La presente guía contiene las disposiciones aplicables relativas a la carta de porte CIM y a los demás documentos relativos al transporte internacional ferroviario de mercancías. Se dirige a los miembros del CIT y a sus clientes.
La presente guía se aplica a los envíos sujetos a las Reglas uniformes CIM y a las CGT-CIM.
No obstante, el apartado 6 así como los anexos 2 y 4 también se aplican a los envíos que no están sujetos a las CGT-CIM, cuando las partes utilizan una carta de porte conforme al modelo elaborado por el CIT.
Las CGT-CIM son objeto del anexo 1.
Los comentarios relativos al contenido de la carta de porte CIM son objeto del anexo 2.
5.1. Lista de gastos
La lista de principales gastos relativos a las prestaciones relacionadas con el transporte, gastos accesorios, derechos de aduana y demás gastos es objeto del anexo 3.
5.2. Menciones relativas al pago de los gastos
Los gastos son pagados por el expedidor o por el destinatario, de acuerdo a las siguientes menciones.
Las menciones expresadas con tres letras se corresponden con los Incoterms. Su utilización en la carta de porte sólo se refiere al pago de los gastos, y no conlleva ninguna otra consecuencia jurídica en el marco del contrato de transporte.
| Mención | Significado |
|---|---|
| a) Franco de porte, en su caso hasta X | Precio del transporte pagado por el expedidor, en su caso hasta X (donde X designa a un punto de soldadura de las tarifas). |
| b) Franco de porte incluido..., en su caso hasta X | Precio del transporte y gastos accesorios, derechos de aduana y demás gastos adicionales pagados por el expedidor, en su caso hasta X (donde X designa a un punto de soldadura de las tarifas). |
| c) EXW “En la fábrica (... lugar acordado)” | Todos los gastos (precio del transporte y gastos accesorios, derechos de aduana y demás gastos) son pagados por el destinatario. |
| d) FCA « Franco transportista (… lugar acordado) » | Sólo los siguientes gastos en el país de salida son pagados por el expedidor: gastos de trámites de aduana por cuenta del cliente (código UIC 40), gastos de los trámites de aduana que incumben al transportista (código UIC 46), gastos de los demás trámites administrativos (código UIC 45), derechos de aduana y demás importes percibidos por aduanas (código UIC 60) e IVA percibido por aduanas (código UIC 61). |
| e) CPT [“Porte pagado hasta (…lugar de destino acordado)”] CIP [“Porte pagado, incluido el seguro, hasta (lugar de destino acordado] | Los gastos [precio del transporte y gastos accesorios, derechos de aduana y demás gastos, salvo los siguientes gastos en los países de tránsito y llegada: gastos de trámites de aduana por cuenta del cliente (códigos UIC 41 y 42), gastos de los trámites de aduana que incumben al transportista (código UIC 46), gastos de los demás trámites administrativos (código UIC 45), derechos de aduana y demás importes percibidos por aduanas (código UIC 60), IVA percibido por aduanas (código UIC 61)] hasta el lugar de entrega indicado en la carta de porte son pagados por el expedidor. |
| f) DAF “Entrega en frontera (… lugar acordado)” | Todos los gastos (precio del transporte y gastos accesorios, derechos de aduana y demás gastos) hasta el punto de soldadura de las tarifas indicado en la carta de porte son pagados por el expedidor. |
| g) DDU “Incluidos derechos no pagados (… lugar de destino acordado)” | Los gastos [precio del transporte y gastos accesorios, derechos de aduana y demás gastos, excepto los siguientes gastos en el país de llegada: gastos de trámites de aduana por cuenta del cliente (código UIC 42), gastos de trámites de aduana que incumben al transportista (código UIC 46), gastos de otros trámites administrativos (código UIC 45), derechos de aduana y demás importes percibidos por aduanas (código UIC 60), IVA cobrado por aduanas (código UIC 61)] hasta el lugar de entrega indicado en la carta de porte son pagados por el expedidor. Todos los gastos (precio del transporte y gastos accesorios, derechos de aduana y demás gastos) hasta el lugar de entrega indicado en la carta de porte son pagados por el expedidor. |
A falta de mención relativa al pago de los gastos en la carta de porte, incompatibilidad con otras indicaciones en la carta de porte o riesgo de confusión, se llama la atención del expedidor sobre esta irregularidad. Si no cumplimenta ni rectifica la carta de porte o si no se puede contactar con él, todos los gastos serán pagados por el expedidor.
El modelo de carta de porte CIM es objeto del anexo 4. Se presenta en un pliego de 5 hojas numeradas:
| Nº | Hoja Designación | Destinatario de la Hoja |
|---|---|---|
| 1 | Original de la carta de porte | Destinatario |
| 2 | Hoja de ruta | Transportista de destino |
| 3 | Boletín de llegada/Aduanas | Aduanas o transportista de destino |
| 4 | Copia de la carta de porte | Expedidor |
| 5 | Talonario de expedición | Transportista de salida |
Cuando se rellene la carta de porte con una impresora de ordenador, se respetarán las siguientes condiciones:
Si fuera necesario, a la salida, se imprime el reverso en una hoja aparte. Si el reverso no se imprime y surgen gastos durante la ruta, se utilizará el reverso de las hojas 1 a 3 de una carta de porte CIM como hojas adicionales, y se adjuntarán a la carta de porte de origen.
La carta de porte se puede imprimir con una hoja adicional que permita la facturación separada de un recorrido de tránsito.
Las cartas de porte se pueden imprimir con una hoja adicional en caso de necesidad del expedidor.
La carta de porte, incluida su copia, se puede realizar en forme de registro electrónico de los datos, que se pueden transformar en signos de escritura legibles. Los procesos empleados para el registro y el procesamiento de los datos serán equivalentes, desde el punto de vista funcional, concretamente en lo que se refiere a la fuerza probatoria de la carta de porte representada por dichos datos.
El transportista y el cliente regulan contractualmente los mensajes que haya que intercambiar y las modalidades del intercambio de datos de la carta de porte electrónica (véase apartado 4.3 CGT-CIM).
Se implanta un sistema mixto para remediar las dificultades que aparecen durante el desarrollo del sistema. Consiste en permitir el uso sucesivo de distintos soportes de datos para un mismo envío (carta de porte electrónica, carta de porte en papel, impresión de salida). Tienen la misma fuerza probatoria. En caso de contradicción, los datos más antiguos priman sobre los más recientes.
No hay ninguna contradicción cuando un dato es añadido posteriormente, o cuando un dato es modificado por voluntad de las partes integrantes del contrato de transporte.
En caso de necesidad, la carta de porte electrónica puede ser presentada en un soporte papel.
La impresión de salida corresponde al modelo de la carta de porte en papel (véase apartado 6 y anexo 4), sin perjuicio de las siguientes derogaciones:
La impresión de salida conforme a las anteriores disposiciones es aceptada por las partes del contrato de transporte, que le reconocen el mismo valor que la carta de porte en papel.
La impresión de salida es entregada de oficio a los miembros no conectados al sistema informático. Los miembros conectados la reciben a petición.
Las disposiciones relativas a la presentación y al procesamiento de la carta de porte en papel en caso de órdenes ulteriores, instrucciones y reclamaciones se aplican también a la impresión de salida.
En caso de utilización de una carta de porte electrónica, el expedidor conectado al sistema que pretende beneficiarse de una operación de crédito documentario tendrá que solicitar una impresión de la carta de porte electrónica para entregarla a su banco. Así, la regla prevista en el último párrafo del anterior apartado 12 permitirá cumplir con los requisitos derivados del artículo 19, §§ 1 y 7 CIM.
