Preámbulo

Las Condiciones Generales de Transporte para el transporte ferroviario de viajeros (GCC-CIV/PRR) tienen por objeto garantizar la aplicación de condiciones contractuales uniformes para el transporte nacional e internacional de viajeros por ferrocarril, en la medida en que sea apropiado y posible.

Las condiciones GCC-CIV/PRR se han elaborado en el seno del Comité Internacional de Transportes por Ferrocarril (CIT), el cual recomienda su utilización a sus miembros. Su contenido, así como la lista de empresas que lo aplican, se pueden consultar en el sitio internacional de Internet del CIT y en el sitio conjunto de UIC/CIT/CER , así como, por lo general, en los puntos de venta de las empresas que ofrecen asesoramiento a los clientes.
 

1. Condiciones Generales y Particulares de Transporte

  • 1.1. Las condiciones generales GCC-CIV/PRR establecen reglas generales aplicables en las relaciones contractuales entre el viajero y el transportista. Las reglas que contravengan las condiciones GCC-CIV/PRR (punto 1.2 más adelante) o que no sean válidas más que para enlaces, categorías de trenes u ofertas específicas son objeto de condiciones particulares de transporte.
  • 1.2. Las condiciones particulares de transporte pueden contravenir las GCC-CIV/PRR. Cuando contravengan las condiciones GCC-CIV/PRR, mencionarán expresamente el apartado y el punto de las condiciones GCC-CIV/PRR que contravienen. Para los puntos 9.1, 9.2, 9.3.1, 9.3.4, 9.4, 9.5, 10.1, 11, 12, 13, 14 de las condiciones GCC-CIV/PRR solamente se admiten contravenciones a favor del viajero, a menos que no sea de aplicación el Reglamento de Derechos de los Viajeros (PRR) (en los estados que no sean miembros de la Unión Europea (UE) o para ciertos servicios de transporte dentro de la UE que estén exentos del PRR).
  • 1.3. Las condiciones generales GCC-CIV/PRR, así como las condiciones particulares de transporte, se convierten en parte integrante del contrato de transporte en el momento de la firma de este último (punto 3.2 siguiente).
     

2. Bases Legales

El transporte de viajeros por ferrocarril se rige por:

  • a) las Reglas Uniformes relativas al Contrato de Transporte Internacional de Viajeros por Ferrocarril (CIV – Apéndice A de COTIF), y/o
  • b) el Reglamento (CE) n°1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros por ferrocarril (PRR), y/o
  • c) el derecho nacional

en la medida en que sean aplicables o cuando así se haya acordado contractualmente.
 

3. Contrato de Transporte

  • 3.1.Por el contrato de transporte, el/los transportista(s) que participa(n) en la ejecución del contrato se compromete(n) a transportar al viajero desde el lugar de salida hasta el lugar de destino.
  • 3.2. El contrato de transporte se compone de:
    • a) las condiciones generales GCC-CIV/PRR;
    • b) las condiciones particulares de transporte del transportista o transportistas, y
    • c) de los datos que figuran en el título de transporte (punto 4.1.3 siguiente).

En caso de conflicto entre las condiciones generales GCC-CIV/PRR y las condiciones particulares de transporte, prevalecerán estas últimas. En caso de contradicción entre las cláusulas de las condiciones particulares de transporte, prevalecerá la reglamentación más ventajosa para el viajero.

  • 3.3. El contrato de transporte se hace constar por medio del título de transporte emitido en papel o en formato de billete electrónico. El título de transporte da fe, mientras no se pruebe lo contrario, de la suscripción y del contenido del contrato de transporte.
  • 3.4. Un título de transporte materializa un contrato de transporte, salvo en los casos mencionados en los puntos 3.5 y 3.6 siguientes.
  • 3.5. Varios títulos de transporte tradicionales emitidos en formato papel materializan un contrato de transporte único, siempre que todo ello quede indicado claramente en las condiciones particulares de transporte, si se emiten simultáneamente en un mismo lugar para un mismo viaje y si:
    • a) se colocan juntos en una cubierta o en una funda prevista a tales efectos, o
    • b) se grapan juntos de manera permanente, o
    • c) están encadenados por medio de un código alfanumérico, o
    • d) no indican más que un solo precio para todo el transporte, o
    • e) están ligados entre sí de alguna otra manera, de conformidad con las condiciones particulares de transporte.

Varios billetes electrónicos materializan un contrato de transporte único cuando están ligados electrónicamente.

  • 3.6. Un título de transporte único también puede materializar varios contratos de transporte, siempre que se indique claramente en las condiciones particulares de transporte.
  • 3.7. El transbordo entre dos estaciones, por ejemplo, entre las estaciones de una misma población por un medio de transporte diferente al ferrocarril (autobús, tranvía, metro, etc.) o a pie, no queda cubierto por el contrato de transporte y se rige por el derecho aplicable al medio de transporte en cuestión.

