Condiciones Generales de Contratación de Transporte de Mercancías
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Condiciones Generales de Contratación de Transporte de Mercancías
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Condiciones generales de Renfe Mercancías en el tráfico internacional ferroviario para su adaptación a la nueva COTIF 1999
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Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Ferrocarril (CIM)
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Guía Carta de Porte CIM
(GLV-CIM)
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Guía Carta de Porte CIM
transporte combinado (GLV-TC)
   
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Condiciones Generales de Contratación de Tranporte de Mercancías (PDF)
   
   
   
  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO   
   
  1.1.   Ámbito de aplicación
   
 
1.1.1.
Estas Condiciones Generales de Contratación son de aplicación a los contratos de transporte de mercancías, entendidas como tales cualquier clase de bienes, que realiza RENFE-Operadora.
  De igual modo serán de aplicación las presentes normas a aquellos transportes que, realizados por ferrocarril, precisen ser complementados por otros modos de transporte, siempre que estos últimos sean antecedentes o consecuentes y de carácter complementario al realizado por ferrocarril.
   
 

Dichos transportes complementarios se regirán por su normativa específica.

   
1.1.2.
Sin embargo, quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas condiciones:
   
 
a/
Los transportes ferroviarios realizados mediante Carta de Porte Internacional, al amparo de lo establecido en las reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional de mercancías por ferrocarril CIM cuyo origen y/o destino se encuentren fuera del territorio nacional.
b/
Todos aquellos otros transportes ferroviarios respecto de los cuales, debido a su singularidad y con carácter excepcional, se aprueben unas condiciones específicas de contratación.
   
1.1.3. Las presentes condiciones se considerarán, en cuanto pueda existir diferencias entre ambas, subsidiarias y supletorias de las establecidas particularmente en el contrato principal.
   
 

1.2. Régimen Jurídico: Las normas específicas que rigen en esta materia, serán las correspondientes al sector ferroviario, y además la legislación civil y mercantil, de general y común aplicación.

   
   
  2. DEFINICIONES
   
  A los efectos de estas Condiciones Generales, se formulan las siguientes definiciones:
   
 

2.1 Empresa Ferroviaria

   
  Conforme al articulo 43 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, es empresa ferroviaria aquella entidad, titular de una licencia de empresa ferroviaria, cuya actividad principal consiste en prestar servicios de transporte por ferrocarril, en los términos establecidos en dicha ley.
   
  2.2 Contrato de Transporte Ferroviario
   
 

Es el contrato mediante el cual la empresa ferroviaria se obliga en nombre propio y mediante un precio, a transportar por ferrocarril de un lugar a otro, incluso cuando sea preciso complementarlo por otros modos de transporte en vagón completo, tren completo, contenedor o contenedores, las mercancías a ella encomendadas.

   
 

2.3 Transportes multimodal, Intermodal, Combinado y Ferroutage

   
 

Se consideran a los  efectos de estas Condiciones Generales de Contratación:

   
 
Transporte Ferroviario: Es el transporte por ferrocarril de mercancías de un lugar a otro llevado a cabo por una empresa ferroviaria por cuenta ajena, mediante retribución económica.
Transporte Multimodal:  Designa el movimiento de mercancías usando dos o más modos de transporte, entre lugares distintos.
   
Transporte Intermodal: Es un tipo de transporte multimodal, que designa el movimiento de mercancías en una misma unidad o vehículo utilizando sucesivamente dos o más modos de transporte sin manipular la mercancía en los intercambios de modo.
 
Transporte Combinado: Es el transporte intermodal de mercancías en el cual los recorridos principales se realizan habitualmente en tren, vía navegable o travesía marítima y con el mínimo recorrido posible por carretera, exclusivamente en la etapa inicial y/o la final.
 
Ferroutage: Es el transporte que combina los modos de ferrocarril y carretera.
   
 

2.4 Operador de Transporte de Mercancías

   
 

Se denomina operador del transporte de mercancías, a la persona física o jurídica, titular de una empresa que, ya sea bajo la configuración de agencia de transporte, de transitario, de almacenista distribuidor, o de empresa que disponga de sus propios vagones u otros elementos de transporte, se encuentre habilitada para intermediar en los términos legalmente establecidos en la contratación del transporte de mercancías, actuando como organización interpuesta entre los cargadores y los porteadores, y que contrata en nombre propio tanto con unos como con otros.

   
 

2.5 Porteador

   
 

Se denomina porteador a la empresa ferroviaria que, en virtud del contrato de transporte de  mercancías por ferrocarril, asume, en nombre propio, la obligación de transportar por ferrocarril las mercancías de un lugar a otro.

   
 

Cuando el transporte se hubiera contratado utilizando la mediación de un operador de transporte, éste ocupará la posición de porteador frente al cargador, respondiendo del cumplimiento de la totalidad de obligaciones y responsabilidades que al porteador se atribuyen en estas Condiciones Generales, como si hubiera realizado el transporte él mismo.

   
 

2.6 Cargador y/o Remitente

   
 

La persona física o jurídica que, ya sea por cuenta propia o como operador de transporte, solicita la realización del transporte en nombre propio y frente al cual el porteador asume, en virtud del contrato de transporte, la obligación de realizarlo.

   
 

2.7 Expedidor

   
 

La persona física o jurídica, que materialmente hace la entrega de las mercancías al porteador para su transporte. Podrá ser expedidor de las mercancías el propio cargador o una persona distinta que actúe por cuenta de aquél.

   
   
  2.8 Consignatario o Destinatario
   
 

La persona física o jurídica a quien el porteador ha de entregar las mercancías objeto del transporte una vez finalizado éste. Podrá ser consignatario de las mercancías el propio cargador o una persona distinta.

   
  2.9. Título de Transporte o Carta de Porte
   
  Es el documento realizado en formato papel, o por medios telemáticos (carta de porte electrónica) que formaliza el contrato de transporte entre la empresa ferroviaria que realizará el servicio de transporte de mercancías y el cliente. Dicho documento contendrá, como mínimo, los datos que  figuran en la condición 3.1. de estas Condiciones Generales. La ausencia de la carta de porte no afectará necesariamente a la existencia ni a la validez del contrato, sin perjuicio de que las partes puedan exigirse mutuamente su formalización.
   
 

2.10 Expedición

   
 

Es el conjunto de vagón, vagones, contenedor o grupo de contenedores con un mismo origen y destino, facturado por un mismo cliente, transportando la misma o diferentes mercancías y amparados por un único documento Carta de Porte, con o sin anexos, según se componga de uno o varios vagones o contenedores.

   
  2.11 Remesa
   
  Es la expedición compuesta de varios vagones, contenedores o varias expediciones que sin formar un tren completo, tienen un mismo origen, destino y remitente.
   
  2.12 Facturación
   
 

Es el acto mediante el cual el cargador acepta el vagón o contenedor puesto a su disposición, y mediante el cual queda formalizado el contrato de transporte.