Si el importe de los gastos asumidos por el expedidor no se puede fijar con exactitud en el momento de la recogida de la mercancía, se indicarán en un boletín de franquicia según el modelo del anexo 6. Este documento es objeto de una liquidación con el expedidor a más tardar treinta días después del vencimiento del plazo de entrega.
Si se rellena la carta de porte con una impresora de ordenador, se respetarán las siguientes condiciones:
Los datos útiles y los documentos son objeto de:
Las siguientes disposiciones son aplicables a la restitución de los medios de retención vacíos no limpiados que contengan residuos de mercancías peligrosas, y no sean objeto de un contrato de transporte CIM:
El destinatario del transporte responsable entregará al transportista una declaración escrita en dos ejemplares para cada medio de retención. A tal efecto, se utilizarán dos hojas de una carta de porte CIM / carta vagón CUV, en las que se seleccionarán todas las menciones de la casilla 30. Las siguientes indicaciones se inscribirán en los correspondientes espacios de la declaración escrita:
Salvo convenio especial con el transportista, los documentos conforme a los anteriores apartados 13, 14 y 15 se imprimirán y rellenarán en uno o varios idiomas, incluido al menos el alemán, el inglés o el francés.
La presente Guía entrará en vigor el...
Los contratos de transporte suscritos en virtud de las Reglas uniformes CIM 1980 antes del... quedarán sujetos a las Reglas uniformes y a sus disposiciones de ejecución en vigor en el momento de la firma del contrato.
Estado 31-03-2005
1. Definiciones
A los efectos de las presentes Condiciones Generales de Transporte (CGT-CIM), por:
2. Ámbito de aplicación
2.1. Las CGT-CIM regulan la relación jurídica entre el transportista y el cliente para aquellos transportes sujetos a las Reglas uniformes CIM; asimismo se aplican a los contratos de transporte en los casos de ampliación del ámbito de aplicación del artículo 1 CIM y en todos los casos en que lo acuerdan las partes del contrato.
2.2. Las CGT-CIM forman parte íntegra del contrato de transporte desde su firma.
2.3. Las cláusulas contractuales derogatorias a las partes del contrato prevalecen sobre las de las CGT-CIM.
2.4. Las Condiciones generales del cliente se aplican únicamente cuando las partes del contrato lo acuerdo expresamente.
3. Ejecución del transporte
3.1. El transportista puede confiar la ejecución del transporte, total o parcialmente, a uno o varios transportistas sustitutos. El transportista dará indicaciones acerca del transportista sustituto antes del transporte únicamente a petición expresa del cliente.
3.2. El transportista puede confiar la ejecución del transporte, total o parcialmente, a uno o varios transportistas sustitutos. El transportista dará indicaciones acerca del transportista sustituto antes del transporte únicamente a petición expresa del cliente.
4. Carta de porte
4.1. A falta de convenio especial, incumbe al expedidor rellenar la carta de porte.
4.2. La GLV-CIM contiene las indicaciones útiles para la utilización de la carta de la porte.
4.3. Conforme al artículo 6, § 9 CIM, la carta de porte puede emitirse en forma de registro electrónico de datos. Las partes del contrato determinan los detalles de la utilización de una carta de porte electrónica en un convenio particular. La impresión de salida de la carta de porte electrónica conforme a las anteriores disposiciones de la GLV-CIM es aceptada por las partes del contrato de transporte, que le reconocen el mismo valor que la carta de porte en papel.
5. Puesta a disposición de los vagones por el transportista
5.1. Cuando el cliente requiera la puesta a disposición de vagones, unidades de transporte intermodal o accesorios, éste deberá responder de la regularidad, exactitud y carácter completo de sus indicaciones, concretamente de la correspondencia de su pedido con los transportes previstos.
5.2. Cuando el cliente requiera la puesta a disposición de vagones, unidades de transporte intermodal o accesorios, éste deberá responder de la regularidad, exactitud y carácter completo de sus indicaciones, concretamente de la correspondencia de su pedido con los transportes previstos.
5.3. El cliente sólo utiliza el material suministrado en el marco de los transportes previstos.
5.4. El cliente responderá de cualquier daño (avería y pérdida) sobre el material puesto a disposición, causado por el mismo o un tercero en el que hubiera delegado.
6. Carga y descarga
6.1. A falta de convenio especial, la carga de la mercancía incumbe al expedidor y la descarga al destinatario.
6.2. A falta de convenio especial, la carga de la mercancía incumbe al expedidor y la descarga al destinatario.
6.3. A falta de convenio especial, la carga de la mercancía incumbe al expedidor y la descarga al destinatario.
6.4. A falta de convenio especial, la carga de la mercancía incumbe al expedidor y la descarga al destinatario.
El expedidor tiene que precintar los grandes contenedores, las cajas móviles, los semirremolques y demás unidades de transporte intermodal cerradas utilizadas en transporte combinado, y que se entregan cargadas para su transporte; para determinados transportes, se podrá renunciar al precintado, mediante convenio entre el expedidor y el transportista.
6.5. A falta de convenio especial sobre los plazos de carga y descarga, se aplicarán las especificaciones del transportista.
6.6. Cuando la zona de carga o descarga y las vías de acceso hayan sido ensuciadas por el cliente, este tendrá que limpiarlas de forma inmediata, a su coste.
7. Embalaje
Cuando, por su naturaleza o estado, la mercancía exija un embalaje, el expedidor habrá de embalarla de tal forma que se evite cualquier pérdida total o parcial y avería durante el transporte, y que no represente ningún riesgo de dañar a las personas, el material u otras mercancías. Además, el embalaje estará conforme con las posibles especificaciones particulares de embalaje del transportista.
8. Gastos
8.1. Los gastos que tengan que ser pagados por el cliente incluyen:
La lista de los principales gastos y sus códigos figura en la GLV-CIM.
8.2. Salvo convenio relativo al cálculo de los gastos, se aplicarán las listas de precios, tarifas y condiciones del transportista que efectúe la prestación según el contrato de transporte.
8.3. La cuestión de saber quién asume qué gastos se determina con una mención en la carta de porte conforme a la GLV-CIM. El acuerdo cliente puede prever el uso exclusivo de estas menciones, u otras.
El transportista puede exigir el cliente que anticipe los gastos, u otras garantías.
8.4. El transportista puede exigir el cliente que anticipe los gastos, u otras garantías.
9. Plazos de entrega
9.1. En la medida en que el plazo de entrega ha sido acordado entre el expedidor y el transportista, no se aplicarán los plazos adicionales que figuran en el apartado 9.2.
9.2. Para aquellos envíos que utilicen
la duración adicional de los plazos de entrega fijada según el artículo 16 CIM se determina en base a las especificaciones en vigor en el lugar afectado y debidamente publicadas.
9.3. En caso de circunstancias extraordinarias que conlleven un desarrollo anormal del tráfico o dificultades anormales de funcionamiento, la duración de los plazos adicionales se determinará en base a las comunicaciones debidamente publicadas por el transportista o su autoridad competente.
10. Órdenes ulteriores e instrucciones
10.1. Las órdenes ulteriores del expedidor para modificar el contrato de transporte sólo se admitirán en la medida en que el expedidor hubiera indicado en la carta de porte la mención “Destinatario no autorizado para disponer de la mercancía”. En especial se pueden acordar otras menciones en la carta de porte, concretamente en el acuerdo cliente.
