Habiendo sido autorizada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en fecha 20 de diciembre de 2007, la modificación de las tarifas de los servicios de transporte público ferroviario de viajeros en RENFE Operadora – Dirección General de Servicios de Cercanías y Media Distancia, a partir del día 01 de enero de 2008, las condiciones de aplicación a los servicios de transporte de viajeros de Cercanías serán los siguientes:
De clase única, se venderán para su utilización por el viajero en plaza sentada o de pie, indistintamente, pudiendo ser de las siguientes modalidades:
Billete Sencillo: Válido para realizar un solo viaje.
Dos viajes:
Ida y Vuelta, válido para una persona (el precio lleva reducción sobre el precio de dos billetes sencillos).
Ida y Regreso, Válido para una persona (El precio equivale al de dos billetes sencillos)
Multiviaje o Abono Temporal:
Bonotren: Abono para diez viajes sencillos. Válido para los Núcleos de Asturias, Barcelona y Madrid, excepto C-9 Cercedilla-Cotos. Este Título de Transporte no es nominativo. Puede ser utilizado por más de un viajero simultáneamente, siempre que todos tengan el mismo origen-destino y se efectúen tantas cancelaciones como viajeros se acojan al mismo.
Abono Mensual: Para dos viajes diarios (uno de ida y otro de regreso, excepto en Sevilla, Cádiz, Málaga, Madrid y Bilbao, donde será válido para dos viajes diarios, independientemente del sentido del trayecto). Se emite de fecha a fecha. Nominativo.
Abono Mensual Ilimitado: Se emite de fecha a fecha y sin limitación de viajes. Título Nominativo. Disponible en los Núcleos de Asturias, Barcelona, Santander, Sevilla y Valencia.
- Abono Trimestral: Viajes ilimitados. Líneas C-1 y C-2, Bilbao Abando-Santurtzi / Bilbao Abando-Muskiz, del Núcleo de Bilbao. Este Título de Transporte es nominativo
Podrán utilizarse los trenes de Cercanías y todos aquellos trenes con plazas de segunda clase y Tarifa Regional, que tengan asignada parada en las estaciones de origen y destino situadas dentro de los Núcleos de Cercanías, excepto los trenes Regional Expres y TRD.
Para atender la demanda generada por acontecimientos especiales, que suponga planificar y programar circulaciones adicionales al servicio ordinario, Cercanías podrá limitar el uso exclusivo de dichos trenes a los poseedores de Billete Sencillo o Ida y Regreso.
Así mismo, podrá incrementar el coste del billete sencillo hasta un 20%, bonificando la utilización de Ida y Regreso con un 7% respecto a dicho Billete Sencillo.
Ningún Título de Transporte será válido sin la correspondiente impresión mecánica realizada en el momento de su emisión.
Las reclamaciones, en relación con el Título de Transporte emitido o importe del mismo, deberán formularse en el momento de su expendición, salvo en el caso de no haber personal en la estación. En tal caso la reclamación podrá efectuarse en cualquier estación que tuviera personal, o por escrito dirigido a cualquier oficina de RENFE-Operadora.
Todos los Títulos Multiviaje: Bonotren, Abono Mensual, Abono Mensual Ilimitado y Abono Trimestral, así como los Títulos Consorciados: deberán ser cancelados obligatoriamente en las validadoras canceladoras instaladas al efecto. En las estaciones que no dispongan de estos equipos, la cancelación se hará por el personal encargado de la intervención en ruta.
La cancelación manual del Bonotren en aquellos Núcleos donde no se utilice el billete con banda magnética, por el personal de intervención, se realiza anotando fecha, hora y línea en el espacio reservado para la impresión mecanizada. Las anotaciones manuales se inician por orden inverso a las mecanizadas, no pudiendo coincidir los dos tipos de anotaciones en la misma casilla.
Los Billetes Sencillos, y el trayecto de Ida de los billetes para dos viajes, solo serán válidos durante las dos horas siguientes a su expendición o, en el caso de Títulos Multiviaje, a su cancelación; y el viaje de regreso, será válido hasta la finalización del servicio regular del día de su emisión. En el Núcleo de Madrid, con un título de Ida y Regreso, el viaje de regreso se puede realizar a lo largo del día siguiente al de la emisión del mismo. En el Núcleo de Asturias, con un título de Ida y Regreso, adquirido el viernes o el sábado, el regreso se puede efectuar a lo largo del día siguiente al de su emisión.
