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C.G.V. Media Distancia

TÍTULO I - Prestación de los Servicios

1. Servicios de Media Distancia

Los servicios de Media Distancia de transporte ferroviario de viajeros son los que presta la Dirección General de Servicios de Cercanías y Media Distancia de Renfe-Operadora como tales, en cada momento, para cubrir las necesidades de movilidad, bien de carácter intrarregional, bien interregional.

Dichos servicios se realizarán con los medios materiales que en cada momento se destinen.

Todos los servicios de Media Distancia estarán debidamente senalizados, para facilitar su identificación por parte del viajero.

Para utilizar los trenes de Media Distancia, los viajeros deberán proveerse del título de transporte o billete adecuado, en las condiciones, precios y horarios establecidos genérica o específicamente para cada oferta comercial.

La utilización de los trenes de Media Distancia está sometida a las limitaciones propias del material rodante en cuanto a admisión y número máximo de viajeros establecidos para cada vehículo. Como excepción se limita su capacidad, a las plazas sentadas en trenes de “Plazas Limitadas”, salvo que por sus características permitan el acceso a viajeros sin plaza.

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TÍTULO II - Contrato y Título de Transporte

2. Concepto

El título de transporte, o billete, es el documento que formaliza el contrato de transporte entre Renfe-Operadora y el viajero. 

El contrato de transporte de viajeros en trenes de Media Distancia se regula por las presentes Condiciones Generales, que estarán a disposición de los viajeros.

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3. Contenido del Título de Transporte

3.1. Contenido del Título de Transporte

En el título de transporte (billete) figurarán claramente legibles, sin enmiendas ni tachaduras, al menos las siguientes inscripciones e indicaciones:

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4.- Modalidades de Títulos de Transporte

Según su utilización y de acuerdo con las condiciones especiales establecidas para cada uno de ellos, los títulos de transporte pueden ser:

Cada producto combinado podrá tener unas condiciones especificas que vendrán determinadas por el convenio comercial  que lo regule. Dichas condiciones estarán a disposición de los viajeros.

También serán válidos los abonos y títulos de transporte combinados con otros modos de transporte, emitidos por entidades e instituciones, que derivan de convenios suscritos con los mismos, y cuyas condiciones especiales estarán, asimismo, a disposición de los viajeros.

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5. Venta de Títulos de Transporte

5.1. Sistemas de Venta

La Dirección General de Servicios de Cercanías y Media Distancia comercializa sus servicios de transporte a través de dos modos de venta fundamentalmente:

5.2. Venta de Títulos de Transporte

Los títulos de transporte se podrán adquirir en los puntos de venta propios de Renfe-Operadora (taquillas o máquinas autoventa), en los ajenos que ésta autorice y, en los casos excepcionales previstos en estas condiciones, en ruta. Los títulos de transporte se expedirán a través de los sistemas que Renfe-Operadora autorice.

Los títulos de transporte podrán ser expedidos por sistemas de venta propios de Renfe-Operadora o autorizados. Los sistemas de venta propios de Renfe-Operadora pueden ser de venta centralizada de plazas, con o sin asignación numérica de las mismas, o de venta local. Los sistemas autorizados son, como regla general,  de venta centralizada de plazas.

El pago del importe de los billetes se efectuará en moneda de curso legal u otro medio legal de pago que Renfe-Operadora autorice.

El viajero deberá comprobar que los datos del billete se ajustan a su petición.

Las reclamaciones en relación con el título de transporte emitido o importe del mismo, deberán formularse en el momento de su expedición, salvo en el caso de no haber personal en la estación. En tal caso, la reclamación podrá efectuarse en cualquier estación que tuviera personal, o por escrito dirigido a cualquier oficina de Renfe-Operadora.

En caso de pérdida o extravío del título de transporte no se facilitará duplicado ni justificante alguno.

En los puntos de venta propios de Renfe-Operadora y concertados se podrá expedir billetes anticipadamente a la salida del tren, según lo que se determine comercialmente para cada tren y producto.