   
  2.13 Asignación y puesta a disposición de un vagón o contenedor
   
 

Se entiende por asignación y puesta a disposición, la designación del vagón, vagones o contenedores que deben utilizarse para la realización de un determinado transporte, así como la situación del material en el lugar y condiciones adecuados para su carga y/o descarga, momento a partir del cual contará el plazo para la realización de estas operaciones.

   
 

2.14  Vagón Completo - Tren Completo

   
 

Se considera vagón completo al conjunto de mercancías, entregadas dentro o sobre un vagón y que constituyen una expedición.

   
 

Se considera tren completo la expedición compuesta por un determinado número de vagones, que tienen un mismo origen, destino y remitente.

   
 

 2.15 Vagón Particular

   
 

Es todo vagón propiedad de una persona física o jurídica distinta de una empresa ferroviaria, que ha sido autorizado a circular por las vías para realizar transportes propios y ajenos.

   
 

2.16 Unidades del Transporte Combinado

   
 
CONJUNTO ARTICULADO: Semirremolque de transporte por carretera adherido a una cabeza tractora.

SEMIRREMOLQUE: Todo vehículo de transporte por carretera destinado a ser acoplado a una cabeza tractora, de manera que una parte del mismo (este remolque) descansa sobre aquélla y que una parte sustancial de su peso y del peso de la carga son soportados igualmente por aquélla. Deben de ser adaptados para servir al transporte combinado.

   

REMOLQUE: Todo vehículo sin motor de transporte por carretera destinado a ser acoplado a una cabeza tractora, con exclusión de los semirremolques.

 

CONTENEDORES - UNIDADES DE TRANSPORTE INTERMODAL (UTIS): Contenedores en sus diferentes modalidades y tamaños, cajas móviles y semirremolques empleados en el transporte intermodal.

   
  2.17  Paralización
   
 

Es la demora sobre el plazo establecido para la realización de las operaciones de carga y/o descarga de un vagón o contenedor propiedad de la empresa ferroviaria o de un tercero por parte del cargador o del consignatario. Para determinar el período de la paralización, se computarán, por períodos ininterrumpidos de 24 horas cada uno, todos los días que transcurran desde el momento en que la carga o descarga debió quedar completada hasta el momento en que efectivamente se haya llevado a cabo la misma.

   
  2.18  Gastos Accesorios
   
  Son los gastos que se originan a consecuencia de los servicios complementarios que podrá prestar RENFE-Operadora en desarrollo del propio contrato de transporte, y que excedan del contenido básico del contrato de transporte, tales como aquellos que se deriven del almacenaje de mercancías, limpieza de vagones y contenedores, alquiler de toldos, etc.
   
   
 

3.  FORMALIZACIÓN Y CONTENIDO DEL CONTRATO

   
  3.1.  Declaración - Carta de Porte
   
 
3.1.1.
Los remitentes entregarán en la estación de facturación, o en su caso mediante medios telemáticos, una declaración-carta de porte, autorizada con su firma manual o electrónica, ajustada al modelo que RENFE-Operadora tenga establecido.

El contenido de la declaración-carta de porte debe ser cumplimentado, conforme a las instrucciones facilitadas al efecto, en la parte correspondiente a cada uno de los contratantes.

   
3.1.2.

La Declaración-Carta de Porte contendrá, como mínimo,  los siguientes datos:

   
 
1.

Nombre, apellidos, domicilio, N.I.F. o C.I.F. y,  en su caso,  teléfono, fax y correo electrónico del remitente.

 
2.
Nombre, apellidos, domicilio, N.I.F. o C.I.F. y, en su caso, teléfono, fax y correo electrónico del  consignatario.
   
3.

Indicación de la denominación de la empresa porteadora (RENFE-Operadora),domicilio, C.I.F.,teléfono, fax y correo electrónico.

   
4.

La designación completa de la estación a donde vayan destinados los vagones y el tren completos indicando la localidad y la provincia en que esté situada. Si el destino de la remesa es un apartadero o derivación particular, deberá indicarse su denominación oficial, a continuación del nombre de la estación que lo sirve

 
5.
    La fecha en que se hará la expedición.
 
6.
Lugar de entrega de la mercancía a la empresa ferroviaria para su transporte.
 
7.
Si la entrega de la mercancía en destino ha de hacerse en la estación o en el domicilio del consignatario, con indicación de la  fecha prevista para ello.
 
8.
La tarifa o precio convenido, especificando el número o código de dicho precio, indicando que incluye todos los impuestos y tasas.
 
9.
La designación y características de las mercancías que constituyen el transporte, que será lo más detallada posible. Si la expedición o el envío incluyera mercancías peligrosas, habrá de especificar la naturaleza exacta del peligro que ellas representan, indicando todos los datos y menciones que para el producto prevea el RID y, en su caso, las incompatibilidades y condiciones del transporte y las precauciones a considerar. En caso de que esta indicación no haya sido consignada en la carta de porte, correrá a cargo del remitente o consignatario la carga de la prueba de que el porteador tuvo conocimiento de la naturaleza exacta del peligro que representa el transporte de dichas mercancías.
 
10.
El peso bruto y volumen de los bultos, teniendo en cuenta que dicho peso habrá de figurar por separado para cada clase de mercancía cuando estén embaladas o envasadas en distintos bultos. En las mercancías consideradas como voluminosas, o sea, las que pesen menos de 150 Kg por metro cúbico, además del peso efectivo, se indicará el volumen en metros cúbicos de los bultos. Si un mismo bulto contuviese mercancías de varias clases, se declarará dicho bulto por su peso total, sin especificación del peso correspondiente a cada mercancía.
 
11.
El peso de tasación, que servirá de base para el cálculo del precio del transporte.
 
12.
El nombre,  apellidos, y D.N.I. o documento equivalente de las personas ajenas que, en su caso, acompañen el transporte de animales, automóviles, material ferroviario, etc.
 
13.

La fecha y la hora en que los objetos se presentan a la facturación.

 
14.

Número de matrícula  o código alfanumérico de identificación y número de serie del vagón, vagones o contenedores utilizados para el transporte y su peso.

 
16.
El estado de la mercancía o el de su embalaje o envoltura, cuando presenten señales manifiestas de avería u otra irregularidad que convenga señalar de antemano.
 
16.
Cuando el transporte se hiciese en vagones descubiertos, se hará constar en la declaración-carta de porte y en el talón-duplicado.

 

17.

Seguros y afianzamientos mercantiles que cubran los daños o la pérdida de la mercancía.

 
18.
En el caso de que no fuese el remitente quien suscribiese la declaración-carta de porte, la persona que lo verifique en su nombre, que será ajena a RENFE-Operadora, deberá hacerlo bajo la fórmula: “como mandatario y en su representación”, firmando a continuación e indicando su número de D.N.I.
 
19.
La existencia, o no de precintos facilitados por el remitente y sus números.
 
20.
Cuantas otras circunstancias relativas al transporte o a la naturaleza y características de las mercancías se precisen señalar para el buen fin del transporte.
   
3.1.3.

