Transporte

En el título de transporte (billete) figurarán claramente legibles, sin enmiendas ni tachaduras, al menos las siguientes inscripciones e indicaciones:

Los títulos de transporte (billetes) se emitirán, con carácter general, para tren, clase y fecha determinada, bien con plaza designada o sin plaza específica.

Se podrán emitir títulos de transporte sin determinar tren y fecha, que requerirán su posterior formalización, previa al viaje, para validarlos.

3.2. Modalidades de Títulos de Transporte

Los títulos de transporte (billetes), que podrán ser individuales  o colectivos, según su utilización y de acuerdo con las condiciones especificas establecidas para cada uno de ellos, que estarán a disposición de los viajeros,  pueden ser:

3.3. Venta

3.3.1. Los billetes se podrán adquirir en los puntos de venta propios de RENFE- Operadora o concertados con terceros que ésta autorice, y en ruta, excepcionalmente, a través de los agentes encargados de la Intervención facultados para ello.

3.3.2. Estos billetes se expedirán a través de los sistemas que Renfe-Operadora determine, cualquiera que sea su índole y según evolución de las tecnologías.

3.3.3. El pago del importe de los billetes se efectuará en moneda de curso legal u otro medio de pago que  Renfe-Operadora autorice.

3.3.4. El viajero deberá comprobar los datos del billete en el momento de su expedición: fecha de viaje, origen y destino, tren, clase e importe y que estos se ajustan a su petición. Toda reclamación sobre el billete emitido e importe se deberá realizar en ese momento no aceptándose reclamaciones posteriores por estos conceptos.

3.3.5. Los billetes, que no son nominativos, son transferibles antes del comienzo del viaje, excepto los expedidos al amparo de una oferta comercial con acreditación. En caso de pérdida o extravío del título de transporte, no se facilitará duplicado ni justificante alguno.

3.3.6. En los puntos de venta propios de Renfe-Operadora o concertados se indicará, de forma visible, el horario de expedición, especificando el horario de la misma.

3.4. Validez y Formalización

3.4.1. Los títulos de transporte son válidos para el día, tren y clase figurados en los mismos.

3.4.2. Si el billete es sin determinación de tren y fecha, deberá constar en el mismo la fecha límite de utilización. La formalización de este tipo de billetes para una fecha y tren determinados se deberá hacer antes de acceder al tren y dentro del período de validez.

3.4.3. No se considerarán válidos los títulos de transporte que presenten deterioros, enmiendas o raspaduras, o que estén plastificados.

3.4.4. Por excepción, el viajero que tome el tren en puntos donde la formalización de su billete no sea posible, deberá solicitarla inexcusablemente del agente encargado de la Intervención en Ruta.

3.5. Anulación de Cambio de Billetes

3.5.1. Anulación
3.5.2. Cambio de Billetes
3.5.3. Agencias de Viajes : Anulaciones y Cambios

Las Agencias de Viajes únicamente están obligadas a cambiar o anular los billetes  emitidos por ellas mismas, en las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.

3.5.4. Agencias Minoristas y Mayoristas-Minoristas: Billetes "A Forfait". Anulaciones y Cambios

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4.- Estructura de Precios

4.1. La estructura  de precios de Servicios de Alta Velocidad y Larga Distancia será la que se defina en las Tarifas y condiciones específicas de cada producto comercial, que estarán a disposición de los viajeros.

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5. Precio de los Billetes

5.1. Precio

El precio de los servicios de transporte de Alta Velocidad y Larga Distancia estarán a disposición de los viajeros

Todos los títulos de transporte se expedirán conforme a los precios en vigor el día de su emisión y se hallarán recogidos en los AVISOS de información a los viajeros en los correspondientes tablones de anuncios.

5.2. Menores

Los ninos menores de cuatro anos, que no ocupen plaza, no precisarán de título de transporte y viajarán de forma gratuita. Los mismos estarán cubiertos por el S.O.V.   y S.R.C.