En los puntos de venta propios de Renfe-Operadora y concertados se indicará, de forma visible, el horario de expedición, especificando, en el caso de venta anticipada, el horario de la misma.

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6.Validez y Formalización

Los títulos de transporte serán válidos para las fechas y trayectos y, en su caso, por el periodo de tiempo indicados en los mismos.

La formalización de los billetes ( que es el acto de extenderlos) para una fecha o periodo determinado y para un tren concreto se realizará en el momento de la expedición o, en todo caso, antes de subirse al tren.

El viajero que tome el tren en puntos donde la formalización de su billete no sea posible, deberá solicitarla inexcusablemente al agente encargado de la Intervención en Ruta.

La presentación simultánea o consecutiva de más de un título de transporte no será válida para realizar un mismo viaje a un precio más reducido a menos que el viajero abonase la diferencia respecto al precio total del trayecto.

Cualquier título de transporte adquirido antes de una revisión de tarifas, será válido para su fecha o periodo de utilización sin que deba abonarse  diferencia alguna por el viajero. 

La acumulación de descuentos o tarifas para la obtención de un titulo de transporte solo será admitida  en los términos establecidos en las tarifas correspondientes.

Los billetes, abonos y tarjetas o carnés, no serán válidos si presentan deterioros, enmiendas o raspaduras.

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7. Anulación y Cambio de Billetes

7.1. Anulación de Billetes

7.2. Cambio de Billetes

Todo billete emitido por un sistema centralizado de plazas (con o sin reserva) podrá ser objeto de cambio, salvo que exista alguna limitación por las condiciones especiales a las que esté sujeto el título de transporte.

7.3. Agencias de Viajes : Anulaciones y Cambios

Las Agencias de Viajes únicamente están obligadas a cambiar o anular los billetes emitidos por ellas mismas, en las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.

7.4. Agencias Mayoristas-Minoristas y Minoristas: Billetes "A Forfait", Anulaciones y Cambios

Las anulaciones de este tipo de billetes deberán ser realizadas en las propias Agencias de Viajes donde se obtuvo el paquete comercial.

Cuando por circunstancias extraordinarias, tales como estar próxima la salida del tren o tratarse de un día inhábil para las Agencias  de Viajes y la fecha del viaje coincida con esos días, las estaciones confeccionarán el modelo al efecto, indicando en el billete del viajero esta circunstancia y comunicarán a la Oficina Central que corresponda los datos del billete para liberar la plaza. En ningún caso efectuarán reintegro alguno al viajero, quien se deberá dirigir para este fin a la Agencia de Viajes que le emitió el billete.

Los cambios de este tipo de billetes se realizarán en la Agencia donde se obtuvo el paquete comercial, en las condiciones establecidas anteriormente para los cambios.

Una vez efectuado el viaje de ida, no se permitirá ni la anulación ni el cambio del viaje de regreso.


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8. Precio de los Billetes

8.1. Precio

El precio de los servicios de transporte de Media Distancia para estarán a disposición de los viajeros.

Todos los títulos de transporte se expedirán conforme a los precios en vigor el día de su emisión, y se hallarán recogidos en los AVISOS de información a los viajeros en los correspondientes tablones de anuncios.

Serán de aplicación los descuentos establecidos en la legislación vigente sobre Familias Numerosas, debiendo los viajeros acreditar su condición de beneficiarios mediante los títulos oficiales expedidos por la administración competente.

8.2. Menores

Los ninos menores de cuatro anos que no ocupen plaza, no precisarán título de transporte y viajarán de forma gratuita . Los mismos estarán cubiertos por el S.O.V y el S.R.C.

8.3. Reserva de Plaza

Los trenes de Media Distancia podrán comercializarse con o sin reserva de plaza.

Los billetes para trenes que se comercialicen con reserva de plaza podrán emitirse con o sin asignación numérica de plaza y coche. Dichos trenes se denominan trenes de Plazas Limitadas.