10.2. Las órdenes ulteriores del cliente (artículos 18 y 19 CIM) y los impedimentos en el transporte y en la entrega (artículos 20, 21 y 22 CIM) se redactarán conforme a la GLV-CIM y comunicarán en la forma escrita adecuada (carta, fax, correo electrónico, etc.).
El cliente adjuntará la copia de la carta de porte a sus ordenes ulteriores o a sus instrucciones. En caso de impedimento para el transporte, la copia de la carta de porte sólo se entregará cuando el cliente pida una modificación del destinatario o del lugar de entrega.
10.3. Para ganar tiempo, el cliente podrá informar simultáneamente al transportista y al transportista sustituto.
10.4. En caso de una modificación del contrato de transporte que tenga como efecto dar por finalizado dentro de un territorio aduanero (p. ej. Unión Europea) un transporte que tenía que terminar fuera del mismo, o a la inversa, esta modificación sólo podrá ejecutarse previo acuerdo con la oficina de aduanas de salida.
11. Recogida y entrega
11.1. Para la recogida de la mercancía destinada al transporte y para el acceso a la terminal, lugar de carga o apartadero particular en la salida, son determinantes los convenios suscritos entre el expedidor y el transportista que recoge la mercancía según el contrato de transporte. En cuanto a los excedentes, la recogida se efectuará conforme a las especificaciones en vigor en el lugar de recogida.
11.2. Para la entrega de la mercancía y el acceso a la terminal, lugar de descarga o apartadero particular en el lugar de destino, son determinantes los convenios suscritos entre el destinatario y el transportista que entrega la mercancía según el contrato de transporte. En cuanto a los excedentes, la entrega se efectuará conforme a las especificaciones en vigor en el lugar de entrega.
12. Reclamaciones
Las reclamaciones (artículo 43 CIM) serán motivadas. Cabe adjuntarles todos los documentos necesarios para determinar la pertinencia de la reclamación, y en concreto el valor de la mercancía.
13. Litigios
En caso de litigio, las partes contratantes intentarán llegar a una solución amistosa; a tal efecto, podrán acordar un procedimiento de conciliación, mediación o arbitraje, y concretamente aquel previsto en el Título V del COTIF.
14. Confidencialidad
Que se produzca o no la finalización del contrato, la parte que durante unas negociaciones reciba una información dada a título confidencial por parte de la otra, se compromete a no difundirla ni a utilizarla para otros fines que no sean aquellos inicialmente previstos.
1. Idiomas
Salvo convenio especial entre el expedidor y el transportista, la carta de porte se imprimirá y rellenará en uno o varios idiomas, entre los cuales tiene que estar al menos el alemán, el inglés o el francés.
2. Casillas de la carta de porte y contenido
Observaciones :
Salvo convenio especial entre el expedidor y el transportista, las casillas 1 a 30 serán rellenadas por el expedidor.
Salvo convenio especial entre el expedidor y el transportista, las casillas 1 a 30 serán rellenadas por el expedidor.
Las indicaciones en las casillas 7, 13, 14, 55, 56 y 57 se señalarán con códigos y parcialmente en letras. Para evitar cualquier ambigüedad, los códigos se indicarán en cualquier correspondencia con el número de la casilla (por ejemplo, el código 1 en la casilla 7 se designará por “Código 7.1”).
Estado:
| Nº casilla | Estado dato | Dato | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | O | Expedidor: Nombre, dirección postal, firma y si posible nº de teléfono o fax (con prefijo internacional) o dirección de correo electrónico del expedidor. La firma puede ser sustituida por un sello, una indicación de la máquina contable o cualquier otro modo apropiado. Para los intercambios de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea, el expedidor indica además su nº de IVA, siempre y cuando tenga asignado uno. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2 | F | Código cliente del expedidor. Si falta el código cliente, lo puede introducir el transportista. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3 | F | Código cliente del pagador de los gastos franqueados si éste no fuera el expedidor. Si falta el código cliente, lo puede introducir el transportista cuando lo puede deducir de una indicación en las casillas 13 ó 14. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 4 | O | Destinatario: Nombre, dirección postal, y si posible nº de teléfono o fax o dirección de correo electrónico del destinatario. Para los intercambios de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea, el expedidor indica además el nº de IVA del destinatario, siempre y cuando tenga asignado uno y lo conozca el expedidor. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 5 | F | Código cliente del destinatario. Si falta el código cliente, lo puede introducir el transportista. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 6 | F | Código cliente del pagador de los gastos franqueados si éste no fuera el destinatario. Si falta el código cliente, lo puede introducir el transportista cuando lo puede deducir de una indicación en las casillas 13 ó 14. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 7 | C | Declaraciones del expedidor para el transportista. En caso de utilizar los códigos 1, 2, 6, 7 y 8, hay que indicar el código y su significado. En caso de utilizar otros códigos, basta con indicar el código y completarlo por la correspondiente información. Código Declaración: 1. Destinatario no autorizado para disponer de la mercancía2. Destinatario homologado (según el derecho de aduanas)3. Acompañante(s) … [apellido(s), nombre(s)].4. Masa cargada… [para los vagones cisterna llenados sin haber sido limpiados – véase subsección 5.4.1.2.2 c) RID]5. Número de teléfono de emergencia en caso de irregularidad o accidente con mercancías peligrosas6. Utilización de un subcontratista prohibido7. Carga por el transportista8. Descarga por el transportista9. Plazo de entrega acordado: … 10. Cumplimiento de los trámites administrativos: … (véase art. 15 CIM)11. Transporte excepcional: … (número de encaminamiento de todos los transportistas ferroviarios/administradores de infraestructura participantes)12. Número de paletas planas marcadas “EUR” intercambiables en el Pool Europeo de Paletas13. Número de paletas-cajas planas marcadas “EUR” intercambiables en el Pool Europeo de Paletas-cajas14. En caso de utilizar toldos del transportista: número de toldos, abreviatura del transportista y número(s)15. En caso de utilizar correas de sujeción: número y abreviatura del transportista16. Otras declaraciones: … (designación de un mandatario, designación de un subcontratista, petición de algún tipo de atención que haya que prestar al envío durante el transporte, etc.) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 8 | F | Referencia expedidor, nº | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 9 | C | Anexos: Enumeración de todos los papeles de acompañamiento necesarios para la realización del transporte, adjuntos a la carta de porte. Para la carta de porte en papel, indicación de las posibles hojas complementarias. Cuando el expedidor utiliza una declaración de mercancía peligrosa conforme a la sección 5.4.4 del RID, este documento se utiliza como hoja complementaria. Los anexos se indican con códigos y en letras en la carta de porte en papel, y sólo con códigos en la carta de porte electrónica. Se pueden añadir indicaciones adicionales en un campo libre frente a cada código. La lista de los códigos UN/EDIFACT 1001 es aplicable a la codificación de los anexos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 10 | O | Lugar de entrega, completado por la indicación de la estación de llegada y del país. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 11 | F | Código del lugar de entrega. Si falta el código, lo puede introducir el transportista. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 12 | O | Código de la estación del lugar de entrega. Código internacional de la estación del lugar de entrega de la mercancía. Si falta el código, lo tiene que introducir el transportista. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 13 | C | Condiciones comerciales Código Condición: 1. Itinerario...2. Corriente de tráfico...3. Transportistas encargados de efectuar el transporte, recorrido, calidad4. Estaciones fronterizas definidas... (para transportes excepcionales)5. Otras condiciones demandadas... | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 14 | C | Número del acuerdo cliente o de la tarifa: Indicación del número del acuerdo cliente o de la tarifa, precedida por el código 1 para los acuerdos clientes ó 2 para las tarifas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 15 | F | Información para el destinatario: Comunicaciones del expedidor al destinatario acerca del envío. Estas comunicaciones no son vinculantes para el transportista. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 16 | O | Recogida: Lugar (incluidos estación y país) y fecha (mes, día y hora) de recogida de la mercancía. Observación: cuando los datos relativos a la recogida efectiva sean distintos de las indicaciones del expedidor, el transportista que recoge la mercancía lo hace constar en la casilla 56 “Declaraciones del transportista”. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 17 | F | Código del lugar de recogida: El transportista comunica el código al expedidor a través del acuerdo cliente. Si falta el código, lo puede introducir el transportista. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 18 | C | Vagón nº: Indicación del número del vagón en caso de transporte por vagón completo. El número del vagón designa también el tipo de vagón. Véase también el comentario relativo a la casilla 30. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 19 | C | Facturación tránsito: Cuando se efectúa por separado la facturación para un recorrido de tránsito, hay que indicar el código del recorrido en la columna de la izquierda, utilizando el código empresa del transportista o el código del país, y en la columna de la derecha, el código de empresa del transportista que factura el correspondiente importe. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 20 | C | Pago de los gastos: Mención relativa al pago de los gastos conforme al apartado 5.2 de la presente guía. La ausencia de cualquier mención significa que los gastos son soportados por el expedidor. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 21 | Designación de la mercancía: C - Transporte por vagones: * número de vagones, cuando están cargados y entregados al transporte como medio de transporte, * número de vagones cuando se entregan al transporte como mercancía - véase también el comentario de la casilla 30,C - Número y designación de las UTI,C - Número de bultos, signos y números concretos necesarios para la identificación de los envíos detallados,C - Naturaleza del embalaje,O - Designación de la mercancía; para las mercancías peligrosas, designación prevista en el RID.C - Indicación del código de mercancía según el Sistema Armonizado en caso de que lo requiera el derecho de aduanas (p. ej. para las mercancías sensibles).C - En su caso, indicación del número y de la designación de los precintos fijjados por el expedidor en el vagón o la UTI. C - En su caso, colocación de una etiqueta o un sello con un pictograma para los envíos según el procedimiento simplificado de tránsito ferroviario. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 22 | C | Transporte excepcional: Marcar con una cruz cuando las disposiciones aplicables en tráfico internacional para transportes excepcionales prevean tal indicación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 23 | C | RID: Marcar con una cruz cuando la mercancía está sujeta al RID. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 24 | C | RID: Marcar con una cruz cuando la mercancía está sujeta al RID. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 25 | O | Masa: Indicar - la masa bruta de la mercancía (incluido el embalaje) o la cantidad de la mercancía, expresada de otra forma, separadamente por posición NHM - la tara de los UTI, accesorios, contenedores y máquinas intercambiables o no - el peso total del envío. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 26 | C | Declaración de valor: Indicación del valor de la mercancía que supera el límite según art. 30 § 2 CIM y del código de moneda. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 27 | C | Interés a la entrega: Indicación del importe de un interés especial a la entrega y del código moneda. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 28 | C | Reembolso: Indicación del importe del reembolso y del código moneda. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 29 | O | Lugar y fecha de emisión: Lugar y fecha (año, mes, día) de emisión de la carta de porte. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 30 | O | Designación del documento: Marcar con una cruz en la casilla CIM (el documento se utiliza como carta vagón CUV únicamente en aquellos casos en que un vagón vacío se somete a un contrato de utilización CUV). Cuando el envío sólo incluye la mercancía, el número del vagón sólo se inscribe en la casilla 18. En este caso, el vagón se somete a un contrato de utilización CUV. Cuando el envío incluye la mercancía y el vagón o cuando un vagón vacío se entrega al transporte como mercancía, el número del vagón se indica en las casillas 18 y 21. En este caso, el vagón no está sometido a un contrato de utilización CUV. Cláusulas de reenvío (a la izquierda de la casilla 30): estas indicaciones vienen preimpresas en la carta de porte en papel, y grabadas en la carta de porte electrónica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 40 | F | Codificación 1: Casilla codificación de 6 posiciones reservada para el transportista en el momento de la salida. En caso de necesidad, este espacio se puede utilizar para la indicación del nº de un tren. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 41 | F | Codificación 2: Casilla codificación de 4 posiciones reservada para el transportista en el momento de la salida. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 42 | F | Codificación 3: Casilla codificación de 4 posiciones reservada para el transportista en el momento de la salida. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 43 | F | Codificación 4: Casilla codificación de 4 posiciones reservada para el transportista en el momento de la salida. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 44 | F | Codificación 5: Casilla codificación de 6 posiciones reservada para el transportista en el momento de la llegada. En caso de necesidad, este espacio se puede utilizar para la indicación del nº de un tren. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 45 | F | Codificación 6: Casilla codificación de 4 posiciones reservada para el transportista en el momento de la llegada. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 46 | F | Codificación 7: Casilla codificación de 4 posiciones reservada para el transportista en el momento de la llegada. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 47 | F | Codificación 8: Casilla codificación de 4 posiciones reservada para el transportista en el momento de la llegada. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 48 | C | Comprobación: Indicación del resultado de la comprobación y del transportista (abreviatura o código) que procede a la comprobación (véase art. 11, §§ 2 y 3 CIM). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 49 | O | Código de franquicia: Codificación de la mención relativa al pago de los gastos (2 posiciones para el código de la mención, 5 x 2 posiciones para los códigos de los gastos soportados por el expedidor, 2 posiciones para el código del país + 6 posiciones para el código de la estación (mención hasta...). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 50 | O | Itinerarios: Indicación del itinerario efectivo utilizando los códigos de frontera. Puede completarse con la indicación en letras. En caso de impedimento para el transporte, indicar en su caso el nuevo itinerario y la mención "Desviado por motivo de..."- | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 51 | C | Operaciones con aduanas: Nombre y código de la estación donde se tienen que realizar los trámites exigidos por las aduanas o cualesquiera otras autoridades administrativas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 52 | C | Boletín de franquicia: * Marcar con una cruz si se adjunta un boletín de franquicia a la carta de porte. * Indicar la fecha a la que se reenvía el boletín de franquicia (mes, día). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 53 | C | Aviso de cobro: Indicar * el nº del aviso de cobro, * la fecha de su reenvío (mes, día). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 54 | C | Acta: Indicación del nº y de la fecha de emisión del acta (mes, día) y del código del transportista que lo redacta. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 55 | C | Prolongación del plazo de entrega: En caso de prolongación del plazo de entrega conforme al art. 16, § 4 CIM, indicar el código de la causa, el inicio y el final (mes, día, hora) así como el lugar de la prolongación: 1. Cumplimiento de los trámites exigidos por aduanas u otras autoridades administrativas (art. 15 CIM)2. Comprobación del envío (art. 11 CIM)3. Modificación del contrato de transporte (art. 18 CIM)4. Impedimento para el transporte (art. 20 CIM)5. Impedimento para la entrega (art. 21 CIM)6. Precauciones para el envío7. Precauciones para el envío8. Transbordo a raíz de una carga defectuosa del expedidor9. Otros motivos: … | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 56 | C | Declaraciones del transportista o transportista sustituto: Según el caso, indicaciones como el nº de la autorización de carga, el límite de carga, la reserva motivada, el lugar y fecha de recogida de la mercancía si fueran distintos de las indicaciones del expedidor en la casilla 16, el plazo de entrega acordado si la indicación del expedidor en la casilla 7 no fuera exacta, el nombre y la dirección del transportista al que se entrega efectivamente la mercancía si no fuera el transportista contractual. Las reservas motivadas se inscriben con códigos (véase la tabla de a continuación) según el siguiente ejemplo: “Reserva motivada nº...”. En caso de utilizarse los códigos 2, 3, 4, 11 y 12, se tiene que precisar el motivo de la reserva.