 

4. Título de Transporte y Reserva

  • 4.1. Generalidades
    • 4.1.1. Los transportistas o sus asociaciones determinan la forma y el contenido de los títulos de transporte, así como los idiomas y caracteres en los que deben imprimirse y rellenarse.
    • 4.1.2. Los billetes electrónicos se rigen por condiciones particulares de transporte. Pueden transformarse en signos de escritura legibles.
    • 4.1.3. En principio, el título de transporte indica el transportista o transportistas que participan en el contrato de transporte, la empresa emisora del título de transporte, el recorrido, el precio, la duración de validez del título de transporte, las condiciones generales y las condiciones particulares de transporte, así como, en su caso, el nombre del viajero, la fecha del viaje, el número de tren y la plaza reservada. La empresa emisora del título de transporte y los transportistas se identifican en general por medio de códigos, cuya lista está disponible en la web de CIT y en la web de Rail Passenger.
    • 4.1.4. Las condiciones particulares de transporte estipulan en qué casos es posible u obligatoria la reserva.
    • 4.1.5. Las condiciones y las modalidades de reducciones (por ejemplo, para los niños, los viajes en grupo, etc.) se regulan en las condiciones particulares de transporte.
  • 4.2. Compra
    • 4.2.1. Los títulos de transporte se venden directamente en los puntos de venta del transportista o indirectamente en puntos de venta acordados. Cuando un transportista que no participa en la ejecución del contrato de transporte o un tercero (por ejemplo, una agencia de viaje) vende un título de transporte, lo hace en calidad de intermediario y no asume ninguna responsabilidad derivada del contrato de transporte.
    • 4.2.2. El título de transporte es transmisible si no es nominativo y siempre que el viaje no haya empezado todavía. El comercio de los títulos de transporte por parte de los viajeros está prohibido.
    • 4.2.3. Si el título de transporte se puede pagar con una moneda diferente a la moneda nacional del transportista o de la que utilice dicho transportista, la moneda de pago y las tasas de conversión deben publicarse de conformidad con las condiciones del transportista.
    • 4.2.4. La devolución o el cambio de títulos de transporte, así como el reembolso del precio del transporte, salvo en casos de anulación del tren o de retraso del mismo (punto 9.1.1 siguiente) se regulan en las condiciones particulares de transporte de los transportistas, en las que se precisarán los gastos eventuales a pagar. En principio, el cambio se considera como rescisión del contrato de transporte inicial y la suscripción de un nuevo contrato. Los títulos de transporte ilegibles o deteriorados pueden ser rechazados. El modo de pago del reembolso es idéntico al elegido para la compra del título de transporte. El reembolso se efectúa, en su caso, en forma de bonos de viaje.
    • 4.2.5. Con la reserva de lo estipulado en el derecho nacional aplicable, el viajero que utilice de forma abusiva el sistema de venta de billetes electrónicos puede ser excluido de cualquier utilización posterior de este sistema y de los dispositivos que permiten la impresión a domicilio de billetes electrónicos.
    • 4.2.6. Los títulos de transporte perdidos o robados no se sustituyen ni se reembolsan.
       