Los trenes de Plazas Limitadas que efectúen parada en estaciones sin venta o con venta local,  podrán admitir viajeros de pie.

Los trenes de Plazas Limitadas se determinarán por Renfe-Operadora, que podrá establecer para su reserva, total o parcialmente, el número de plazas sentadas del tren.

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TÍTULO III - Derechos y Obligaciones de los Viajeros

9. Derechos de los Viajeros

Los viajeros gozarán, entre otros, de los siguientes derechos:

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10. Obligaciones de los Viajeros

Los viajeros tienen las siguientes obligaciones:

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11. PROHIBICIONES

Los viajeros no podrán:

Los supuestos anteriores serán susceptibles de ser sancionados previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio además, de la aplicación en los supuestos de las letras a) y d) de la exclusión del viajero, de conformidad con  lo establecido en el artículo 90 del Reglamento del Sector Ferroviario, sin que en tales casos éste tenga derecho al reembolso del precio pagado por el título de transporte.

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12. Equipaje

Los trenes de Media Distancia no admiten facturación de equipaje.

Todo viajero provisto de billete podrá llevar consigo, bajo su custodia y responsabilidad, en los lugares destinados al efecto, hasta tres bultos de mano, con una limitación total de 20 Kg., y unas dimensiones que no excedan (largo+ancho+alto) de 250 cm. entre los tres bultos.

Se considerará equipaje todo bulto de mano que contenga prendas y objetos de uso personal o profesional pertenecientes al viajero, cuya naturaleza no contravenga disposiciones de seguridad establecidas en las leyes y reglamentos y no represente peligro o molestias para otros viajeros.

Renfe-Operadora no será responsable de ninguna incidencia, robo, extravío o danos ocasionados en el equipaje que pueda sufrir por su mala colocación o su contenido, salvo que le fueran imputables.

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13. Bicicletas

Se admitirá el transporte de bicicletas en todos los trenes de Media Distancia que tengan un área específica o espacio suficiente para su transporte. Sólo se admitirá una bicicleta por viajero siempre que la ocupación del tren lo permita o la capacidad máxima permitida para cada coche o tren no se sobrepase. En caso contrario el viajero tendrá derecho a utilizar otro tren de Media Distancia o a la devolución del importe del viaje no realizado.

Como norma general, los viajeros en grupo con más de tres bicicletas deberán ser autorizados previamente por Renfe-Operadora. Sólo en el caso de grupos autorizados se podrá sobrepasar el límite máximo para cada coche o tren admitido.

La carga, custodia y descarga de las bicicletas serán efectuadas por el viajero que las lleve. Renfe-Operadora no será responsable de los posibles desperfectos o pérdidas que puedan sufrir las bicicletas durante el viaje y en la realización de las citadas actividades de carga, custodia y descarga.

El viajero que lleve una bicicleta deberá mantener en todo momento el cuidado debido para garantizar la seguridad y comodidad de los demás viajeros, siendo responsable de los posibles danos que se pudieran producir al tren y a terceros.

En la tarifa de transporte de bicicletas se podrán establecer limitaciones a dicho transporte, en función de la fecha, la hora, el periodo y el trayecto.

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14. Viaje con Animales Domésticos

1.- Se admitirán para su transporte a los perros guías de invidente, que podrán acompanar gratuitamente a su titular, siempre que se presenten provistos de cadena y bozal, si fuera necesario, por su agresividad.

2.- Se admitirán para su transporte pequenos animales domésticos, siempre bajo la custodia del viajero que los lleve si no se oponen los otros viajeros o se producen molestias a los mismos, siendo responsable aquél de los danos que estos pudieran ocasionar. Los animales deberán ir, cuando proceda, con la guía de sanidad, en las condiciones higiénico sanitarias y de seguridad previstas en la legislación vigente.