La declaración-carta de porte, entregada en formato papel o remitida por medios telemáticos por el remitente a RENFE-Operadora o personal por ella designado, será el título de contrato de transporte, por el cual se decidirán todas las cuestiones que ocurran, y quedará siempre una copia en poder de RENFE-Operadora. No se podrá sustituir por otro documento el modelo de la carta de porte establecido por RENFE–Operadora o añadir otros distintos de los autorizados.

   
3.1.4.
. Aquellos otros documentos que, sin reunir los requisitos exigidos para poder ser considerados como declaración-carta de porte, se hubieran expedido por las partes intervinientes en el contrato de transporte en formato papel o electrónico, tendrán la fuerza probatoria que se deduzca de su contenido, así como el que se deduzca de cualquier otra prueba jurídica.
   
3.1.5.

No obstante lo anterior, se podrá solicitar también la facturación de expediciones o vagones mediante telefax, según modelo que  establezca  RENFE-Operadora. Estas solicitudes de facturación sólo podrán ser realizadas por clientes con Tarjeta de Crédito, considerándose la documentación remitida por dicho medio como un preanuncio de un transporte posterior, debiéndose posteriormente cumplimentar la declaración-carta de porte.

   
 

3.2. Talón duplicado Carta de Porte

   
 

Salvo en caso de efectuarse la facturación con carta de porte electrónica, RENFE-Operadora o el personal por ella designado entregará al remitente, en el acto de la facturación, un talón-duplicado de la carta de porte, firmado y sellado por la estación expedidora, que contendrá los mismos datos señalados en la declaración-carta de porte, además de un espacio en el que el consignatario firmará el recibo de la mercancía. No será obligatorio para RENFE Operadora la entrega de los documentos anexos internos a la declaración-carta de porte.

   
 

El remitente podrá rechazar el talón-duplicado de la carta de porte, si en él no se han consignado los datos cuya constancia es obligatoria, según lo prescrito anteriormente.

   
  3.3. Requisitos de perfección del Contrato de TransporteRTE
   
 

El contrato de transporte quedará plenamente perfeccionado después de cumplidos los siguientes requisitos:

   
 
1.

La entrega de los bultos, mercancías, o contenedores, hecha por el remitente en el lugar designado por RENFE-Operadora, o sobre vagón si la carga debe efectuarla el interesado.

 
2.

La entrega de la declaración-carta de porte, acompañada de los demás documentos que requiera la mercancía.

   
3.

La estampación, por el personal autorizado por RENFE-Operadora del sello correspondiente en la declaración-carta de porte, una vez hecha la entrega completa de los bultos, vagones o expediciones enumeradas en dicha declaración. El remitente o su mandatario podrá exigir que se estampe en  su presencia.

   
4.

La entrega al remitente del talón-duplicado de la carta de porte, autorizado con la firma y  el sello de la estación receptora.

   
 

Las operaciones indicadas en los apartados 2, 3 y 4 podrán efectuarse a través de medios telemáticos en caso de utilizarse la carta de porte electrónica.

   
 

Cumplidos estos requisitos, se considerará plenamente perfeccionado el contrato y se tendrá por bien hecha la entrega a RENFE-Operadora.

   
  3.4. Responsabilidad y penalidad en caso de delcaración falsa o incompleta
   
  El remitente será responsable de la exactitud de la declaración-carta de porte y de las consecuencias que pueda ocasionar a RENFE-Operadora o a terceros por omisión, error o falsedad en la misma.
   
  En consecuencia, el remitente que cumplimente una declaración-carta de porte de manera falsa o incompleta, tanto en lo que se refiere a la naturaleza de la mercancía como al peso de la misma, con el fin de satisfacer un porte menor que el que corresponda, abonará a RENFE- Operadora, en concepto de penalización, el doble del precio que resulte por el exceso de peso o por la diferente naturaleza de la mercancía declarados, debiendo además resarcir, de todos los daños y perjuicios que se produzcan a RENFE-Operadora y a terceros que sean consecuencia de dicha declaración.
   
  Cuando en el repeso de vagones o contenedores cargados por los remitentes se observe sobrecarga, RENFE-Operadora percibirá además, en concepto de penalización, una sobretasa igual a CINCO VECES al precio que hubiera correspondido aplicar al transporte del peso que excediera de la carga máxima establecida.
   
  En aquellos transportes concertados a portes debidos, y en caso de que el consignatario se hiciese cargo de la mercancía objeto de declaración falsa o incompleta, RENFE-Operadora tendrá derecho a exigir el importe del doble del precio pactado por el peso de la mercancía que excediera del peso declarado en la carta de porte, si el remitente no los hubiese satisfecho. No obstante, el consignatario no estará obligado al pago si rehusara hacerse cargo de la mercancía.
   
 

3.5. Reconocimiento por sospecha de falsedad en la declaración.

   
  Cuando por sospechas de falsedad en la declaración del contenido o peso de un bulto, o de un vagón o contenedor cargado por el remitente sin intervención de RENFE-Operadora, o de una expedición, determinase ésta registrarlo o comprobar el peso, procederá a su reconocimiento o repeso ante testigos, con asistencia del remitente o consignatario. Si éstos no concurriesen al acto se les citará de nuevo a través de Notario. Si aún en este caso no asistiesen, se abrirá el bulto, contenedor o vagón, o se efectuará el repeso, a presencia del referido Notario y, en su caso, de los testigos o ante la Junta Arbitral del Transporte competente. Podrá prescindirse de los testigos cuando presencie el reconocimiento o repeso un Notario o la Junta Arbitral del Transporte.
   
 

Del reconocimiento y su resultado se extenderá el acta correspondiente a los efectos procedentes, que firmarán todos los presentes, previa identificación, y en la que se hará constar: el lugar, la fecha del reconocimiento, el aviso dado al remitente o al consignatario, su asistencia o inasistencia, número de bultos, vagones, contenedores y clase de mercancía, su estado y circunstancias según la declaración-carta de porte y las que tengan realmente al abrir el bulto, vagón o contenedor, los nombres, y domicilio de los testigos, si los hubiese.

   
  Si del registro practicado no resultase ser falsa la declaración del expedidor, serán de cuenta de RENFE-Operadora todos los gastos, incluso los de reembalaje de la mercancía.
   
  Si, por el contrario, resultase falsa la declaración, serán estos gastos satisfechos por el remitente, o por el consignatario, si éste se hace cargo de la mercancía.
   
 

3.6. Objetos que no se admitirán al transporte

   
  RENFE-Operadora no tendrá obligación de admitir:
   
 
1.

Los objetos que, por sus dimensiones, peso o embalaje, no se presten al transporte solicitado, o por dificultades  inherentes al material o atribuibles a las instalaciones.

 
2.

Los objetos cuyo transporte esté prohibido por disposiciones legales o medidas de orden público.

   
3.

Los objetos cuyo transporte esté prohibido por disposiciones legales o medidas de orden público.