5. Obligaciones del Viajero

  • 5.1. Antes de la Salida
    • 5.1.1. El viajero debe abonar el precio del transporte antes del viaje y debe asegurarse de que el título de transporte se haya establecido según sus indicaciones.
    • 5.1.2. El viajero ya no tendrá derecho a ninguna reducción una vez que haya comprado el título de transporte, a menos que se disponga lo contrario en las condiciones particulares de transporte.
    • 5.1.3. Las condiciones particulares de transporte indican si el viajero debe validar el título de transporte antes de subir a bordo del tren.
    • 5.1.4. El título de transporte no será válido cuando falten las indicaciones que deben ser anotadas por el viajero, cuando no se haya efectuado la validación obligatoria por parte del viajero o cuando se haya manipulado a posteriori el título de transporte o se haya falsificado. Las condiciones particulares de transporte indican el procedimiento que ha de seguirse en este caso.
    • 5.1.5. El viajero debe comprar de nuevo un título de transporte si los datos electrónicos o el certificado de seguridad de un billete electrónico son ilegibles. Podrá enviar su billete electrónico a la empresa emisora para clarificar la situación o para obtener un reembolso.
    • 5.1.6. Las condiciones particulares de transporte indican si los niños pueden viajar solos y en qué condiciones pueden hacerlo.
    • 5.1.7. Las personas con discapacidades o con movilidad reducida deben notificar sus necesidades de asistencia con una antelación mínima de 48 horas. Deben ajustarse a las instrucciones dadas por los transportistas para poder beneficiarse de las prestaciones de asistencia de acuerdo con las reglas de acceso de los transportistas. Los transportistas pueden prever, en su caso, un plazo de notificación más corto.
  • 5.2. Durante el viaje
    • 5.2.1. El viajero debe disponer de un título de transporte válido durante todo su viaje, que debe presentar al personal ferroviario cuando se lo pida y que debe conservar hasta la salida en la estación de destino. Los viajeros sin título de transporte válido estarán obligados eventualmente a pagar un recargo además del precio de transporte. Si no, pueden quedar excluidos del transporte.
    • 5.2.2. El viajero que disponga de un título de transporte particular (por ejemplo, título nominativo, de precio reducido, virtualizado o comprado con un modo de pago específico) debe estar en condiciones de demostrar en todo momento su identidad y su derecho a beneficiarse de ese tipo de título, de conformidad con las condiciones particulares de transporte..
    • 5.2.3. El personal ferroviario puede retirar los títulos de transporte con fines de control. En ese caso, se entregará al viajero un título de transporte de sustitución o un recibo.
    • 5.2.4. Con la reserva de lo dispuesto en las condiciones particulares de transporte, el viajero no puede interrumpir y retomar su viaje libremente.
    • 5.2.5. El título de transporte da derecho al transporte en la clase indicada y, en su caso, a la plaza reservada. Las condiciones particulares de transporte serán de aplicación en el caso en el que solamente se disponga de vehículos de la clase inferior para una parte del viaje. El viajero debe ocupar la plaza reservada en los 15 minutos siguientes a la salida, so pena de perder su derecho..
    • 5.2.6. Un viajero no puede utilizar más que una sola plaza. Las plazas reservadas para personas con movilidad reducida o para familias con niños deben dejarse a disposición de dichas personas..
    • 5.2.7. El viajero debe observar las directivas del personal del transportista, de los administradores de las estaciones y de los administradores de la infraestructura. El viajero debe someterse a las prescripciones relativas a la utilización de las instalaciones y de los equipos, en particular a las condiciones de acceso al recinto de las estaciones y a los trenes.
    • 5.2.8. El viajero debe someterse a todas las formalidades aduaneras o administrativas
    • 5.2.9. Está prohibido fumar en los espacios de no fumadores, incluso con el consentimiento de los otros viajeros.
    • 5.2.10. El transportista puede sancionar al viajero por el uso abusivo de los dispositivos de alarma y de urgencia basándose en las disposiciones del derecho nacional que sean aplicables.
    • 5.2.11. El viajero que represente un peligro para la seguridad de la explotación o de los otros viajeros, o que incomode de forma intolerable a los otros viajeros, puede quedar excluido del transporte sin derecho a reembolso del precio de transporte.
       

6. Equipaje de Mano

  • 6.1. El viajero puede llevar con él equipajes de mano fáciles de transportar, que estén destinados a los fines del viaje y que tengan un volumen que no sobrepase los límites de espacio previstos para los equipajes. El viajero deberá vigilarlo y, si la reglamentación así lo exige, deberá etiquetarlo. El equipaje de mano no debe molestar a los otros viajeros ni obstaculizar la explotación ferroviaria, ni debe causar daños, por ejemplo a otros viajeros, a otros equipajes de mano o al material ferroviario. Las condiciones particulares de transporte prevén las sanciones a aplicar en su caso.
  • 6.2. El transporte de mercancías peligrosas se rige por el Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrovarril (RID – Apéndice C de COTIF) y por las publicaciones del CIT sobre la materia. Solamente se admiten materiales y objetos en su embalaje de origen que estén destinados a uso personal o privado, o para la práctica de actividades de ocio o deportivas.
  • 6.3. Está prohibido transportar a bordo armas y municiones. Las excepciones y sus modalidades se fijan en las condiciones particulares de transporte.
  • 6.4. Los objetos perdidos y encontrados deben comunicarse de inmediato al personal ferroviario. El transportista puede inspeccionar los equipajes de mano dejados sin vigilancia, así como su contenido. Estará autorizado a descargarlos del tren y a destruirlos en caso de que él mismo o las autoridades lo estimen oportuno para la seguridad de la explotación o de los viajeros
  • 6.5. El transporte de bicicletas como equipaje de mano estará sujeto a las condiciones particulares de transporte.
     

7. Animales

  • 7.1. El viajero puede llevar un animal a bordo si el transportista lo permite. En ese caso, las modalidades de transporte se fijan en las condiciones particulares de transporte.
  • 7.2. