En virtud del acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento del Plan de Desvinculaciones y Jubilación Parcial, en la reunión celebrada el pasado 12 de junio, por el que se determina la ampliación del número de vacantes ofertadas en la OPE 2019 para la cobertura de puestos de Operador Comercial de Ingreso N2 en 20 plazas, se incorporan éstas al total de plazas ofertadas, acordando el Tribunal de la Convocatoria resolver la misma considerando esta ampliación.
Por tanto y, en base a ello, se resuelve la Convocatoria en los siguientes términos:
A la vista de los resultados obtenidos en la convocatoria de ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña, primera que se resuelve, en la que han resultado aptas 66 personas, una de ellas para los puestos reservados a candidatos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, el Tribunal de las convocatorias acuerda por unanimidad, para garantizar la cobertura de todos los puestos, rebajar en un punto la nota de corte de cada una de las tres pruebas. Como criterio de homogeneidad, el Tribunal decide también aplicar este acuerdo a la convocatoria de ámbito estatal. En esta misma línea, se acuerda que de no cubrirse los dos puestos destinados a personas con discapacidad en la convocatoria de Cataluña, esos puestos se añadirían al turno general de dicha convocatoria. No obstante, los candidatos que han superado las pruebas conforme a los criterios publicados en las bases de las convocatorias, tendrán preferencia frente a aquéllos que por acuerdo del Tribunal continúan en el proceso.
La entidad pública empresarial Renfe Operadora, empresa matriz del Grupo Renfe, en uso de las facultades que tiene atribuidas en el marco establecido por el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad de acuerdo con las autorizaciones de los organismos correspondientes, procede a convocar ingreso de personal laboral fijo en el marco del proceso de selección según tasa de reposición aprobada, a fin de atender las necesidades de contratación fija para mantener la actividad productiva de los diferentes negocios del Grupo (1).
El Grupo Renfe garantiza que los criterios de selección, tras respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, promoverán el equilibrio de género, fomentando en lo posible el incremento del género subrepresentado dentro de su plantilla, teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 20 de noviembre de 2014 por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre hombres y mujeres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos (2), y en línea con los cambios y avances en materia de igualdad de las personas LGTBI incorporadas a la legislación española en el ámbito autonómico, se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.
Cobertura, en el marco del proceso de tasa de reposición, de 145 puestos de Operador Comercial de Ingreso N2 para ámbito Estatal, de los cuales, se reservan 2 puestos para ser cubiertos por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto convocado, por poseer las condiciones mínimas de capacidad médico-laboral establecidas en el convenio colectivo.
Los candidatos admitidos que soliciten participar en los puestos convocados para ser cubiertos por personas con discapacidad y que declaren un grado de minusvalía igual o superior al 33%, únicamente optarán a estos 2 puestos. Por tanto, no podrán participar en el resto de puestos que se ofertan.
Los puestos de trabajo tendrán como referencia las condiciones laborales y retributivas establecidas en el Convenio Colectivo del Grupo Renfe.
El Grupo Renfe podrá determinar la ubicación geográfica concreta de estos 145 puestos en el momento de la resolución de la convocatoria, atendiendo a las necesidades existentes.
Los requisitos generales que deben reunir los solicitantes y que deberán mantener en el momento de la formalización del contrato, para poder participar en la convocatoria son los siguientes:
Además de los requisitos generales enunciados anteriormente, los participantes deberán reunir, a fecha 7 de marzo de 2019, los siguientes requisitos específicos:
Se valorarán a efectos de méritos:
La acreditación de la titulación académica deberá realizarse aportando copia compulsada del Título solicitado. En el caso de no estar en posesión del Título, durante el período de inscripción, deberá presentarse una certificación académica oficial compulsada.
Para acreditar el nivel de idioma solicitado, tanto si forma parte de los requisitos específicos que se exijan según la convocatoria, como si debe tenerse en cuenta para la valoración de méritos, deberá aportarse copia compulsada de un certificado que acredite el nivel de idioma.
La acreditación de la experiencia profesional deberá ser demostrada documentalmente a través de:
Para que la experiencia profesional se tenga en cuenta es necesario que se aporten los dos documentos.
La presente convocatoria en el marco de la Oferta de Empleo 2019 se publicará en la página web del Grupo Renfe, www.renfe.com, en el apartado Empleo y Formación, y en el portal corporativo Interesa.
Toda la información necesaria y derivada de la presente Convocatoria, se publicará, en su momento, en la página web del Grupo Renfe y en el portal corporativo Interesa.
Los candidatos que se presenten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo en el cuestionario de inscripción, en el apartado “Grado minusvalía igual o superior al 33%”, marcando una de estas dos opciones:
Para la resolución de la Convocatoria se constituirá un Tribunal con las atribuciones y composición previstas en la Normativa Laboral vigente del Grupo Renfe.