   
 

3.7. Mercancías o bultos cuyo transporte se podrá rehusar.

   
 

RENFE-Operadora tendrá derecho a rehusar el transporte de los bultos, mercancías o contenedores sobre vagón en caso de fundadas sospechas de que, por su acondicionamiento interior, o por su contenido puedan sufrir avería o deterioro, y aquellos otros bultos o expediciones cuyos embalajes o envases se estimen defectuosos o insuficientes para la buena conservación de la mercancía o, en su caso, cuando se trate de mercancías que debieran ir señalizadas mediante las oportunas marcas e inscripciones que avisen del riesgo que su manipulación puede entrañar para las personas o las propias mercancías.

   
  3.8. Obligación de rotular los bultos
   
 

El remitente deberá  etiquetar cada bulto indicando con caracteres claros y permanentes, la estación de destino, los nombres y direcciones del remitente y consignatario, clase de mercancía y, si fueran varios los bultos que compusieran la expedición, se señalará en cada etiqueta el número del bulto haciendo referencia al número total de los mismos. Las numeraciones de las correspondientes etiquetas deberán corresponder con las que, en su caso, se hayan hecho constar en las cartas de porte.

   
  RENFE-Operadora podrá establecer, en su caso un modelo único de etiqueta y/o rotulado que permita una identificación más fácil de los bultos.
   
  RENFE-Operadora  no será responsable de los posibles errores que puedan producirse en la entrega de los bultos en destino que se deriven de un etiquetado insuficiente e inadecuado.
   
  3.9. Obligación del pago del precio de Portes y Gastos accesorios.
   
  La obligación de pagar el precio del transporte recaerá sobre el cargador o remitente cuando se hubiera concertado a porte pagado, y sobre el consignatario o persona autorizada cuando lo hubiera sido a porte debido.
   
  Los gastos que se produzcan a consecuencia de petición expresa del cargador o remitente o consignatario por repeso, precintos, demora en el carga, descarga o retirada (paralización del material o almacenaje) u otros gastos análogos, deberán ser satisfechos por el remitente o consignatario que los haya motivado.
   
 

Lo establecido en los párrafos precedentes se entiende de aplicación, salvo que RENFE- Operadora y el cliente hayan pactado otra forma de pago de los portes y gastos accesorios (a través de tarjeta de crédito, cheques, etc.)

   
  RENFE-Operadora tendrá sobre las mercancías los derechos de un acreedor preferente por la totalidad de los créditos que existan a su favor como consecuencia del contrato de transporte. Este derecho prescribirá a los ocho días de haberse hecho la entrega, y una vez prescrito, conservará  los derechos que le otorguen las disposiciones en vigor como acreedor ordinario, y podrá exigir la venta judicial, a través de la autoridad judicial o Junta Arbitral del Transporte competente, para resarcirse del importe de dichos créditos. 
   
  3.10. Obligación de constitución de Seguro de Responsabilidad civil por cargadores y consignatarios.
   
 

Conforme a lo establecido en el artículo 91 del Reglamento del Sector Ferroviario, los cargadores y consignatarios deberán constituir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que puedan ocasionarse en las operaciones de carga y descarga de la mercancía.

   
  3.11. Modalidades de pago del precio de transporte
   
 

El pago de los portes y gastos accesorios, habrá de efectuarse al contado en moneda de curso legal o a través de otros medios de pago previamente convenidos con RENFE-Operadora, de acuerdo con lo  dispuesto en la condición 3.9.

   
 

Las reclamaciones por diferencia o error en el cambio de moneda, falsedad de ella, etc. deberán hacerse en el acto de pago, desestimándose las que se presenten posteriormente

   
   
 

4.  RÉGIMEN DEL TRANSPORTE Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS

   
  4.1. Operaciones de Carga, Estiba y Descarga de Vagones
   
  Salvo que exista pacto previo en contrario de las partes, las expediciones que se efectúen en régimen de carga completa, serán cargadas y descargadas por sus remitentes y consignatarios, respectivamente, valiéndose de los elementos de que dispongan o de los que mediante el correspondiente precio, ponga a su disposición RENFE-Operadora.
   
  El cargador y/o remitente será responsable de los daños y perjuicios que por negligencia en dichas tareas se produzcan a RENFE-Operadora o a terceros, a lo largo del transporte, incluyendo los que afecten al normal desarrollo de la circulación ferroviaria, sin perjuicio de que pueda ejercitar las acciones procedentes contra el expedidor que, en su caso, hubiera realizado la carga y estiba.
   
 

No obstante, RENFE-Operadora podrá impartir instrucciones para la colocación y estiba de las mercancías que componen el envío o la expedición, pudiendo llegar a ser responsable de los daños que se produzcan en la mercancía, a causa de la colocación y estiba de las mismas, cuando haya sido realizada de acuerdo con dichas instrucciones, si estás han sido determinantes de los daños ocasionados.

   
  4.2. Puesta a disposición de los vagones para las operaciones de carga y descarga.
   
  Antes de efectuar la carga, el remitente deberá comprobar que los vagones o contenedores puestos a su disposición, son aptos para el uso al que pretende destinarlos, que no tienen defectos visibles y están limpios, informando inmediatamente a RENFE-Operadora de cualquier objeción.
   
  El remitente que acepte un vagón con averías evidentes o sin limpiar, asume toda la responsabilidad por los daños que, como consecuencia de tal estado, puedan afectar a la mercancía cargada.
   
 

Para las indicadas operaciones de carga y descarga se concederá un plazo de ocho horas hábiles, a contar desde el  momento en que el vagón se puso a disposición, si se trata de carga, y desde el aviso o notificación directa y suficiente al consignatario, si se trata de la descarga, conforme se indica en la condición 4.8. De no efectuarse dichas operaciones en el plazo señalado, se percibirán los derechos por paralización de material y almacenaje, en su caso, que procedan.

   
 

Transcurrido el plazo concedido para la descarga sin que el consignatario la haya realizado, RENFE-Operadora, cuando lo estime necesario, podrá realizarla por cuenta de aquél, cobrándole los gastos que se originen, sin perjuicio de percibir, los derechos que correspondan por paralización de material y almacenaje. Para ello será indispensable que dicho plazo esté vencido y que el vagón haya sido puesto a disposición a la hora  convenida para que la causa de la demora no pueda atribuirse a RENFE-Operadora.

   
  Los consignatarios deberán devolver a RENFE-Operadora los vagones o contenedores utilizados en el transporte en el mismo estado en que fueron entregados, haciéndose responsables de los daños y perjuicios que pudieran causarse por el incumplimiento de esta obligación.
   
 

4.3. Mínimo peso y de distancia por Expedición.

   
  En vagón completo, el mínimo de peso de tasación será el que se señale en las tarifas aplicables según los acuerdos o convenios establecidos en cada caso, debiendo redondearse a efectos de tasación al múltiplo de 100 kgs. superior.
   
  La distancia mínima de tasación será de 100 Km. En la aplicación de tarifas por parte de RENFE-Operadora las distancias kilométricas se establecerán por kilómetros completos, es decir, redondeando por exceso toda fracción de kilómetro. A dichos efectos existirán unas tablas que estarán a disposición de los usuarios o clientes en las estaciones abiertas al tráfico de mercancías y en la correspondiente página de Internet de RENFE-Operadora.
   