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 57 | C | Otros transportistas: Código empresa y en su caso nombre y dirección de correo en letras de los transportistas que no sean el transportista contractual; recorrido realizado, con código y en su caso en letras; calidad de los transportistas (1 = transportista sucesivo, 2 = transportista sustituto). Esta casilla sólo se rellena si otros transportistas que no sea el transportista contractual participan en la ejecución del transporte. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 58 | O C | a) Transportista contractual: Código empresa y en su caso nombre y dirección de correo en letras del transportista contractual y firma. La firma puede ser sustituida por un sello, una indicación de la máquina contable o cualquier otro modo apropiado. b) Procedimiento simplificado de tránsito ferroviario: Al poner su firma, al activar la casilla y al indicar su código, el transportista contractual que tiene su sede en la Comunidad europea o en otro Estado miembro del Convenio CE-AELE relativo al tránsito común solicita la aplicación del procedimiento simplificado de tránsito ferroviario según los artículos 414 a 425, 441 y 442 de las disposiciones de aplicación del código de aduanas comunitario (Reglamento CEE Nº 2454/93) o según las disposiciones correspondientes del Convenio CE-AELE relativo al tránsito común. Así certifica que todos los transportistas participantes, incluido en su caso los transportistas sustitutos, están autorizados a aplicar el procedimiento simplificado de tránsito ferroviario. El transportista contractual se convierte entonces en principal obligado en el marco del procedimiento de tránsito. Cuando el transportista contractual no tiene su sede en la Comunidad Europea o en otro Estado miembro del Convenio CE-AELE relativo al tránsito común, éste debe solicitar la aplicación del procedimiento simplificado de tránsito ferroviario en nombre y por cuenta del transportista que primero recoge las mercancías en un Estado miembro de la Unión europea. Así se certifica que éste y todos los transportistas sucesivos, incluido en su caso los transportistas sustitutos, están autorizados a aplicar el procedimiento simplificado de tránsito ferroviario. Este transportista se convierte entonces en principal obligado en el marco del procedimiento simplificado de tránsito ferroviario. Su código sólo puede ser indicado por el transportista contractual cuando éste ha sido autorizado para ello. Al final del presente anexo se reproducen ejemplos para cumplimentar la casilla 58b). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 59 | O | Fecha de llegada: Fecha de llegada (año, mes, día) del envío a la estación de llegada. El transportista puede añadir el número de llegada. Por debajo de esta casilla, número y designación de la hoja de la carta de porte. Estas indicaciones vienen preimpresas en la carta de porte en papel, y grabadas en la carta de porte electrónica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 60 | C | Puesta a disposición: Fecha (mes, día, hora) de puesta a disposición del envío al destinatario. Esta indicación en la carta de porte puede ser sustituida por otro medio. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 61 | C | Recibo del destinatario: Fecha y firma del destinatario en el momento de la entrega. El recibo del destinatario en la carta de porte puede ser sustituido por otro medio. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 62 | O | Identificación del envío: Indicación del nº de identificación del envío (códigos del país y de la estación, código del transportista, respectivamente del transportista sustituto en la salida y nº de expedición). En la carta de porte en papel, la etiqueta de control se coloca en las dos hojas 2 (hoja de ruta) y 5 (talonario de expedición). Cuando la identificación de los envíos se efectúa por ordenador, se renuncia a la utilización de etiquetas de control. |
Secciones de tasación:
| Nº casilla | Estado dato | Dato |
|---|---|---|
| 70 | O | Código del recorrido de tasación: Códigos internacionales del país y de la estación o del punto que corresponde al inicio y al final de la sección de tasación o sólo a la estación en la que se produjeron los gastos. |
| 71 | C | Código itinerario cuando lo prevé el acuerdo cliente o la tarifa aplicada. |
| 72 | F | Código NHM: Indicación del código NHM determinante para la tasación (no corresponde siempre al que está inscrito en la casilla 24). |
| 73 | O | Moneda: Código que corresponde a la moneda de la tarifa. |
| 74 | F | Masa tasada, separadamente por tarifa y por posición NHM. En su caso, superficie en m2 o volumen del vagón o de las mercancías en m3 aplicado para la tasación |
| 75 | O | Acuerdo cliente o tarifa aplicada |
| 76 | F | Km/Zona: Distancia tarifaria, expresada en km o en zona, entre las estaciones o puntos que corresponde al principio y al fin de la sección de tasación. |
| 77 | F | Recargos, cánones, deducciones |
| 78 | F | Precio unitario, incluidos los eventuales recargos o deducciones, separadamente por posición NHM. |
| 79 | C | Gastos: designación de los gastos según el apartado 5.1 de la presente guía, con importes detallados. |
| 80 | C | Reembolso: Importe del reembolso indicado en el anverso. |
| 81 | F | Franco: Precio de transporte a cargo del expedidor, en la moneda de la tarifa, separadamente por tarifa y posición NHM. |
| 82 | F | Porte debido: Precio de transporte a cargo del destinatario, en la moneda de la tarifa, separadamente por tarifa y posición NHM. |
| 83 | F | Tipo franco: Indicación del tipo de conversión para los importes a cargo del expedidor que no se expresan en la moneda de cobro. |
| 84 | F | Gastos a cargo del expedidor: Total de los gastos a cargo del expedidor, en moneda de la tarifa. |
| 85 | F | Gastos a cargo del destinatario: Total de los gastos a cargo del destinatario, en moneda de la tarifa. |
| 86 | F | Tipo porte debido: Indicación del tipo de conversión para los importes a cargo del destinatario que no se expresan en la moneda de cobro. |
| 87 | F | Sección de tasación en moneda de cobro a cargo del expedidor |
| 88 | F | Sección de tasación en moneda de la tarifa a cargo del expedidor |
| 89 | F | Sección de tasación en moneda de la tarifa a cargo del destinatario |
| 90 | F | Sección de tasación en moneda de cobro a cargo del destinatario |
| 91 | C | Transcripción de las hojas adicionales franco: Transcripción del total de las secciones de tasación que figuran en una hoja adicional, que hay que cobrar a la salida (sólo válido para la carta de porte en papel). |
| 92 | C | Transcripción de las hojas adicionales porte debido: Transcripción del total de las secciones de tasación que figuran en una hoja adicional, que hay que cobrar a la llegada (sólo válido para la carta de porte en papel). |
| 93 | F | Total general de los importes que haya que cobrar en la salida |
| 94 | F | Total general de los importes que haya que cobrar en la llegada |
| 99 | F | Indicaciones de aduanas: Casilla reservada para las indicaciones de aduanas o de algún expedidor homologado por aduanas. |
3. Designación de las monedas y códigos
| Código | Moneda |
|---|---|
| ALL | Lek albanés |
| IQD | Dinar iraquí |
| SEK | Corona sueca |
| BAD | Dinar bosnio |
| IRR | Rial iraní |
| SIT | Tólar esloveno |
| BGL | Lev búlgaro |
| LBP | Libra libanesa |
| SKK | Corona eslovaca |
| CHF | Franco suizo |
| LTL | Litas lituano |
| SYP | Libra siria |
| CZK | Corona checa |
| LVL | Lats letón |
| TND | Dinar tunecino |
| DKK | Corona danesa |
| MAD | Dirham marroquí |
| TRL | Libra turca |
| DZD | Dinar argelino |
| MKD | Denar macedonio |
| UAH | Hryvnia ucraniana |
| EUR | Euro |
| NOK | Corona noruega |
| USD | Dólar USA |
| GBP | Libra inglesa |
| PLN | Zloty polaco |
| XDR | Derecho de tirada especial |
| HRK | Kuna croata |
| ROL | Leu rumano |
| YUM | Nuevo Dinar yugoslavo |
| HUF | Forint húngaro |
| RUB | Rublo ruso |
Ejemplos para rellenar la casilla 58b) de la carta de porte CIM:
CASO 1: Transport. contractual según casilla 58 a):
Sede en la Comunidad europea o en una parte contratante del Convenio CE-AELE relativo a un régimen de tránsito común.
Transport. / transport. sustitutos:
Todos los transportistas en la CE y/o en una Parte contratante del Convenio CE-AELE cumplen las condiciones para el procedimiento simplificado de tránsito ferroviario.
Solicitud de aplic. del procedim. simplific. de tránsito ferroviario en casilla 58b):
Sí, solicitud por el transportista contractual.
Inscripc. del código del principal obligado en casilla 58 b):
Código del transportista contractual o en su caso código de una EF que participa en el transporte, si el transportista contractual no está autorizado a aplicar el procedimiento simplificado.
Inscripc. en las casillas 58 a) y 58 b) de la carta de porte CIM (ejemplos): ----
Observac.:
También válido si el transporte se inicia fuera de la CE. También válido para los transportes con boletín de entrega TR: el principal obligado sigue siendo el transportista contractual / la primera EF de la UE.
CASO 2:
Transport. contractual según casilla 58 a):
Como caso 1.
Transport. / transport. sustitutos:
Los transportistas en la CE y/o en una Parte contratante del Convenio CEAELE no cumplen todos las condiciones para el procedimiento simplificado de tránsito ferroviario.
Solicitud de aplic. del procedim. simplific. de tránsito ferroviario en casilla 58b):
No es posible.
Inscripc. del código del principal obligado en casilla 58 b):
Ninguna inscripción en la casilla 58 b) : "open access" Inicio de un procedimiento de tránsito normal (NSTI).
Inscripc. en las casillas 58 a) y 58 b) de la carta de porte CIM (ejemplos): ----Observac.: ----
CASO 3:
Transport. contractual según casilla 58 a):
Sede fuera de la Comunidad europea o parte contratante del Convenio CE-AELE relativo a un régimen de tránsito común.
Transport. / transport. sustitutos:
Todos los transportistas en la CE y/o en una Parte contratante del Convenio CE-AELE cumplen las condiciones para el procedimiento simplificado de tránsito ferroviario.
Solicitud de aplic. del procedim. simplific. de tránsito ferroviario en casilla 58b):
Sí, solicitud por el transportista contractual en nombre y por cuenta del transportista que se encarga primero de las mercancías en la CE.
Inscripc. del código del principal obligado en casilla 58 b):
Código del transportista que se encarga primero de las mercancías en un Estado de la CE. Ejemplo: MÁV.
Inscripc. en las casillas 58 a) y 58 b) de la carta de porte CIM (ejemplos): ----
Observac.:
También válido si el transporte se inicia en la CE o en una parte contratante del Convenio CE-AELE. También válido para los transportes con boletín de entrega TR.
CASO 4:
Transport. contractual según casilla 58 a):
Como caso 3.
Transport. / transport. sustitutos:
Los transportis. en la CE y/o en una Parte contratante del Convenio CEAELE no cumplen todos las condiciones para el procedimiento simplificado de tránsito ferroviario.
Solicitud de aplic. del procedim. simplific. de tránsito ferroviario en casilla 58b):
No es posible.
Inscripc. del código del principal obligado en casilla 58 b):
Ninguna inscripción en la casilla 58 b) : "open access" Inicio de un procedimiento de tránsito normal (NSTI).
Inscripc. en las casillas 58 a) y 58 b) de la carta de porte CIM (ejemplos); ----
Observac.: ----
CASO 5:
Transport. contractual según casilla 58 a):
Reenvío. Cada recorrido de transporte se tiene que considerar separadamente según los criterios de los casos 1 a 4.
Transport. / transport. sustitutos: ---
Solicitud de aplic. del procedim. simplific. de tránsito ferroviario en casilla 58b): ---
Inscripc. del código del principal obligado en casilla 58 b): ---
Inscripc. en las casillas 58 a) y 58 b) de la carta de porte CIM (ejemplos): ---
Observac.: ---
CASO 6:
Transport. contractual según casilla 58 a):
Transportes directos de mercancías comunitarias T2 entre dos puntos situados en la CE pero que atraviesan el territorio de un país tercero (por ej. Suiza)
Transport. / transport. sustitutos:
Como casos 1 a 4.
Solicitud de aplic. del procedim. simplific. de tránsito ferroviario en casilla 58b):
Como casos 1 a 4.
Inscripc. del código del principal obligado en casilla 58 b):
Como casos 1 a 4.
Inscripc. en las casillas 58 a) y 58 b) de la carta de porte CIM (ejemplos):
Como casos 1 a 4.
Observac.:
(Solos) Los transportes entre los Países Bajos, Alemania e Italia que transitan por Suiza pueden ser objeto de una solicitud simplificada ";SWISS corridor T2" de aplicación del procedimiento.
1. Aspectos generales
Los gastos incluyen el precio de transporte, los gastos accesorios, los derechos de aduana y los demás gastos (véase apartado 8.1 de las CGT-CIM).
La presente lista contiene los principales gastos relativos a las prestaciones en materia de transporte (parte A) así como los principales gastos accesorios, derechos de aduana y demás gastos (parte B).
2. Parte A: Gastos relativos a las prestaciones directamente relacionadas con el transporte
Estos gastos están cubiertos por la mención “franco de portes”.