Independientemente de la edad, en el caso de ninos compartiendo una plaza, los asientos, camas o literas sólo podrán ser ocupados por un máximo de dos personas, sean dos ninos o un adulto y un nino.

5.3. Familias Numerosas

Serán de aplicación los descuentos establecidos en la legislación vigente sobre Familias Numerosas, debiendo los viajeros acreditar su condición de beneficiarios mediante los títulos oficiales expedidos por la administración competente.

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TITULO III - Derechos y obligaciones de los viajeros

6. Derechos de los Viajeros

Los viajeros de servicios ferroviarios de Alta Velocidad Y Larga Distancia tienen, entre otros, los siguientes derechos a:


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7. Obligaciones de los Viajeros


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8. Prohibiciones

Los viajeros no podrán:

Los supuestos anteriores serán susceptibles de ser sancionados previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio además, de la aplicación en los supuestos de las letras a) y d) de la exclusión del viajero, de conformidad con los dispuesto  en el artículo 90 del Reglamento del Sector Ferroviario, sin que en tales casos éste tenga derecho al reembolso del precio pagado por el título de transporte.

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9. Equipaje

Se considerará equipaje todo bulto de mano que contenga prendas y objetos de uso personal o profesional pertenecientes al viajero, cuya naturaleza no contravenga en las disposiciones de seguridad establecidas en las leyes y reglamentos no represente peligro o molestias para los otros viajeros.

Todo viajero provisto de billete podrá llevar consigo, bajo su custodia y responsabilidad, en los lugares destinados al efecto, hasta dos bultos de mano con una limitación total de 20 Kg.  Las dimensiones del bulto mayor no podrán exceder de 70 x 50 x 25 cm.

El viajero deberá colocar adecuadamente el equipaje que lleve consigo, en evitación de posibles danos o molestias a los demás viajeros o desperfectos al material, siendo de su exclusiva responsabilidad la vigilancia de los mismos.

Renfe-Operadora no será responsable de ninguna incidencia, robo, extravío o danos ocasionados en el equipaje que puedan sufrir por su mala colocación o contenido, salvo que le fueran imputables.

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10. Bicicletas

10.1. Sólo se permitirá el acceso de bicicletas a los viajeros con billete para trenes de plazas acostadas (literas o camas), o en la forma en que la directriz comercial especifica lo establezca en trenes de plazas con derecho a asiento.

10.2. Como norma general sólo se admitirá una bicicleta por viajero, con un máximo de dos bicicletas por departamento, independientemente de la clase y tipo de departamento a ocupar.

10.3. Las bicicletas deberán disponerse de forma que ocupen el mínimo espacio posible.

10.4. En coche cama  únicamente será posible la admisión de bicicletas cuando se adquiera el departamento en la modalidad familiar, es decir, constituyendo un grupo todos los viajeros que ocupen el departamento.

10.5. Cuando el viaje se realice en litera, y las características del departamento lo permitan, las bicicletas deberán situarse exclusivamente, con el fin de no crear molestias al resto de viajeros, en el espacio situado debajo de las literas inferiores. No será necesaria la condición de constituir grupo, pero sólo se admitirán dos bicicletas por departamento como máximo.

10.6. La carga, custodia y descarga de las bicicletas serán efectuadas por sus portadores. Renfe-Operadora no se hace responsable de los posibles desperfectos o pérdidas que puedan sufrir las bicicletas durante el trayecto.

10.7. El viajero que lleve una bicicleta deberá mantener en todo momento el cuidado debido para garantizar la seguridad y comodidad de los demás viajeros, siendo responsable de los posibles danos que se pudieran producir al tren y a terceros.

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11. Viaje con Animales Domésticos

11.1. Se admitirán para su transporte a los perros guía de invidente, que podrán acompanar gratuitamente a su titular, siempre que se presenten provistos de cadena y bozal, si fuera necesario  por su agresividad.