  4.4. Vía por donde se efectuarán los transportes
   
  Cualquier petición de ruta que pudiera hacer el remitente tendrá carácter meramente indicativo y, por tanto, no obligatorio para RENFE-Operadora. Ésta efectuará el transporte siguiendo el recorrido que crea conveniente para el mejor servicio, siendo los plazos máximos los que correspondan por la vía de tasación de los portes, que será la más corta, con la excepción de los casos en que los organismos oficiales competentes impongan justificadamente otras rutas.
   
 

En el supuesto de que RENFE-Operadora aceptase la ruta solicitada por el usuario, consignará expresamente esta aceptación en la declaración-carta de porte y talón duplicado de la misma, en cuyo caso tanto los portes a cobrar como los plazos máximos de transporte serán los que a esta ruta correspondan.

   
  Si hecha la petición de vía por el usuario, RENFE-Operadora no consignara expresamente su conformidad, se entenderá que no la acepta.
   
  4.5. Cambio de la consignación o de destino de las Expediciones
   
  Mientras el remitente conserve en su poder el talón-duplicado de la carta de porte y la mercancía no haya llegado a la estación destinataria, podrá solicitar cualquier cambio de consignación o de destino, presentando dicho talón-duplicado y abonando los nuevos portes y demás gastos que se hayan podido ocasionar. Una vez hechas las indicaciones precisas en dicho talón o, en su caso, canjeado éste por otro en el que conste la novación del contrato, RENFE-Operadora devolverá el mismo al remitente.
   
 

RENFE-Operadora tendrá derecho a percibir, o en su caso obligación de reintegrar las cantidades que correspondan a consecuencia del cambio de destino.

   
  En las expediciones de cargas completas en las que, a petición del cliente, haya autorizado RENFE-Operadora el cambio de destino o la composición en ruta, variando, los destinos finales o el número de vagones que  la componen, se considerará que la expedición finaliza donde se produce el cambio y  se genera una expedición o varias  nuevas.
   
 

4.6. Impedimentos para el transporte o entrega.

   
 

Cuando después de facturada una mercancía, surgiesen dificultades ajenas al servicio de RENFE-Operadora que imposibiliten el transporte o la entrega de la remesa al consignatario, RENFE-Operadora, apreciando las circunstancias del caso, dará aviso al remitente, si la mercancía no ha llegado aún al destino, o al consignatario, si ésta se encontrase ya en la estación destinataria. Recibido este aviso, el remitente o, en su caso, el consignatario, presentando el talón-duplicado de la carta de porte, podrá dar instrucciones sobre la forma en que desee se proceda con las mercancías, instrucciones que RENFE-Operadora procurará cumplir.

   
  En los casos de retraso por causa imputable a RENFE-Operadora, el consignatario podrá hacer uso de lo establecido en el artículo 371 del Código de Comercio, bien ejerciendo el derecho de rehúsa o bien reclamando la indemnización máxima que le corresponda con arreglo a lo pactado al respecto o lo señalado en la condición 4.16.
   
  4.7. Cancelación o interrupción del Servicio de Transporte Ferroviario.
   
  En caso de cancelación o interrupción de un servicio de transporte ferroviario de mercancías por causas imputables a RENFE-Operadora,  ésta vendrá obligada a proporcionar el transporte de la mercancía bien en otro tren, o en otro modo de transporte, o a devolver el importe pagado por el cliente, a elección de éste, sin perjuicio de las indemnizaciones a las que hubiera lugar.
   
  En caso de que por interrumpirse el servicio ferroviario en algún punto por causas no imputables a RENFE-Operadora se estableciesen medios supletorios y complementarios de transporte para dar continuidad al tráfico, los remitentes o consignatarios satisfarán los gastos inherentes a la prestación de dichos servicios supletorios y complementarios.
   
  Si con motivo de la expresada interrupción las mercancías tuvieran que conducirse por un recorrido más largo, RENFE-Operadora tendrá derecho a percibir el precio de transporte correspondiente a este mayor recorrido, siempre que no le sea imputable la modificación de dicho recorrido.
   
 

4.8. Aviso de llegada de las Mercancías

   
  En todas aquellas expediciones que no deban ser entregadas en el domicilio de los consignatarios, RENFE- Operadora les comunicará telefónicamente, mediante telefax, o por correo electrónico, la llegada de sus expediciones, procurando dejar constancia de cuándo ha realizado tal comunicación, en especial de las que constituyen vagón completo, a fin de evitar que se produzcan paralizaciones del material y el consiguiente pago por parte de los consignatarios.
   
  4.9. Forma de entrega de las Expediciones
   
  La entrega de las expediciones al consignatario en el domicilio o en la estación o dependencia de destino habilitada al efecto, se llevará a cabo, previa devolución a RENFE-Operadora del talón-duplicado de la carta de porte mediante las siguientes condiciones:
   
 
1.
Las expediciones se entregarán siempre al consignatario, previa identificación del mismo mediante exhibición del D.N.I. o documento equivalente y  la devolución del  talón-duplicado de la carta de porte debidamente firmado.
2.

Asimismo, en caso de ausencia del consignatario será suficiente la firma de otra persona, autorizada mediante poder de representación legalmente otorgado.

   
3.

En el caso de pérdida del talón-duplicado de la carta de porte por el consignatario, podrá serle entregada al mismo la mercancía siempre que éste acredite suficientemente su personalidad, extendiendo un documento acreditativo de haber recibido la mercancía y surtirá los mismos efectos que la presentación del  talón-duplicado.

   
4.
La aceptación por el consignatario de las expediciones transportadas, el canje de las mismos por el talón-duplicado de la carta de porte o por el documento que en su caso le sustituya, y el pago de los derechos de transporte y demás gastos, si no hubieran sido satisfechos en la procedencia, extinguen toda acción contra RENFE-Operadora, tanto por parte del remitente como del consignatario, salvo cuando en el mismo acto de la entrega se hicieren constar por escrito, en forma reglamentaria, las reclamaciones o reservas de derechos a que hubiese lugar ,de acuerdo con lo que señalan  los artículos 366 y 374 del Código de Comercio. De no mediar estas reservas, únicamente serán admisibles con posterioridad a la entrega de las reclamaciones relativas a portes u otros gastos pagados indebidamente a RENFE-Operadora.
   
  4.10. Rectificación del peso o del precio en la estación de destino.
   
 

Podrá rectificarse, a la entrega de la mercancía en el destino, cualquier omisión o error  que en el peso o en el precio se  hubiera cometido. Este derecho es recíproco entre RENFE-Operadora y el consignatario.

   
  A este respecto, cuando se realice un repeso de una expedición y se encuentre diferencia con el inicialmente declarado, se considerará el nuevo peso como el peso neto, que servirá para efectuar la correspondiente rectificación de la tasación.
   