Los Billetes de Ida y Vuelta no serán válidos en sábado o festivo.
Bonotren: Válido durante un mes, desde el día n hasta el día n-1 del mes siguiente (ambas fechas están impresas en el Bonotren).
El Abono Mensual: Válido durante un mes, desde el día n (fecha de inicio de validez), hasta el día n-1 del mes siguiente.
El Abono Trimestral: Válido para viajes ilimitados durante su período de validez; un trimestre natural.
El Abono Mensual, el Abono Trimestral, el Abono Mensual Ilimitado y el Bonotren, son válidos todos los días.
En caso de producirse un cambio de tarifas dentro del plazo de validez, todos los Títulos Multiviaje (Bonotren, Abono Mensual, Abono Mensual Ilimitado y Abono Trimestral), serán válidos hasta la finalización de dicho plazo.
Se consideran festivos, en todos los Núcleos, los sábados, domingos y fiestas de ámbito nacional y, además en cada Núcleo, las fiestas autonómicas que en cada caso se determinen.
La presentación simultánea o consecutiva de más de un título de transporte no será válida para realizar un mismo viaje a un precio más reducido, a menos que el viajero abonase la diferencia respecto al precio total del trayecto.
El Titulo de Transporte será válido para las zonas que aparezcan impresas en el mismo o para cualquier otro recorrido inferior.
Las reducciones porcentuales correspondientes a las tarifas y reglamentaciones especiales, se aplicarán sobre los precios por zonas o tramos kilométricos del billete sencillo según tipo de día, de lunes a viernes o sábados y festivos.
Los ninos menores de seis anos podrán viajar gratuitamente siempre que no ocupen plaza.
Los titulares de Tarjeta Dorada, tendrán derecho a una reducción del 40%, en viaje sencillo o de ida y regreso, siendo utilizable en todos los trenes y días.
Los grupos de viajeros, con el mismo origen y destino, viajando en el mismo tren y fecha, podrán obtener reducciones sobre el Billete Sencillo cuando cumplan las siguientes condiciones:
El grupo deberá estar compuesto por un mínimo de 10 viajeros o pagando el equivalente.
Se solicitará la debida autorización al departamento que Cercanías determine.
Deberá rellenar un modelo de solicitud disenado al efecto, el cual acompanará al billete de grupo en todo/s su/s recorrido/s.
El viaje podrá ser de Ida o de Ida y Regreso, debiendo realizarse el viaje de Regreso con un máximo de 30 días a partir de la fecha del viaje de Ida.
Para grupos compuestos de ninos hasta 12 anos sin cumplir: 50% de reducción.
-Para grupos compuestos de viajeros con 12 anos o más: Ida y Regreso.- 40% de reducción; un solo trayecto.- 30% de reducción.
Todos aquellos grupos que estén compuestos tanto por ninos como por adultos, obtendrán la reducción que corresponda a cada uno de los componentes.
En el caso de grupos escolares, que se acrediten como tal, tendrán derecho a un billete gratuito para un profesor o adulto por cada diez alumnos.
Para grupos compuestos por menos de diez personas, los viajeros que falten hasta completar el mínimo exigido, se contabilizarán como ninos hasta doce anos sin cumplir.
La petición del viaje deberá hacerse a la dependencia que autorice Cercanías con 48 horas de antelación a la salida del tren solicitado, mediante modelo que se determine.
Se podrá limitar o suspender la concesión de las reducciones de grupo en los trayectos, fechas o períodos de horarios que en cada caso se establezca.
Los precios de Cercanías se calculan en tramos de 0 y 5 céntimos de Euro, como consecuencia de ello los descuentos comerciales aplicables podrán sufrir variaciones por este motivo.
Viajeros sin billete. Los recargos previstos para los viajeros sin título de transporte válido o sin la debida autorización, que se deberá anadir al pago del precio del billete sencillo, son el duplo del importe del título de transporte sencillo, en día laborable (de lunes a viernes, no festivo), del máximo recorrido da cada Núcleo (tramo 21 a 30 km. en el Núcleo de Tarragona). En aquellos Núcleos integrados total o parcialmente, en Consorcios de Transporte, se podrá adoptar como importe de la sanción la establecida por el Consorcio.