11.2. Se admitirán para su transporte pequenos animales domésticos, siempre bajo la custodia del viajero que los lleve si no se oponen los otros viajeros o se producen molestias a los mismos, siendo responsable aquél de los danos que estos pudieran ocasionar. Los animales deberán ir, cuando proceda, con la guía de sanidad, en las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad previstas en la legislación vigente.

11.3. El transporte se limitará a pequenos animales domésticos, entendiendo como tales, perros, gatos y aves (no de corral). Se admitirá como máximo un solo animal por viajero, siempre dentro de una jaula o elemento con dispositivo que permita contener y retirar los residuos. Como regla general no se admitirán animales cuyo peso máximo exceda  de seis kilogramos y contenedores con  dimensiones superiores a: 60x 35x35 cm. No obstante las excepciones, en su caso,  a estos requisitos se determinarán según el tipo de tren y producto.

11.4. Este transporte se podrá realizar en todos los trenes de Alta Velocidad y Larga Distancia y se podrán establecer condiciones específicas dependiendo de las características de determinadas series de trenes.

11.5. El precio y condiciones serán establecidos en las condiciones específicas editadas  al efecto por Alta Velocidad y Larga Distancia, que estarán a disposición de los viajeros.

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12. Viaje con Armas

12.1. Se admitirán viajeros que porten armas en los trenes, únicamente cuando cumplan los siguientes requisitos:

12.2. Cuando se trate de personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del Servicio de Vigilancia Aduanera o de trabajadores de empresas de seguridad que realicen funciones de custodia o vigilancia, bastará la exhibición de su guía de pertenencia y su Tarjeta de Identidad Militar o, en su caso, carné profesional.

12.3. Los viajeros portadores de armas deberán en todo momento actuar con la diligencia y precaución necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, alarma, danos o molestias a los demás viajeros o sus bienes.

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13. Objetos olvidados, perdidos o abandonados

13.1. Los objetos olvidados, perdidos o abandonados por los viajeros y todos aquellos de los que se desconozca su procedencia, que sean hallados en los coches u otras dependencias de Renfe-Operadora, se conservarán por Renfe-Operadora durante el plazo de dos meses, llevándose de todos ellos un registro especial, con expresión de su referencia y características principales y del día y lugar en que fueron hallados, a los efectos del destino que, en su caso,  deba darse a los mismos con arreglo a las disposiciones vigentes o, en su defecto,  enajenarlos en pública subasta.

13.2. Si antes de proceder a su enajenación los duenos de dichos objetos solicitarán la entrega, esta se llevará a efecto, previa la debida justificación y abono de los gastos que procedan, incluso los de su transporte hasta un lugar distinto de donde fueron hallados.

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14. Ocupación de Plaza

14.1. Antes de subirse al tren, el viajero deberá comprobar que el mismo, es el correspondiente para el recorrido de su viaje y al que le habilita el título de transporte adquirido.

14.2. Se considera plaza ocupada toda aquella para la que el viajero presente el título de transporte válido con la reserva de la misma y  no podrán ocupar otra aunque esté libre en parte o en  todo el recorrido.

14.3. A los viajeros con billete sin plaza designada se le facilitará una entre las que no estén reservadas.

14.4. La distribución de las plazas  libres  estará, en ruta, a cargo del agente encargado de la intervención. Cualquier modificación de plaza a lo largo del viaje, deberá ser solicitada previamente a este personal.

14.5. El viajero que por cualquier causa (duplicidad, no existir el coche figurado en su billete, etc.) no encuentre su plaza libre,  podrá optar por:

14.6. Con carácter general no se emitirán billetes sin derecho a asiento. No obstante, se podrán expedir billetes sin derecho a asiento en la forma y en los trenes que Alta Velocidad y Larga Distancia determinen, con sujeción a un máximo por coche y siempre que el tren no lleve plazas de asientos libres. En los billetes se hará mención expresa de esta circunstancia. Este billete que deberá llevar la indicación de " sin plaza", se venderá con los mismos precios y condiciones que los demás y con el consentimiento del viajero, que se obliga en principio a realizar todo el viaje de pie.