El transporte se limitará a pequenos animales, como perros, gatos y aves, cuyo peso máximo no exceda de seis kg. Se admitirá como máximo un solo animal por viajero, siempre dentro de una jaula con dispositivo que permita contener y retirar los residuos. Las dimensiones de la jaula no deben superar 60x 35x 35 cm.

Este transporte se podrá realizar en todos los trenes de Media Distancia, si bien, podrá limitarse en aquellos trenes con saturación de viajeros. Se podrá establecer máximos por tren y coche para este transporte. Este transporte no ocupará asiento ni podrá disponer de reserva de plaza. El precio será el establecido en la tarifa vigente.

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15. Viaje con Armas

Sólo se admitirán armas portadas por viajeros en los trenes, cuando cumplan los siguientes requisitos:

Cuando se trate de personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del Servicio de Vigilancia Aduanera, o de trabajadores de empresas de seguridad que realicen funciones de custodia o vigilancia, bastará la exhibición de su guía de pertenencia o de su Tarjeta de Identidad Militar o, en su caso, carné profesional.

Los viajeros portadores de armas deberán, en todo momento, actuar con la diligencia y precaución necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, alarma, danos o molestias a los demás viajeros o sus bienes.

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16. Objetos olvidados, perdidos o abandonados

Los objetos olvidados, perdidos o abandonados por los viajeros y todos aquéllos de los que se desconozca su procedencia, que sean hallados en los trenes de Media Distancia u otras dependencias de Renfe-Operadora, se conservarán por Renfe-Operadora durante un plazo de dos meses, llevándose de todos ellos un registro con expresión de su referencia y características principales y del día y lugar en que fueron hallados, a los efectos del destino que, en su caso, deba darse a los mismos con arreglo a las disposiciones vigentes o, en su defecto, enajenarlos en pública subasta.

Si antes de proceder a su enajenación los duenos de dichos objetos solicitaran la entrega de los mismos, ésta se llevará a efecto, previa la debida justificación y abono de los gastos que procedan, incluso los de su transporte a un lugar distinto de donde fueron hallados.

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17. Viajeros sin título de Transporte

El viajero que, procedente de una estación con venta de billetes, acceda a los trenes sin título de transporte habilitante para ello o sin la debida autorización, deberá abonar el precio del billete y el recargo previsto en esta Condición.

En caso de negarse a ello, se le exigirá que abandone el tren en la misma estación si estuviera estacionado o  en la siguiente  con  parada,  caso de estar en  marcha.  Todo lo anterior lo es  sin perjuicio de que, caso de haber identificado al viajero, por parte de Renfe-Operadora se formule la correspondiente denuncia ante la Delegación de Gobierno para la instrucción del oportuno expediente sancionador por infracción administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

A los efectos de esta Condición, se entenderá que el viajero carece de título de transporte cuando no lo haya formalizado, haya caducado, lo presente con enmiendas, raspaduras, tachaduras, esté deteriorado de tal forma que impida comprobar sus datos, o plastificado, o cuando no lo acompane de la documentación necesaria habilitante para la naturaleza del título de transporte adquirido.

El recargo previsto para los viajeros sin título de transporte válido o sin la debida autorización, que se deberá anadir al pago del precio del billete sencillo, será el doble del precio del billete sencillo, con los siguientes mínimos:

Estas cantidades podrán ser actualizadas anualmente por Renfe-Operadora conforme a la variación que experimente el I.P.C.

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18. Ocupación de Plazas

18.1. Ocupación de Plaza

Antes de subirse al tren, el viajero deberá comprobar que el mismo es el correspondiente para el recorrido de su viaje y al que le habilita el título de transporte adquirido.

Se considera plaza ocupada, aquélla para la que el viajero presente el título de transporte, obtenido mediante cualquiera de las modalidades de reserva existentes, en trenes de Plazas Limitadas.

En los trenes de Plazas Limitadas, el viajero que obtenga un billete con reserva de asiento tiene derecho a ocupar el mismo.

