La entidad pública empresarial Renfe Operadora, empresa matriz del Grupo Renfe, en uso de las facultades que tiene atribuidas en el marco establecido por el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad; de acuerdo con las autorizaciones de los organismos correspondientes, procede a convocar ingreso de personal laboral fijo.
Estas bases tienen por objeto regular los procesos de selección de personal laboral para el Grupo Renfe. (1).
El Grupo Renfe garantiza que los criterios de selección, tras respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, promoverán el equilibrio de género, fomentando en lo posible el incremento del género subrepresentado dentro de su plantilla teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 20 de noviembre de 2014 por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre hombres y mujeres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos (2), y en línea con los cambios y avances en materia de igualdad de las personas LGTBIQ incorporadas a la legislación española en el ámbito autonómico, se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.
Los requisitos que deben reunir los solicitantes a fecha fin de publicación y que deberán mantener en el momento de la formalización del contrato, para poder participar en la convocatoria son los siguientes:
1. La acreditación de la titulación académica deberá realizarse aportando copia del Título. En el caso de no estar en posesión del Título durante el período de inscripción, deberá presentarse una certificación académica oficial.
2. La acreditación de la experiencia profesional deberá ser demostrada documentalmente a través de:
Para que la experiencia profesional se tenga en cuenta es necesario que se aporten los dos documentos.
3. Para acreditar el nivel de idioma solicitado, deberá aportarse copia de un certificado oficial que acredite el nivel de idioma.
La convocatoria se publicará en la página web del Grupo Renfe, www.renfe.com, en el apartado Empleo y Formación, y en el portal corporativo Interesa.
Toda la información necesaria y derivada de la presente convocatoria se publicará, en su momento, en la página web del Grupo Renfe y en el portal corporativo Interesa.
Como órgano de selección para la evaluación, ejecución y resolución de la convocatoria se constituye una Comisión de Selección, que en el ejercicio de sus funciones velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que está formada por:
Un presidente designado por el D. G. de Seguridad, Organización y Recursos Humanos, D. Vicente Camarena Miñana y dos vocales; Dª. Laura Bravo San Juan y D. Carlos Mariño Sánchez.
La Comisión de Selección adoptará cuantas decisiones estime pertinentes para el correcto cumplimiento del proceso selectivo y resolverá todas las cuestiones que pudieran plantearse. A efectos de comunicaciones, que deberán realizarse por escrito, su sede y dirección es:
(1) A los efectos de esta convocatoria, se entiende por Grupo Renfe: La Entidad Pública Empresarial Renfe Operadora y las Sociedades Mercantiles Estatales (Renfe Viajeros SME S.A., Renfe Mercancías SME S.A., Renfe Fabricación y Mantenimiento SME S.A. y Renfe Alquiler de Material Ferroviario SME S.A.).
(2) Esta convocatoria, tal y como plantea la Real Academia Española (RAE), utiliza el término masculino como género gramatical no marcado e inclusivo, es decir, están incluidos los individuos de ese género, pero también el femenino, tanto en plural como en singular, sin que esto pueda entenderse discriminación alguna. De igual forma, se actuará en las resoluciones del proceso selectivo que se deriven de la presente convocatoria.