No obstante, el agente encargado de la Intervención en Ruta, irá acomodando a los viajeros que se encuentren en esas condiciones, si a lo largo del recorrido fuesen quedando plazas libres.

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15. Cambio de Plaza

15.1. El viajero que,  al iniciar el viaje o durante el mismo,  desee ocupar una  plaza diferente y de mayor precio a la asignada en su billete, deberá ponerlo previamente en conocimiento del agente encargado de Intervención en Ruta del tren o, cuando se trate de una plaza acostada (literas y camas), del personal acompanante del coche correspondiente

15.2. En tal caso el viajero deberá abonar en el acto la diferencia de precio correspondiente.

15.3. Cuando el precio de la nueva plaza sea inferior al de su billete, el cambio no dará lugar a reintegro alguno.

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16. Interrupción de viaje por parte del Viajero y Transbordos en Ruta

16.1. La interrupción de viaje por parte del viajero no permite la continuación del mismo en otro tren salvo que en las condiciones comerciales del título de transporte adquirido por el viajero se recoja expresamente. El incumplimiento de esta norma se considerará abandono de viaje y dará lugar a la invalidación del billete desde el punto donde se haya producido la interrupción.

16.2. El transbordo de trenes que el viajero haya de efectuar para proseguir el viaje por el itinerario y condiciones indicados en sus billetes, no se considerará interrupción de viaje en tanto el transbordo se realice en el primer tren con plazas disponibles, con arreglo a sus condiciones de viaje.

16.3. El transbordo con otros modos de transporte o entre trenes de diferentes empresas ferroviarias, autorizado por los billetes combinados correspondientes, se regulará por sus condiciones particulares.

16.4. Los transbordos entre estaciones donde no haya enlace o continuidad material del servicio ferroviario, serán a expensas del viajero, en cuanto a su traslado y el de su equipaje, a no ser que se preste este servicio y su precio se perciba como complemento, o esté incluido en el importe del billete.

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17. Prolongación del Recorrido

17.1. El viajero que desee prolongar su recorrido, deberá comunicarlo previamente al agente encargado de la Intervención en Ruta, autorizándose siempre que lo permitan las condiciones del tren y la disponibilidad de plazas, y debiéndose abonar en el acto el precio del nuevo trayecto.

17.2. Si no se produjera dicha solicitud previa al agente encargado de la Intervención, se considerará al viajero desprovisto de título de transporte válido para el recorrido de prolongación.

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18. Pérdida o abandono del tren

En general, el abandono o pérdida del tren en la estación de comienzo del viaje o en el transcurso del mismo invalidará el billete y no dará derecho a ningún reembolso.

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19. Control de Accesos

19.1. Los viajeros están obligados a presentar su título de transporte y los documentos acreditativos que autoricen a utilizarlo, cuando así lo soliciten los agentes o personal autorizado por Renfe-Operadora, antes de acceder al tren, en su recorrido o antes de abandonar la estación de destino.

19.2. En aquellos trenes en los que su acceso esté  regulado mediante control, se especificarán las condiciones en el propio título de transporte.

19.3. Los  títulos de transporte y documentos, carecerán de validez cuando:

En estos supuestos, se considerará al viajero desprovisto de billete y el agente encargado de la Intervención o personal autorizado por Renfe-Operadora, regularizará la situación del viajero con arreglo a lo dispuesto en la Condición siguiente.

Podrá denegarse también el acceso a los vehículos de transporte y a las salas de embarque o de espera a aquellas personas que no se sometan a los controles de seguridad establecidos para el acceso de los viajeros a los vehículos. En este supuesto el viajero no tendrá derecho al reembolso del precio del billete.