En trenes de Plazas Limitadas con parada en estaciones sin personal y con venta local, es decir, sin venta centralizada de plazas, se podrán admitir viajeros de pie.  A estos viajeros se les adjudicarán aquellas plazas que estén libres en ese momento y que no se encuentren reservadas o que se reserven en el transcurso del viaje.

La distribución de las plazas libres estará, en ruta, a cargo del agente encargado de la Intervención en Ruta. Cualquier modificación de plaza a lo largo del viaje, deberá ser solicitada previamente a este personal.

Los títulos de transporte para trenes  de Media Distancia de Plazas No Limitadas, se expedirán para su utilización por el viajero, en plaza sentada o de pie, indistintamente.

18.2.  Viajero sin plaza libre con asiento

En trenes de Plazas Limitadas, el viajero que habiendo formalizado su título de transporte sin adjudicación de coche y plaza (reserva), para un tren que admite viajeros sentados y de pie y no disponga de plaza libre sentada en la clase de su billete, podrá optar indistintamente por:

18.3. Viajeros sin derecho a asiento

18.4. Cambio de plaza

El viajero que desee trasladarse a una plaza diferente y de mayor precio a la asignada en su billete, deberá ponerlo previamente en conocimiento del agente encargado de la Intervención en Ruta del tren, debiendo abonar en el acto la diferencia de precio referida al trayecto en que ocupe la nueva plaza.

Cuando el precio de la nueva plaza sea inferior al de su billete, el cambio no dará lugar a reintegro alguno.

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19. Interrupción del viaje por parte del viajero y Transbordos en Ruta

Como norma general, la interrupción del viaje por parte del viajero no permite la continuación del viaje en otro tren posterior.

El transbordo de trenes que el viajero haya de efectuar para proseguir el viaje por el itinerario y condiciones indicadas en su billete, no se considerará interrupción del viaje sino transbordo en ruta en tanto se realice dicho transbordo en el primer tren con plazas disponibles, con sus condiciones de viaje.

Los transbordos con otro modo de transporte o entre trenes de distintas empresas ferroviarias, autorizados por los billetes combinados correspondientes, se regularán por sus condiciones específicas.

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20. Prolongación del recorrido

El viajero que desee prolongar su recorrido o modificar el mismo, deberá comunicarlo previamente al agente encargado de la Intervención en Ruta, autorizándose siempre que lo permitan las condiciones del tren y debiéndose abonar en el acto el precio del nuevo trayecto.

Si no se produce dicha comunicación previa, será de aplicación lo indicado en el apartado 17 de estas Condiciones Generales para viajeros sin título de transporte.

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21. Pérdida o abandono del tren

La pérdida o abandono del tren por parte del viajero en la estación de comienzo del viaje o en el transcurso del mismo no dará derecho a reembolso alguno.

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22. Control de Accesos

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23. Condiciones de Viaje Especiales

A las  personas con discapacidad o con movilidad reducida, que requieran un tratamiento de transporte especial o diferenciado, se les facilitarán, en la medida de lo posible, todos los medios disponibles para el adecuado transporte o movilidad de las mismas en las instalaciones  y trenes de Renfe-Operadora en los que sea posible la prestación de este servicio.

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24. Modificación del Horario

Renfe-Operadora hará público, con suficiente antelación, el horario de sus servicios, pudiendo modificarlos, con carácter extraordinario, después de su publicación como consecuencia de disposiciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias relacionadas con la adjudicación de capacidad de infraestructura, o por causas de fuerza mayor.

Se anunciará,  con suficiente antelación, la modificación de los horarios de los trenes.

El viajero que, en relación a la fecha en que adquirió en venta anticipada su billete, encuentre modificado el horario de salida del tren correspondiente y decida no realizar el viaje conforme al nuevo horario, podrá:

De iniciarse el viaje se entenderá aceptado el nuevo horario a todos los efectos.

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TÍTULO IV - Responsabilidad de Renfe-Operadora

25. Reclamaciones

Renfe-Operadora está obligada a efectuar el transporte contratado con la duración prevista  en las condiciones recogidas en el título de transporte y en estas Condiciones Generales, salvo en caso de fuerza mayor.

Renfe-Operadora tendrá a disposición de los viajeros un libro u hojas de reclamaciones en los términos previstos en la normativa del sector ferroviario.

El viajero que se considere lesionado en su derecho, podrá exponer sus quejas en dicho libro u hojas de reclamaciones o, utilizando como medios de comunicación el correo ordinario, los teléfonos, telefax, correo electrónico o a través de Internet conforme se establezca al efecto , o documento o carta dirigida a cualquier oficina de Renfe-Operadora.

El plazo de presentación de la reclamación será de un mes desde que se tuviera conocimiento del hecho que la motivó.

Sin perjuicio de la utilización del libro u hojas de reclamaciones, el viajero podrá reclamar los danos y perjuicios que se le ocasionen por Renfe-Operadora, por vía judicial o, en su caso, arbitral.

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26. Indemnizaciones

Salvo por causa de fuerza mayor, el viajero afectado por cancelación, interrupción o retraso del viaje, tendrá derecho a recibir la indemnización correspondiente.

26.1. Cancelación del Viaje

Se entenderá por cancelación del viaje, siempre que no concurran causas de fuerza mayor, la imposibilidad de iniciar por Renfe-Operadora el mismo en las condiciones previstas en el título de transporte.

En caso de cancelación del viaje, el viajero tendrá derecho a que se le devuelva el precio pagado por el servicio no prestado. No obstante si la cancelación se produjere dentro de las cuarenta y ocho horas previas a las fijadas para el inicio del viaje, Renfe-Operadora estará obligada, a elección del viajero, a proporcionarle transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio.

Cuando el viajero fuera informado de la cancelación del viaje en las cuatro horas previas a la fijada para su inicio, tendrá derecho, además, a una indemnización a cargo de Renfe-Operadora consistente en el doble del importe del título del transporte.

26.2. Interrupción del Viaje

Se entenderá por interrupción del viaje, siempre que no concurran causas de fuerza mayor, la paralización del mismo mientras se está desarrollando.

En caso de interrupción del viaje, Renfe-Operadora estará obligada a proporcionar al viajero, con la mayor brevedad posible, el transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas.

Además, en el caso de que el tiempo de interrupción sea superior a una hora de duración, Renfe-Operadora estará obligada, en su caso, a sufragar los gastos de manutención y hospedaje del viajero durante el tiempo que dure la interrupción.

26.3. Retraso del Tren

Salvo por causa de fuerza mayor, en caso de retraso en la llegada a destino por tiempo superior a una hora, el viajero tendrá derecho a una indemnización pecuniaria equivalente al cincuenta por ciento del precio del viaje según el  título de transporte utilizado. Cuando el retraso supere la hora y treinta minutos, la indemnización pecuniaria será equivalente al total de dicho precio.

26.4. Supuestos Especiales

Cuando exista cancelación o interrupción del servicio contratado por personas con discapacidad o movilidad reducida, se llevara a cabo la habilitación de su título de viaje para otro tren u otro modo de transporte, debiendo cumplir en dicho supuesto las mismas condiciones de accesibilidad con las que contaba aquél.
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Entrada en Vigor

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 59 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, las presentes Condiciones Generales del Contrato de Transporte de Viajeros de Media Distancia, han sido objeto de la preceptiva autorización por el Ministerio de Fomento mediante Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de fecha 21 junio de 2006; por delegación de la Ministra de Fomento, de conformidad con la Orden FOM/2893/2005, de 14 de Septiembre ( B.O.E de 19 de Septiembre de 2005), y entrarán en vigor, en el plazo de un mes desde su notificación a la empresa ferroviaria Renfe-Operadora.

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