| Código UIC (docum. papel) | Código ONU (documentos electrónicos) | Designación | Significado | Particula-ridades |
|---|---|---|---|---|
| 10 | 104024 | Gastos de utilización de contenedores | x | |
| 11 | 104063 | Gastos portuarios | x | |
| 12 | 104071 | Gastos de cambio de ejes | ||
| 13 | 104102 | Gastos de paso por transbordador | ||
| 14 | 104109 | Gastos de parada de vagones durante la ruta | x | |
| 15 | 104135 | Gastos de utilización de accesorios de carga | x | |
| 16 | 104144 | Gastos de utilización de paletas | ||
| 17 | 104187 | Gastos de transbordo o transvase | ||
| 18 | 105006 | Gastos de camionaje a la salida | ||
| 19 | 106006 | Gastos de entrega a domicilio | ||
| 20 | 108003 | Gastos de utilización de vagón especial, por ejemplo vagón plataforma rebajado | x | |
| 21 | 108004 | Gastos de encaminamiento por tren especial | ||
| 22 | 108005 | Gastos de utilización de trucks/bogies transportadores | ||
| 23 | 108006 | Gastos de transportes excepcionales | ||
| 24 | 110007 | Gastos frigoríficos que no sean Interfrigo | ||
| 25 | 110008 | Gastos frigoríficos Interfrigo | ||
| 26 | 104201 | Gastos de travesía del túnel bajo La Mancha | ||
| 27 | 104159 | Otros gastos relativos a las prestaciones directamente relacionadas con el transporte | x |
3. Parte B: Gastos accesorios, derechos de aduana y demás gastos
Capítulo 1 - Gastos de manipulación de las mercancías
| Código UIC (docum. papel) | Código ONU (documentos electrónicos) | Designación | Significado | Particula-ridades |
|---|---|---|---|---|
| 30 | 203133 | Gastos de carga | ||
| 31 | 204178 | Gastos de descarga | ||
| 32 | 206001 | Gastos de rectificación de carga | ||
| 33 | 210041 | Gastos de almacenamiento | ||
| 34 | 215005 | Gastos de pesado | ||
| 35 | 216023 | Gastos de apartadero particular en la estación de llegada | ||
| 36 | 216024 | Gastos de apartadero particular en la estación de salida | ||
| 37 | 216031 | Gastos de maniobra en la estación de salida | x | |
| 38 | 216045 | Gastos de maniobra en la estación de llegada | x | |
| 39 | 216046 | Gastos de utilización de dispositivos de elevación |
| Código UIC (docum. papel) | Código ONU (documentos electrónicos) | Designación | Significado | Particula-ridades |
|---|---|---|---|---|
| 40 | 301074 | Gastos de trámites de aduana en relación con los trámites por cuenta del cliente en el país de salida (por ejemplo: prestaciones logísticas de aduanas como presentación de una declaración de aduanas) | ||
| 41 | 301075 | Gastos de trámites de aduana en relación con los trámites por cuenta del cliente en un país de tránsito (por ejemplo: prestaciones logísticas de aduanas como presentación de una declaración de aduanas) | ||
| 42 | 301076 | Gastos de trámites de aduana en relación con los trámites por cuenta del cliente en el país de llegada (por ejemplo: prestaciones logísticas de aduanas como presentación de una declaración de aduanas) | ||
| 43 | 302002 | Gastos de aviso de llegada | x | |
| 44 | 302003 | Gastos de atestación de entrega | x | |
| 45 | 301001 | Gastos de otros trámites administrativos | ||
| 46 | Gastos de trámites de aduana que incumban al transportista |
| Código UIC (docum. papel) | Código ONU (documentos electrónicos) | Designación | Significado | Particula-ridades |
|---|---|---|---|---|
| 50 | 401015 | Gastos de estacionamiento de vagones | ||
| 51 | 401016 | Gastos de inmovilización de materiales que no sean vagones | ||
| 52 | 401017 | Gastos de utilización de remolque porta-vagón a la salida | ||
| 53 | 401018 | Gastos de utilización de remolque porta-vagón a la llegada | ||
| 54 | 402003 | Gastos de utilización de toldos | x | |
| 55 | 402006 | Gastos de utilización de dispositivos de calefacción |
| Código UIC (docum. papel) | Código ONU (documentos electrónicos) | Designación | Significado | Particula-ridades |
|---|---|---|---|---|
| 60 | 501005 | Derechos de aduana y demás importes percibidos por aduanas excepto la tasa según código 61 | ||
| 61 | 502002 | IVA cobrado por aduanas | ||
| 62 | 502009 | IVA relativo a los gastos percibidos por el transportista en los intercambios entre Estados miembros de la Unión europea (UE) | x |
| Código UIC (docum. papel) | Código ONU (documentos electrónicos) | Designación | Significado | Particula-ridades |
|---|---|---|---|---|
| 70 | 600018 | Gastos de carga o relleno de hielo | ||
| 71 | 600926 | Gastos de limpieza o desinfección | ||
| 72 | 601003' | Gastos de declaración de valor o de interés a la entrega | x | x |
| 73 | 608001 | Gastos de anticipo | ||
| 74 | 608003 | Gastos de reembolso | ||
| 75 | 609008 | Gastos para el cuidado de animales | ||
| 76 | 609018 | Gastos derivados de la espera de piezas del expedidor, necesarias para realizar los trámites exigidos por aduanas u otras autoridades administrativas (véase artículo 15, § 2, CIM) | x | |
| 77 | 609019 | Gastos que derivan del hecho de que el expedidor haya indicado en la carta de porte inscripciones irregulares, inexactas, incompletas o en otra parte que no sea la reservada a cada una de ellas (véase artículo 8 CIM) | x | |
| 78 | 609028 | Gastos de acompañamiento | x | |
| 79 | 609031 | Gastos de recuento o examen de las mercancías | x | |
| 80 | 609085 | Gastos de estación | ||
| 81 | 609126 | Gastos para la reexpedición de vagones completos procedentes o con destino al extranjero | ||
| 82 | 609128 | Otros gastos accesorios | ||
| 83 | 609129 | Otros gastos [según apartado 8.1 d) CGT-CIM] | ||
| 84 | 609130 | Otros gastos que tenga que percibir el destinatario | x | |
| 85 | 609103 | Importes percibidos por otras autoridades administrativas | ||
| 86 | Gastos de transporte anteriores | x |
| Código UIC (docum. papel) | Código ONU (documentos electrónicos) | Designación | Significado | Particula-ridades |
|---|---|---|---|---|
| 2 | 200999 | Todos los gastos de manipulación (capítulo 1) | ||
| 3 | 300999 | Todos los gastos de documentación (capítulo 2) | ||
| 4 | 400999 | Todos los gastos de utilización de máquinas de transporte (capítulo 3) | ||
| 5 | 500999 | Todos los derechos, tasas y cánones (capítulo 4) | ||
| 6 | 600999 | Todos los gastos varios (capítulo 5) |
Significado de algunas designaciones:
| Código UIC | Código ONU | Significado |
|---|---|---|
| 11 | 104063 | Gastos portuarios. Estos gastos son percibidos en determinados puertos marítimos para compensar las distintas operaciones particulares (que no sean de maniobra) que tengan que realizarse para el traslado de los vagones o de las mercancías, de las instalaciones portuarias a los buques y a la inversa. |
| 14 | 104109 | Gastos de parada de vagones durante la ruta. Estos gastos se destinan a compensar las prestaciones particulares del transportista en función de una parada durante la ruta, por ejemplo para completar la carga o para una descarga parcial, o para cuidados de los animales. |
| 27 | 104159 | Otros gastos relativos a las prestaciones directamente relacionadas con el transporte. Estos gastos son percibido por determinados transportistas, por ejemplo para la puesta a disposición de un vagón cubierto o de vagón de choque. |
| 37 | 216031 | Gastos de maniobra en la estación de salida. Estos gastos son percibidos cuando se requieran prestaciones especiales de maniobra, por ejemplo en caso de puesta a disposición, traslado o retirada de un vagón a o desde un determinado lugar de una estación o un puerto. Puede presentarse el caso también para determinadas demandas - más a menudo en correlación con otras prestaciones - por ejemplo durante una solicitud tardía de pesada en correlación con los gastos de pesada. |
| 38 | 216045 | Gastos de maniobra en la estación de llegada. Mismo significado que el sub-código 37. |
| 45 | 301001 | Gastos de otros trámites administrativos. Estos gastos son percibidos para la realización de varios trámites administrativos por el transportista en lugar del expedidor - salvo los trámites de aduana para los cuales está prevista una posición especial - como por ejemplo los trámites relativos al cambio, las prescripciones sanitarias, veterinarias, fiscales, estadísticas o policiales. |
| 72 | 601003 | Gastos de declaración de valor o de interés a la entrega.Estos gastos representan la prima de declaración de valor o de interés a la entrega. |
| 78 | 609028 | Gastos de acompañamiento. Estos gastos se prevén para aquellos casos en que la tarifa no prevé, para las personas que acompañan a mercancías o animales, el cobro del precio del transporte en función de las tarifas de viajeros que corresponden a la naturaleza del tren y a la clase utilizada. |
| 79 | 609031 | Gastos de recuento o examen de las mercancías. A parte del recuento propiamente dicho, hay que tener en cuenta las prestaciones del transportista para comprobar si las indicaciones en la carta de porte corresponden a las características del envío y para constatar si el expedidor ha respetado las prescripciones de seguridad para determinadas mercancías, y finalmente las prestaciones que derivan de un control de la descarga solicitado por el expedidor o el destinatario del envío. |
Particularidades:
| Código UIC | Código ONU | Descripción |
|---|---|---|
| 10 | 104024 | El franqueo parcial de estos gastos no es admitido. |
| 15 | 104135 | |
| 54 | 402003 | |
| 20 | 108003 | Si los gastos de utilización de un vagón especial y los gastos de declaración de valor son indivisibles para todo el recorrido, su franqueo parcial no se admite. Para los gastos de interés a la entrega, el franqueo parcial no se admite. |
| 72 | 601003 | |
| 43 | 302002 | Estos gastos no pueden ser soportados por el expedidor. |
| 84 | 609130 | |
| 62 | 502009 | Salvo si las reglas fiscales dispensan el transportista de percibirlo, el IVA relativo a los gastos cobrados por el transportista en los intercambios entre Estados miembros de la Unión Europea (UE) se añade a los gastos sin IVA facturados a cada deudor, conforme a la mención relativa al pago de los gastos a los que se aplica. |
| 76 | 609018 | Estos gastos serán pagados por el expedidor. La estación donde se aplican estos gastos los incluye en el boletín de franqueo (si se adjunta alguno a la carta de porte) o los repercuta al transportista contractual. |
| 77 | 609019 | |
| 86 | Los anteriores datos de transporte serán pagados por el destinatario. |
Recomendaciones para el papel y el color
Papel
Para aquellas cartas de porte provistas de papel de carbono, se utilizarán papeles con un grano comprendido entre 50 y 60 gm2.