 

En las mercancías que puedan sufrir incrementos o disminuciones de peso, por sus características propias, o por las condiciones externas al transporte, como pueden ser fenómenos climatológicos imprevistos, se recomienda su repeso en destino. En cualquier caso, RENFE-Operadora no será responsable de las variaciones de peso que experimenten las mercancías por estas circunstancias.

   
  No obstante lo anterior, cuando la disminución de peso sea inevitable, en casos muy específicos se podrán establecer acuerdos con los remitentes o consignatarios que contemplen en la tasación esta particularidad.
   
  Cuando por cualquier motivo sean repesadas en la estación de destino las mercancías, el peso efectivo servirá de base:
   
 
a/
Para el cálculo de los portes a cobrar, si no hubiesen sido pagados a la salida.
b/

Para el cálculo de los portes a abonar por el consignatario o remitente, según proceda, por razón de haberse efectuado el transporte a portes pagados o debidos, a RENFE-Operadora o por ésta al consignatario o remitente, debidamente autorizados, de la diferencia a la que hubiera lugar, en el caso de que los portes cobrados a la salida no fuesen los correspondientes al peso efectivo de la mercancía.

   
 

Si la expedición estuviese sujeta a un cargamento mínimo, más elevado que el peso de tasación obtenido con arreglo a las reglas anteriormente señaladas, se aplicará dicho mínimo de cargamento con sujeción a lo establecido en las condiciones que lo regulen.

   
  4.11. Formalización de Actas en caso de Reclamación de los consignatarios por Averías, Pérdidas o Faltas.
   
 

A toda reclamación por avería, pérdida o falta de parte de una remesa deberá preceder la formalización de un acta de reconocimiento, que podrá efectuarse de un modo amigable, entre el consignatario y RENFE-Operadora, o, en su caso, ante Notario o ante Junta Arbitral del Transporte competente.

   
 

Siempre que las partes lo estimen necesario, podrán designar peritos para que asistan al reconocimiento, los cuales suscribirán el acta que en su caso se formule. Cada una de las partes abonará los honorarios de su perito, y si, en caso de discrepancia, se nombrase judicial o extrajudicialmente un perito tercero, los honorarios de éste, serán satisfechos por mitad entre ambas partes, salvo que se acuerde otra cosa.

   
  En el supuesto de que el nombramiento se haga por la Junta Arbitral del Transporte competente, ésta procederá al nombramiento de un perito, según el procedimiento establecido en su normativa.
   
  El acto de reconocimiento se realizará en el momento de entrega de las mercancías, y se hará constar el estado exterior y visible de las mercancías o los bultos; su peso, marcas y número; la naturaleza y cantidad; sus cualidades y estado; si la mojadura o cualquier otro deterioro es o no reciente; el tiempo en que ha podido acaecer la avería; la causa apreciable de ella y, finalmente, el valor del daño o desperfecto real de la mercancía o cualquier otro dato o indicación que se considere conveniente.
   
 

En caso de tratarse de falta de mercancía y/o daños ocultos que no pudieran ser apreciados en el momento de la entrega de las mercancías, el plazo máximo para formular la reclamación será el de 24 horas contadas a partir del momento de entrega de la mercancía, conforme al artículo 366 del Código de Comercio.

   
  Las actas de reconocimiento a que se refiere esta Condición, serán una prueba de los hechos, circunstancias y apreciaciones que en ellas consten, sin prejuzgar ningún derecho.
   
  4.12. Ausencia o rehusa a recibir la Mercancía.
   
 

Cuando el consignatario y/o destinatario no se halle en el domicilio indicado en la  declaración-carta de porte o rehúse recibir la mercancía o no retire la misma correspondiéndole hacerlo, RENFE-Operadora deberá pedir nuevas instrucciones al remitente.

   
  Si las nuevas instrucciones impartidas por éste consistieran en el traslado de la mercancía a un destino distinto al indicado en la carta de porte, RENFE-Operadora podrá optar entre solicitar el depósito de dicha mercancía, conforme a cuanto se indica en el párrafo siguiente, o realizar el transporte de la misma hasta su nuevo destino, aplicándose en este caso las reglas previstas en la Condición 4.16.
   
  Si no fuese posible a RENFE-Operadora solicitar nuevas instrucciones al remitente, o si dichas instrucciones no fueran impartidas por éste en el plazo de dos horas contadas desde que le fueron solicitadas, RENFE-Operadora podrá solicitar el depósito de las mercancías correspondientes a la autoridad judicial o a  la Junta Arbitral del Transporte competentes a disposición del remitente, sin perjuicio de tercero con mejor derecho, surtiendo este depósito los efectos de la entrega.
   
 

De igual modo, y conforme a cuanto se indica en el párrafo anterior, podrá RENFE-Operadora solicitar el depósito de las mercancías cuando el transporte se hubiera concertado a porte debido y el consignatario se negase a pagar el precio en el momento de la entrega de las mercancías, salvo que se justifique que está pactado el pago aplazado, pues, en caso contrario el pago de dicho precio deberá efectuarse en el momento de la entrega de la mercancía y al contado.

   
  Los gastos generados por dicho depósito serán por cuenta del cargador-remitente o del consignatario.
   
 

4.13. Venta forzosa de las Mercancías.

   
  Una vez que hayan transcurrido 24 horas desde que RENFE-Operadora  hizo entrega de las mercancías al consignatario, o las depositó en los términos previstos en la condición anterior, sin que aquel hubiera procedido a realizar el pago del precio del transporte, cuando hubiese sido éste concertado a porte debido, RENFE-Operadora podrá exigir la venta o enajenación ante la autoridad judicial o  la Junta Arbitral del Transporte competente, de aquella parte de las mercancías que resulten suficientes para cubrir el precio del transporte y los gastos que hubiese tenido que realizar.
   
 

Este derecho especial prescribirá a los 8 días de haberse hecho la entrega o depósito de las mercancías y, una vez prescrito, RENFE-Operadora no tendrá otra acción que la que le corresponda como acreedor ordinario.

   
 

RENFE-Operadora tendrá sobre las mercancías los derechos de un acreedor preferente por la totalidad de los créditos que existan a su favor como consecuencia del contrato de transporte; y aún después de entregadas aquellas al consignatario, conservará los derechos que le otorgan las disposiciones en vigor y podrá exigir la venta judicial, o la enajenación a través de la correspondiente Junta Arbitral del Transporte, de las mercancías transportadas para resarcirse del importe de dichos créditos.

   
 

4.14. Mercancías Perecederas

   
  Cuando las mercancías transportadas corrieran el riesgo de perderse por su naturaleza o por accidente inevitable, sin que hubiera tiempo para realizar la entrega, ni para que sus dueños dispusieran de ellas o dieran instrucciones al respecto, RENFE-Operadora podrá solicitar el depósito y enajenación de las mismas a la Junta Arbitral del Transporte competente, la cual podrá proceder a su venta directa, debiendo en tal caso procurar obtener las mejores condiciones posibles o, en su caso, procederá a su enajenación conforme a las reglas generales indicadas anteriormente.
   