En caso de negarse al pago inmediato de dicho importe, se estará a lo dispuesto en el Título III, Cap.IV, Sección I, Art. 90.3, del Reglamento del Sector Ferroviario.
Los Billetes de Ida y Vuelta, se venderán solo de lunes a viernes, no festivos, y en aquellos trayectos en los que no exista Bonotren.
Los Billetes de Ida y Regreso a precio de Tarifa General se emitirán exclusivamente para los días y relaciones en los que no son válidos los Billetes de Ida y Vuelta.
El Bonotren de Madrid, Barcelona y Asturias, Abono Mensual y Abono Mensual Ilimitado se podrán adquirir hasta con diez días de antelación a su fecha de inicio de validez.
El Abono Trimestral de Bilbao podrá adquirirse en cualquier estación de las Líneas Bilbao Abando-Santurtzi / Bilbao Abando-Muskiz, con 15 días de antelación al de la fecha de inicio de validez.
El viajero podrá prolongar su viaje dentro y fuera del Núcleo previa comunicación y regularización en la estación de origen.
Si no se produce dicha comunicación previa, será de aplicación lo indicado en el apartado 17 de las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios de Transporte de Viajeros de Cercanías con la empresa ferroviaria RENFE-Operadora.
Ampliación de viaje con destino dentro del Núcleo de Cercanías.
El viajero deberá abonar un billete complementario, entendiendo como tal aquel que debe amparar el recorrido que se amplía, de acuerdo con las siguientes condiciones:
En taquillas: Se emitirá un billete complementario a precio de Billete Sencillo (de Ida, Ida y Vuelta o Ida y Regreso, según el día de aplicación).
La tasación del billete complementario, en todos los casos, se realizará en base al sistema de zonas o, en su caso, tramos kilométricos.
Para los Núcleos de Santander, San Sebastián, Barcelona, Murcia, Asturias, Sevilla, Cádiz y Málaga, el importe del billete complementario será el que corresponda según el número de zonas de ampliación.
En el Núcleo de Madrid, Valencia y Bilbao, la tasación del billete complementario se realizará considerando como zona de origen o destino, según proceda, la última estación para la que sea válido el Título de Transporte que se vaya a complementar; salvo en el Núcleo de Madrid, en el tramo comprendido entre Ramón y Cajal y El Tejar donde, a los portadores de billetes válidos para la zona B-1, la ampliación se calculará considerando como origen la propia zona B-1, al no existir ninguna estación en la misma.
En Madrid el importe del billete complementario para viajes con origen o destino las estaciones de la Línea C-9, será la diferencia hasta el precio de siete zonas. Se recuerda que el Bonotren no es válido para dicha Línea, por lo que no se deberán realizar prolongaciones de recorrido si el Título de Transporte a complementar es un Bonotren.
En todos los casos, el viajero que solicite una ampliación de viaje, deberá presentar el Título de Transporte a complementar.
Prolongación de viaje con destino fuera del Núcleo de Cercanías:
El viajero portador de Billete Sencillo deberá abonar la totalidad del coste del viaje desde el origen a destino, a Tarifa Regional, descontándose el importe previamente abonado para el Billete Sencillo.
Los Títulos Multiviaje no admiten prolongación de viaje fuera del Núcleo.
La anulación de los billetes queda sometida a las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios de Transporte de Viajeros de Cercanías con la empresa ferroviaria RENFE-Operadora.
Los Títulos Multiviaje solo se podrán reintegrar si se presentan para su anulación antes del comienzo de su período de validez.
En caso de supresión, interrupción o modificación de los servicios será de aplicación lo que determinan las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios de Transporte de Viajeros de Cercanías con la empresa ferroviaria RENFE-Operadora.
NOTA: Se aplicarán las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios de Transporte de Viajeros de Cercanías con la empresa ferroviaria RENFE-Operadora, en todo aquello no regulado expresamente en esta Tarifa Especial Núm. 5 Viajeros