Renfe

Equipaje

En AVE y Larga Distancia

Se considerará equipaje todo bulto de mano que contenga prendas y objetos de uso personal o profesional pertenecientes al viajero, cuya naturaleza no contravenga en las disposiciones de seguridad establecidas en las leyes y reglamentos no represente peligro o molestias para los otros viajeros.

Todo viajero provisto de billete podrá llevar consigo, bajo su custodia y responsabilidad, en los lugares destinados al efecto, hasta tres bultos de mano, con una limitación total de 20 Kg., y unas dimensiones que no excedan (largo+ancho+alto) de 250 cm. entre los tres bultos.

El viajero deberá colocar adecuadamente el equipaje que lleve consigo, en evitación de posibles daños o molestias a los demás viajeros o desperfectos al material, siendo de su exclusiva responsabilidad la vigilancia de los mismos.

Renfe-Operadora no será responsable de ninguna incidencia, robo, extravío o daños ocasionados en el equipaje que puedan sufrir por su mala colocación o contenido, salvo que le fueran imputables.


En Media Distancia

Los trenes de Media Distancia no admiten facturación de equipaje.

Todo viajero provisto de billete podrá llevar consigo, bajo su custodia y responsabilidad, en los lugares destinados al efecto, hasta tres bultos de mano, con una limitación total de 20 Kg., y unas dimensiones que no excedan (largo+ancho+alto) de 250 cm. entre los tres bultos.

Se considerará equipaje todo bulto de mano que contenga prendas y objetos de uso personal o profesional pertenecientes al viajero, cuya naturaleza no contravenga disposiciones de seguridad establecidas en las leyes y reglamentos y no represente peligro o molestias para otros viajeros.

Renfe-Operadora no será responsable de ninguna incidencia, robo, extravío o daños ocasionados en el equipaje que pueda sufrir por su mala colocación o su contenido, salvo que le fueran imputables.

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