Color
Caso particular: Cuando se rellena la carta de porte con una impresora de ordenador, se respetarán las siguientes condiciones:
Si fuera necesario, a la salida, se imprime el reverso en una hoja aparte. Si el reverso no se imprime y los gastos aparecen durante la ruta, se utilizará el reverso de las hojas 1 a 3 de una carta de porte CIM como hojas adicionales, y se adjuntarán a la carta de porte de origen.
1. Aspectos generales
El expedidor y el destinatario pueden modificar el contrato de transporte a través de ordenes ulteriores conforme a los artículos 18 y 19 del CIM.
2. Procedimiento
Las órdenes ulteriores se entregarán al transportista en forma escrita adecuada (carta, fax, correo electrónico, etc.). Su contenido deberá responder al siguiente modelo. En cuanto a la presentación del documento, se recomienda seguir la de dicho modelo. Si da una orden a través de un documento que no está preimpreso, habrá que indicar la modificación solicitada con códigos y en letras. La firma podrá ser sustituida por un sello, una indicación de la máquina contable o cualquier otro modo apropiado.
Paralelamente, se entregará al transportista la copia de la carta de porte en la que se tengan que realizar las modificaciones. Carta de porte electrónica: transmisión del mensaje "Ordenes ulteriores o instrucciones" y entrega de la impresión de salida con la función "Copia de la carta de porte" si se hubiera editado dicha impresión
3. Particularidades
Prestar especial atención a las siguientes disposiciones:
1. Aspectos generales
En caso de impedimento para el transporte en el sentido del artículo 20 del CIM, el transportista adoptará de oficio medidas para eliminar el impedimento o solicita instrucciones al derecho habiente.
2. Procedimiento
2.1 Solicitud de instrucciones
El transportista solicitará instrucciones en forma escrita adecuada (carta, fax, correo electrónico, etc.) al derechohabiente (se trata del destinatario, salvo si el expedidor ha indicado en la casilla 7 de la carta de porte la mención "Destinatario no autorizado a disponer de la mercancía", en cuyo caso se trata del expedidor, u otra mención acordada en el acuerdo cliente por ejemplo). Véase el modelo de a continuación. En cuanto a la presentación del documento, se recomienda seguir la de dicho modelo. La firma podrá ser sustituida por un sello, una indicación de la máquina contable o cualquier otro modo apropiado.
2.2 Transmisión de las instrucciones
El derechohabiente remitirá sus instrucciones al transportista en forma escrita adecuada (carta, fax, correo electrónico, etc.). Su contenido deberá responder al siguiente modelo. En cuanto a la presentación del documento, se recomienda seguir la de dicho modelo. Si se da una orden a través de un documento que no está preimpreso, se indicará la instrucción con un código y en letras. La firma podrá ser sustituida por un sello, una indicación de la máquina contable o cualquier otro modo apropiado.
Si un derechohabiente solicita una modificación del destinatario o del lugar de destino, se entregará simultáneamente al transportista una copia de la carta de porte en la que se haya que indicar las modificaciones. Carta de porte electrónica: transmisión del mensaje "Ordenes ulteriores o instrucciones" y entrega de la impresión de salida con la función "Copia de la carta de porte" si se hubiera editado dicha impresión.
En caso de una modificación del contrato de transporte que tenga como efecto dar por finalizado dentro de un territorio aduanero (p. ej. Unión Europea) un transporte que tenía que terminar fuera del mismo, o a la inversa, se solicitará el acuerdo de la oficina de aduanas de salida.
1. Aspectos generales
En caso de impedimento para la entrega en el sentido del artículo 21 del CIM, el transportista solicitará instrucciones al expedidor, salvo si alguna inscripción en la carta de porte del expedidor pide que la mercancía le sea enviada de oficio.
Si el impedimento para la entrega se produce después de que el destinatario haya modificado el contrato de transporte, el transportista tendrá que avisar a este último.
2. Procedimiento
2.1 Solicitud de instrucciones
El transportista solicitará instrucciones al expedidor, en su caso al destinatario, en una forma escrita adecuada (carta, fax, correo electrónico, etc.). Véase el modelo de a continuación. En cuanto a la presentación del documento, se recomienda seguir la de dicho modelo. La firma podrá ser sustituida por un sello, una indicación de la máquina contable o cualquier otro modo apropiado.
2.2 Transmisión de las instrucciones
El expedidor remitirá sus instrucciones al transportista en forma escrita adecuada (carta, fax, correo electrónico, etc.). Su contenido deberá responder al siguiente modelo. En cuanto a la presentación del documento, se recomienda seguir la de dicho modelo. Si se da una orden a través de un documento que no está preimpreso, se indicará la instrucción con uncódigo y en letras. La firma podrá ser sustituida por un sello, una indicación de la máquina contable o cualquier otro modo apropiado.
Simultáneamente, se entregará al transportista una copia de la carta de porte en la que se tengan que realizar las modificaciones. Carta de porte electrónica: transmisión del mensaje "Ordenes ulteriores o instrucciones" y entrega de la impresión de salida con la función "Copia de la carta de porte" si se hubiera editado dicha impresión. En caso de rechazo de la mercancía por el destinatario, el expedidor tendrá derecho a dar sus instrucciones, incluso si no puede producir una copia de la carta de porte / transmitir el mensaje "Órdenes ulteriores o instrucciones", respectivamente entregar la impresión de salida.
En caso de una modificación del contrato de transporte que tenga como efecto dar por finalizado dentro de un territorio aduanero (p. ej. Unión Europea) un transporte que tenía que terminar fuera del mismo, o a la inversa, se solicitará el acuerdo de la oficina de aduanas de salida.
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