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20. Viajeros sin T ítulo de Transporte

20.1. Los viajeros que, procedentes de una estación con venta de billetes, accedan a los trenes sin título de transporte, deberán abonar el doble del importe del billete.

En caso de negarse, a ello se les exigirá que abandonen el tren en la misma estación, si estuviera estacionado, o en la siguiente con parada, caso de estar en marcha. Todo lo anterior sin perjuicio de que, caso de haber identificado al viajero, por parte de Renfe-Operadora se formule la correspondiente denuncia ante la Delegación de Gobierno para la instrucción del oportuno expediente sancionador por infracción administrativa, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley del Sector Ferroviario.

20.2. Excepcionalmente cuando un viajero se presente sin título de transporte o se dé alguna de las circunstancias descritas en las condiciones anteriores, si el agente de  Intervención advierte su buena fe, la veracidad de sus manifestaciones o aprecie otras circunstancias que lo justifiquen, podrá regularizar su situación sin penalización alguna.

20.3. Los cobros que perciba el agente encargado de la Intervención en Ruta se efectuarán contra entrega del boletín reglamentario.

20.4. Los títulos de transporte o documentos que no sean válidos o sean utilizados fraudulentamente, serán retirados por el agente encargado de la Intervención, sin derecho a reintegro alguno y con la regularización establecida en los párrafos anteriores.

20.5. El personal encargado de la Intervención en Ruta podrá canjear por otro documento acreditativo, cualquier billete cuando exista causa justificada.

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TITULO IV -Responsabilidad de Renfe Operadora

Renfe-Operadora está obligada a efectuar el transporte con la duración prevista y en las condiciones recogidas en el título de transporte y en estas Condiciones Generales, salvo en casos de fuerza mayor.

21. Garantías para el Viajero

21.1. De manera general, serán susceptibles de indemnización, conforme a la legislación vigente y a la normativa comercial específica de Alta Velocidad y Larga Distancia sobre condiciones de posventa, los viajeros que se compruebe hayan sufrido determinado incumplimiento de las condiciones de su contrato de transporte por causa imputable a Renfe-Operadora.

21.2. Renfe-Operadora tendrá a disposición de los viajeros un libro u hojas de reclamaciones en los términos previstos en la normativa del sector ferroviario.

21.3. El viajero que se considere lesionado en su derecho, podrá exponer sus quejas en dicho libro u hojas de reclamaciones o, utilizando como medios de comunicación el correo ordinario, los teléfonos, telefax, correo electrónico o a través de Internet conforme se establezca al efecto, o documento o carta dirigida a cualquier oficina de Renfe-Operadora.

21.4. El plazo de presentación de la reclamación será de un mes, a contar desde que tuviera conocimiento del hecho que la motivó.

21.5. Sin perjuicio de la utilización del libro u hojas de reclamaciones, el viajero podrá reclamar los danos y perjuicios que se le ocasionen por Renfe-Operadora, por vía judicial, o en su caso, o arbitral.

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22. Indemnizaciones

22.1. Salvo por causa de fuerza mayor, el  viajero afectado por cancelación, interrupción o retraso del viaje, tendrá derecho a recibir la indemnización correspondiente.

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23. Cancelación del Servicio de Transporte

23.1. Se entenderá por cancelación del viaje, siempre que no concurran causas de fuerza mayor, la imposibilidad de iniciar el mismo en las condiciones previstas en el título de transporte.

23.2. En caso de cancelación del servicio, el viajero tendrá derecho a que se le devuelva el precio pagado por el mismo.

23.3. Si la cancelación se produjere en las cuarenta y ocho horas previas a la fijada para el inicio del viaje, Renfe-Operadora estará obligada, a elección del viajero, a proporcionarle transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio.

23.4. Cuando el viajero fuera informado de la cancelación del viaje en las cuatro horas previas a la fijada para su inicio, tendrá derecho, además, a una indemnización a cargo de Renfe-Operadora consistente en el doble del importe del título de transporte.