El Tribunal de las Convocatorias adoptará cuantas decisiones estime pertinentes para el correcto cumplimiento del proceso selectivo y resolverá todas las cuestiones que pudieran plantearse en el transcurso del proceso.
También, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Asimismo, adoptará las medidas precisas para que los candidatos con discapacidad gocen de análogas condiciones que el resto de los candidatos en la realización de las pruebas previstas.
A efectos de comunicaciones, que deberán realizarse por escrito, el Tribunal tendrá su sede en:
Grupo Renfe – Dirección General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos
Avda. Ciudad de Barcelona, 8, 4ª planta. 28007 Madrid
La puntuación global máxima que podrá obtenerse en el proceso de selección será de 100 puntos. El proceso de selección constará de las siguientes fases:
Primera fase: Cumplimiento de requisitos y Valoración de méritos.
En esta fase, una vez cerrado el proceso de inscripción, se realizará la comprobación de requisitos, para la determinación de los candidatos admitidos a pruebas, y su correspondiente valoración de méritos.
Se revisará la documentación aportada por el candidato para comprobar la acreditación de los requisitos de acuerdo a las bases de la convocatoria, determinando el estado de cada candidato (Admitido/Admitido provisional pendiente de subsanación/Excluido).
La puntuación máxima que podrá obtenerse por valoración de méritos será de 40 puntos. En el caso de que algún candidato sobrepasara este valor con la suma de todos los factores, se tendrán en cuenta sólo 40 puntos.
La fecha a considerar para la valoración de los méritos será la del 7 de marzo de 2019.
Los factores valorables de esta convocatoria son los siguientes:
Nvel de idioma inglés | Puntuación |
---|---|
C1 o C2 | 4 |
B2 | 3 |
B1 | 2 |
Nivel de idioma francés o alemán | Puntuación |
---|---|
C1 o C2 | 1 |
B2 | 1 |
B1 | 1 |
Duración (meses) | Puntuación |
---|---|
Hasta 5 meses | 25 |
De 5 a 6 meses | 30 |
> 6 meses | 35 |
Se publicará en la página web del Grupo Renfe y en el portal corporativo Interesa una relación provisional de candidatos inscritos con su estado en la convocatoria (Admitido/Admitido provisional pendiente de subsanación/Excluido) y su valoración de méritos. En esta relación figurarán los motivos de exclusión o de subsanación. Se abrirá un plazo máximo de 7 días para la subsanación de la documentación y la formulación de alegaciones o reclamaciones, si las hubiere, por parte de los candidatos, mediante correo electrónico a la siguiente dirección: Op.comercial.renfe2019@people-experts.com.
Tras la revisión de la documentación subsanada y las reclamaciones formuladas, se publicará en la página web del Grupo Renfe y en el portal corporativo Interesa una relación definitiva de candidatos admitidos con su valoración de méritos y una relación definitiva de candidatos excluidos. Dicha publicación hará las veces de comunicación al interesado de la resolución adoptada por el Grupo Renfe a su reclamación o subsanación.
Segunda fase: Prueba Presencial.
Las pruebas de esta segunda fase las realizarán los candidatos que hayan sido admitidos de forma definitiva. La prueba presencial tendrá carácter eliminatorio y consistirá en:
La puntuación máxima de esta prueba será de 60 puntos, de forma que para superarla, los candidatos deberán obtener una puntuación mínima de 30 puntos.
La prueba versará sobre las siguientes materias:
Esta prueba tiene carácter eliminatorio en el caso de no superarse, siendo su calificación “APTO” o “NO APTO”.
Se publicará en la página web del Grupo Renfe y en el portal corporativo Interesa una relación provisional con las calificaciones obtenidas en estas pruebas para que, en el plazo de 7 días desde la publicación de la misma, los candidatos puedan efectuar, si las hubiere, reclamaciones/alegaciones, que se formularán mediante correo electrónico a la siguiente dirección: Op.comercial.renfe2019@people-experts.com.
En caso de empate, la ordenación con la puntuación total, se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
A la finalización de esta fase, se publicará en la página web del Grupo Renfe y en el portal corporativo Interesa una relación ordenada, de mayor a menor, con la puntuación global, que servirá de base para la realización de la entrevista final, a la que accederán 3 candidatos por puesto ofertado.
Tercera fase: Entrevista final.
Estas pruebas serán realizadas por los candidatos con mejor puntuación total, de la relación definitiva ordenada, de mayor a menor, conforme al ratio de 3 personas por puesto ofertado.
Esta prueba evaluará las competencias necesarias para el desempeño del puesto con una puntuación máxima de 40 puntos.
La puntuación de la entrevista personal no computará a efectos de la puntuación total y la calificación de esta prueba será de APTO o NO APTO. Para ser APTO, los candidatos deberán obtener una puntuación mínima de 20 puntos. La no superación de esta prueba supondrá la eliminación del proceso de selección.
En esta prueba se valorarán los siguientes aspectos:
Del resultado de las entrevistas, se determinarán los candidatos que, previa superación del correspondiente reconocimiento médico de ingreso, serán adjudicatarios de los puestos ofertados.
La ordenación de los participantes se realizará de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total.
Previo a la adjudicación de puestos de la presente convocatoria, se realizará la adjudicación de plazas de la convocatoria de Operador Comercial de Ingreso N2 para el ámbito de Cataluña. La adjudicación de una plaza en esa convocatoria supondrá la eliminación de la presente convocatoria de Operador Comercial de Ingreso N2 para ámbito estatal. Posteriormente, entre los participantes debidamente ordenados conforme a los criterios anteriormente descritos, se adjudicarán las plazas de esta convocatoria.
La adjudicación de plazas se realizará entre los participantes debidamente ordenados conforme a los criterios anteriormente descritos, en función de las preferencias que se expresen por cada participante respecto de las plazas o residencias que en su momento se oferten, de la siguiente manera:
La incorporación al Grupo Renfe de los candidatos seleccionados, que deberán mantener los requisitos exigidos para la convocatoria en el momento de la resolución del proceso selectivo, salvo que tengan una relación contractual laboral en puesto similar, se llevará a cabo mediante una plaza de beca formativa, que tendrá una duración máxima de un mes. Una vez superadas las pruebas de competencia y capacidad durante el período formativo, se incorporarán al Grupo Renfe mediante un contrato laboral fijo. La realización y superación de esta acción formativa es condición necesaria e imprescindible para la futura contratación laboral. Durante el período formativo, se establece una ayuda económica de 850 euros mensuales.
En ningún caso el número de contratos fijos o plazas de beca formativa que se formalicen podrá exceder del número de puestos de trabajo convocados, una vez finalizado el proceso selectivo.
Una vez adjudicadas las plazas, la asignación de residencia, que tendrá carácter transitorio debiendo participar en el primer proceso de movilidad que se produzca, así como el resto de situaciones que hayan de dirimirse entre los adjudicatarios, se harán conforme a las reglas previstas en la Normativa Laboral del Grupo Renfe para las situaciones de concursos y concurrencia con terceros.
Si el candidato seleccionado renuncia a la plaza de trabajo y/o residencia adjudicada, o no se incorpora al puesto de trabajo en el momento establecido o renuncia a la plaza de beca formativa concedida, será eliminado de la convocatoria.
Si el adjudicatario de plaza se encontrara trabajando en el Grupo Renfe mediante un contrato temporal, la adjudicación del contrato indefinido comportará asimismo la extinción de la relación laboral anterior y su eliminación del resto de convocatorias promovidas por el Grupo Renfe.
Los candidatos seleccionados deberán superar asimismo el reconocimiento médico de ingreso en la Empresa, salvo que en el momento de la adjudicación mantengan relación contractual de carácter laboral en vigor en el Grupo Renfe y acrediten haber superado un reconocimiento médico en el Grupo Renfe, para el puesto al que optan, en los 6 meses anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Con los aspirantes que hayan superado todas las pruebas de selección y que, en base a los criterios de ordenación y adjudicación de plazas, no hayan obtenido plaza, se conformará una lista para atender las necesidades que pudieran producirse. Esta lista tendrá validez hasta la publicación del siguiente proceso selectivo para puestos iguales al ofertado.
En el caso de que fuera necesario realizar incorporaciones de personal para mantener las actividades productivas del Grupo Renfe y, previa autorización de los Organismos correspondientes, los aspirantes que conformen la citada lista podrán, tras realizar las pruebas de selección que no hubieran realizado, ser contratados, previa adjudicación de una plaza de beca formativa cuyas pruebas de competencia y capacidad deberán ser superadas.
Las contrataciones temporales que pudieran realizarse a los integrantes de esta lista, no eximen de la participación y superación del proceso de selección para consolidación de empleo que en el futuro pudiera convocarse.
A los aspirantes que, perteneciendo a la lista citada anteriormente y, derivado de las necesidades productivas, se les ofrezca una beca formativa o una relación laboral contractual de carácter temporal y renuncien, quedarán eliminados de la convocatoria.
Se publicará en la página web del Grupo Renfe y en el portal corporativo Interesa la resolución de la convocatoria.
(1) A los efectos de esta convocatoria, se entiende por Grupo Renfe: La Entidad Pública Empresarial Renfe Operadora y las Sociedades Mercantiles Estatales (Renfe Viajeros SME S.A., Renfe Mercancías SME S.A., Renfe Fabricación y Mantenimiento SME S.A. y Renfe Alquiler de Material Ferroviario SME S.A.).
(2) Esta convocatoria, tal y como plantea la Real Academia Española (RAE), utiliza el término masculino como género gramatical no marcado e inclusivo, es decir, están incluidos los individuos de ese género, pero también el femenino, tanto en plural como en singular, sin que esto pueda entenderse discriminación alguna. De igual forma, se actuará en las resoluciones del proceso selectivo que se deriven de la presente convocatoria.