  Si por el estado de la mercancía fuera necesario vender ésta en cantidad superior a la necesaria para satisfacer la deuda, el excedente será entregado a quien justifique su derecho. Si la cantidad obtenida en la venta o subasta no alcanzase para el pago total de la deuda, el remitente-cargador responderá de la diferencia.
   
  4.15. Mercancías a destruir por razones de Salud Pública o Contaminación Medioambiental
   
 

Cuando las mercancías que se hallen en poder de RENFE-Operadora constituyan un peligro para la salud pública o pudieran causar algún tipo de contaminación, se les dará el tratamiento que exija la legislación específica vigente .

   
 

A tal efecto, antes de proceder en el sentido indicado se deberá extender un Acta, firmada por representantes de RENFE-Operadora y dos testigos ajenos y en su caso, un informe pericial, donde se haga constar la debida justificación del hecho y de los motivos que ocasionaron esta actuación.

   
 

4.16. Responsabilidad de Renfe - Operadora por daños, pérdidas, averías y sustracción de las Mercancías y retrasos en su entrega.

   
 
4.16.1.
Reglas generales sobre la responsabilidad de RENFE-Operadora:
a/
Comienzo de la responsabilidad:
  La responsabilidad de RENFE-Operadora comenzará una vez le hayan sido entregadas las mercancías, es decir, una vez que éstas se encuentren cargadas, colocadas y estibadas en su totalidad a bordo del vagón o plataforma en la que se vaya a realizar el transporte y, en su caso, una vez perfeccionado el contrato de transporte, tal y como consta en la condición 3.3, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al cargador y/o remitente.
   
b/

Supuestos de exención de responsabilidad:

   
 

En los supuestos concretos que se relacionan a continuación, RENFE-Operadora no será responsable de los perjuicios que se irroguen a los géneros y mercancías facturadas y que resulten de una o varias de las causas siguientes:

   
 
I.

Riesgo inherente al transporte en vagones descubiertos para las mercancías que hayan sido transportadas de dicho modo, en virtud de lo prescrito en las tarifas especiales o de lo convenido con el expedidor y consignado en la declaración-carta de porte.

II.

Riesgo que resulte de la falta de embalaje, o de defectos del mismo, para las mercancías expuestas por su naturaleza a variaciones de peso o averías cuando no estén embaladas, que no hubieran podido ser apreciadas en el momento de la facturación.

   
III.

Riesgo inherente a las operaciones de carga y descarga, o resultantes de un cargamento defectuoso, para las mercancías cargadas por el expedidor o descargadas por el destinatario.

   
IV.

Riesgo especial, bien sea de pérdida total o parcial, o de averías en particular, por roturas, deterioro interno o espontáneo, oxidación,  merma extraordinaria, desecación o disminución a que ciertas mercancías están expuestas por causas inherentes a su naturaleza.

   
V.
Riesgo que resulte del hecho de que objetos excluidos del transporte hayan sido, sin embargo, expedidos bajo una denominación irregular, inexacta o incompleta, o de que objetos admisibles únicamente con arreglo a ciertas condiciones se hayan facturado bajo una denominación irregular, inexacta o incompleta, o sin que el expedidor haya tomado las medidas de precaución prescritas o aconsejables.
   
VI.

 Insuficiencia o imperfección de las marcas o inscripciones de los bultos que integran el envío.

   
  Sin embargo, RENFE-Operadora podrá ser responsable de las pérdidas y averías que procedan de las causas expresadas, si se prueba en su contra que ocurrieron por su negligencia, por no haber tenido en cuenta las instrucciones especiales que le hayan podido dar, o por haber dejado de tomar las precauciones usuales entre personas diligentes, a no ser que el cargador y/o remitente hubiese cometido falsedad en la declaración-carta de porte, indicando un género o calidad de las mercancías que componen la expedición diferente de la que realmente tengan.
   
  Si a pesar de las precauciones a que se refiere el párrafo anterior, las mercancías que componen la expedición corrieran riesgo de perderse durante el transporte por su naturaleza o por accidente inevitable, sin que hubiese tiempo para que sus dueños dispusieran de ellas, RENFE-Operadora podrá solicitar la venta de las mercancías a la autoridad judicial o su enajenación  por parte de la Junta Arbitral del Transporte competente.
   
c/
Valoración de los daños, pérdidas, averías o retrasos:
   
  La valoración de la cantidad que tendrá que abonar RENFE-Operadora en caso de daños, pérdidas, averías o retrasos  de las mercancías facturadas, se hará, salvo que otra cosa disponga los acuerdos o convenios que resulten de aplicación, con arreglo al precio corriente de venta que éstas tuviesen en el día y lugar en que se entregaron o, a más tardar, debieron entregarse al consignatario, conforme establece el artículo 363 del Código de Comercio. También se podrá hacer dicha valoración por medio de factura de compra o por otro procedimiento admisible en derecho.
   
  El hecho de haber sido admitida una mercancía con declaración de valor, no prejuzga la valoración real de ella, pues dicha declaración sólo significa que este valor es el máximo que RENFE-Operadora deberá abonar por daño, pérdida, avería o, retraso si no prueba que el valor  real de la mercancía es inferior al declarado.
   
 

No obstante, tendrá derecho a deducir los portes no satisfechos y los gastos de acarreos o movimientos por camión y todos aquellos que necesariamente se habrían producido de haber sido entregadas al consignatario las mercancías facturadas. La suma que RENFE-Operadora deberá pagar en caso de avería, retraso o pérdida de la mercancía, se valorará con arreglo a la naturaleza o calidad de las mismas, consignadas por el remitente en la declaración-carta de porte, a no ser que se compruebe que cometió error o falsedad en la determinación de la calidad o naturaleza diferente de la que verdaderamente tuviese.

   
d/
Entrega parcial de la mercancía:
   
  Si no fuese puesta a disposición del consignatario más que una parte de la mercancía a él destinada, éste tendrá derecho a que RENFE-Operadora le abone el precio de la parte que falte, según la valoración prevista en la presente Condición.
   
  Cuando la entrega parcial de la mercancía al consignatario lo haya sido con retraso, podrá dar origen a indemnización, con arreglo a lo prevenido en la presente Condición.
   
  En el caso de que RENFE-Operadora sólo pueda entregar una parte de las mercancías facturadas, el consignatario tendrá derecho a rehusarla si justificase que no es utilizable adecuadamente con independencia de la parte que falte.
   
e/

Recuperación de la mercancía extraviada:

   
 

RENFE-Operadora, en el caso de que  fuesen encontradas las mercancías extraviadas podrá requerir al dueño de las mismas que hubiese sido indemnizado por su pérdida, para hacerle entrega de ellas según los dos supuestos siguientes:

   
 
I.

En el caso de que la mercancía aparezca antes de 72 horas, contadas desde el momento en que debió finalizar el contrato de transporte, se considerará que la pérdida ha sido momentánea, y en consecuencia podrá RENFE-Operadora requerir al dueño para hacerle entrega de la misma, recobrando la cantidad que satisfizo y abonando, si da lugar a ello, daños y perjuicios por retraso.

II.

Cuando la mercancía aparezca transcurrido el plazo de 72 horas, RENFE-Operadora dará opción al consignatario para hacerse cargo de aquella en la forma expuesta para el caso anterior, o renunciar a la misma conservando la indemnización ya abonada.

   
f/

Límites generales a la responsabilidad de RENFE-Operadora:

   
 
I.

Salvo que expresamente se pacte lo contrario, la responsabilidad de RENFE-Operadora por los daños, pérdidas, averías o retrasos que sufran aquéllas, estará limitada a partir del 1 de enero de 2006 a la cantidad máxima de cuatro euros con sesenta y siete céntimos por kilogramo bruto que falte o se dañe. Esta cantidad será actualizada anualmente con arreglo al Índice de Precios al Consumo (I.P.C.). Dicha limitación de responsabilidad no será de aplicación cuando el daño o retraso se hubiese producido mediando dolo por parte de RENFE-Operadora.

II.

Cuando se pacten límites superiores o condiciones de responsabilidad diferentes a las previstas en el apartado anterior, RENFE-Operadora podrá solicitar, como contraprestación, una cantidad adicional sobre el precio del transporte. La cuantía de dicha percepción adicional será libremente pactada por las partes.

   
III.

La indemnización por averías será compatible con la que corresponda satisfacer en caso de retraso en su entrega de las mercancías de que se trate, con arreglo a la presente Condición , sin que la suma de una y otra indemnización pueda ser superior a la que RENFE-Operadora  tendría que abonar en caso de pérdida de las mismas.

   
4.16.2.
Responsabilidad por daños, pérdidas, averías y sustracción de las Mercancías
   
  Conforme a lo establecido en la legislación del sector ferroviario, y en el caso de que en la declaración-carta de porte no figurase reserva alguna, RENFE-Operadora será responsable, salvo en los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza o  vicio propio de las cosas, de las daños, pérdidas, averías y sustracción de la mercancía confiada para el transporte y que se puedan haber producido durante el mismo.
   
  Estas circunstancias se verificarán al efectuarse su entrega al consignatario, pero aún entonces, podrá declinar la responsabilidad si prueba que los daños se deben a caso fortuito, fuerza mayor, naturaleza o vicio propio de las mercancías.
   
  En consecuencia, fuera de los supuestos antedichos, RENFE-Operadora estará obligada a entregar las mercancías, en el mismo estado en el que, según la carta de porte, se hallaban al tiempo de recibirlas, sin detrimento ni menoscabo alguno, y no haciéndolo, a pagar el valor y con el límite a los que se hace referencia en esta Condición.
   
  De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código de Comercio, si se produjese un deterioro parcial de algunas de las mercancías transportadas, el consignatario estará obligado a recibir las que se encuentren en buen estado, salvo que el mismo pruebe la imposibilidad de utilizarlo convenientemente por razón de la avería o deterioro que se le haya causado. La segregación se realizará por piezas distintas o sueltas y sin que para ello se pueda producir división de un mismo objeto. Lo anterior será de aplicación a las mercancías embaladas o envasadas, con distinción de los bultos que aparezcan en buenas condiciones.
   
4.16.3.

Responsabilidad por retraso en la entrega de las Mercancías. Rehúsa por dicha causa.

   
  En el caso de que la entrega al consignatario no se efectúe dentro de los plazos máximos establecidos en las presentes Condiciones Generales, por causa imputable a RENFE-Operadora, ésta será responsable de los perjuicios que haya podido causar dicha dilación. Corresponde al consignatario probar la existencia de tales perjuicios, los cuales deberán ser consecuencia inmediata del retraso experimentado por la remesa.
   
  La indemnización por retraso en el transporte no podrá ser nunca superior al valor de la mercancía, en el día y lugar en que debían entregarse. Dicha indemnización podrá ser compatible con la que corresponda satisfacer por avería de las mercancías transportadas con retraso; pero la suma de una y otra indemnización tendrá siempre como límite el valor de dichas mercancías, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe anterior de la presente Condición.
   
  Cuando la causa del retraso sea imputable a RENFE-Operadora, el consignatario podrá rehusar los efectos transportados, a condición de que lo comunique a aquélla por escrito antes de la llegada de los mismos al punto de destino, y una vez superados los plazos máximos concedidos para la entrega, teniendo en cuenta lo indicado en el siguiente apartado.
   
 

Cuando tuviese lugar dicha rehúsa de la mercancía, RENFE-Operadora satisfará el importe total de ella con arreglo a esta Condición, como si se hubiera perdido o extraviado, sin que proceda, por ningún concepto, el abono de daños y perjuicios.

   
 
4.16.3.1.

Plazos máximos del transporte.

Si las partes no hubiesen pactado un plazo concreto para la entrega de la mercancía al consignatario, los plazos máximos de las diversas operaciones relacionadas con el transporte son los que se indican a continuación, a los que deberán agregarse, en su caso, los que se hallen establecidos para el recorrido complementario desde o hasta vías de puertos, derivaciones particulares y servicios de recogida o de entrega a domicilio, respectivamente:

   
1.

Plazo de expedición: 24 horas, a contar desde aquélla en que se efectúe la facturación.

2.

Plazo de transporte: hasta 300 km. de recorrido a razón de 24 horas por fracción indivisible de 150 km. excediendo de 300 km. de recorrido, dicha fracción será de 125 km. en uno y otro caso, no se apreciarán los excesos de distancia que no sobrepasen los 25 km.

   
3.

Plazo por la transmisión en los empalmes combinados:

   
 
  • entre líneas del mismo ancho de vía, 24 horas.
  • entre líneas del mismo ancho de vía, 24 horas.
   
4.
Plazo de la entrega en destino: 12 horas.
   
  Se denominará plazo ordinario del transporte al resultante de la suma de los plazos máximos de las diversas operaciones relacionadas con el transporte antes referidas.
   
  Además, se tendrá en cuenta lo siguiente:
   
 
a/

Si en la declaración-carta de porte y talón-duplicado se omitiese la indicación de la hora de la facturación se considerará que ésta ha tenido lugar, salvo que pueda probarse otra cosa en contrario, a las doce horas del día de la facturación.

b/

Los plazos máximos de transporte se calcularán siempre con arreglo a las distancias efectivas que existan por el recorrido de la tasación.

   
c/

Para el cálculo del plazo del transporte no se tendrán en cuenta los días festivos.

   
4.16.3.2. Responsabilidad de Renfe-Operadora en caso de retraso.
   
  Una vez transcurrido el plazo ordinario del transporte (aumentado con el que establezca, en su caso, el convenio o acuerdo de aplicación, si es que existe y estableciera un plazo distinto al efecto), el consignatario, salvo que se hubiese convenido por este concepto otra penalización al respecto, tendrá derecho a una indemnización, que podrá llegar hasta el 25 por 100 de los portes de la remesa, calculados con arreglo a los precios que le sean aplicables y con sujeción a las siguientes escalas, salvo que se pruebe que el retraso se ha debido a fuerza mayor, caso fortuito o a causa imputable al consignatario.