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24. Interrupción del Viaje

24.1. Se entenderá por interrupción del viaje, siempre que no concurran causas de fuerza mayor, la paralización del mismo mientras  se está desarrollando.

24.2. En caso de interrupción del viaje, Renfe-Operadora estará obligada a proporcionar transporte al viajero, con la mayor brevedad posible, en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas.

24.3. Además, en el caso de que el tiempo de interrupción sea superior a una hora de duración, Renfe-Operadora estará obligada a sufragar, en su caso, los gastos de manutención y hospedaje  del viajero durante el tiempo que dure la interrupción.

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25. Retrasos

25.1. Salvo en los supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a la legislación vigente, en caso de retraso en la llegada a destino por tiempo superior a una hora, el viajero tendrá derecho a una indemnización pecuniaria equivalente al cincuenta por ciento del precio del título de transporte utilizado. Cuando el retraso supere la hora y treinta minutos, la indemnización será equivalente al total de dicho precio.

25.2. Sin perjuicio de lo anterior Alta Velocidad y Larga Distancia podrán establecer con carácter general a sus clientes compensaciones más ventajosas a las anteriormente expresadas.

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26. Supuestos Especiales en caso de Cancelación o interrupción del Servicio de Transporte

Cuando exista cancelación o interrupción del servicio contratado por personas con discapacidad o movilidad reducida, se llevará a cabo la habilitación de su título de viaje para otro tren u otro modo de transporte, debiendo cumplir en dicho supuesto las mismas condiciones de accesibilidad con las que contaba aquel.

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TITULO V - Servicios Complementarios y Especiales

27. Condiciones Especiales de Viaje

27.1. Los viajeros con discapacidad o con movilidad reducida, que requieran un tratamiento de transporte especial o diferenciado, se les facilitarán, en la medida de lo posible,  todos los medios disponibles para el adecuado transporte o movilidad en las instalaciones y trenes de Renfe-Operadora en los que sea posible la prestación de este servicio. La asistencia mencionada se prestará cuando se notifique la necesidad de la misma en tiempo y forma que determinen las reglas especiales establecidas al efecto y que estarán a disposición de los viajeros.

27.2. Este servicio podrá ser ofrecido en las condiciones previstas en las normas especiales establecidas al efecto por Alta Velocidad y Larga Distancia y que estarán a disposición de los viajeros.

Podrán acogerse al servicio de viajes de ninos sin acompanante , los ninos de  las edades que se determinen, siempre y cuando no existan razones de enfermedad u otras que requieran que dicho menor  sea objeto de una vigilancia especial o de cuidados continuos que no podrían prestarse por el personal a bordo del tren.

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28. Aparcamientos

Renfe-Operadora  podrá, para viajeros con determinado tipo de título de transporte, establecer facilidades de aparcamiento. Las condiciones al respecto quedarán recogidas en las condiciones específicas establecidas al efecto que estarán a disposición de los viajeros

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29. Salas Club

29.1. En determinadas estaciones Renfe-Operadora dispondrá de espacios denominados " Salas Club" donde se ofrecerán determinados servicios a los clientes.

29.2. Renfe-Operadora establecerá, a través de sus normativas comerciales, qué billetes son válidos para el acceso a las Salas Club así como las condiciones de utilización.

29.3. Para todas las condiciones comerciales se aplicará lo dispuesto en las normas específicas que estarán a disposición del viajero.

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Entrada en Vigor

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 59 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, las presentes Condiciones Generales del Contrato de Transporte de Viajeros de Alta Velocidad y Larga Distancia, han sido objeto de la preceptiva autorización por el Ministerio de Fomento mediante resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de fecha 5 de julio de 2006; por delegación de  la Ministra de Fomento, de conformidad con la Orden FOM/2893/2005, de 14 de Septiembre ( B.O.E de 19 de Septiembre de 2005), y entrarán en vigor, en el plazo de un mes desde su notificación a la empresa ferroviaria Renfe-Operadora.

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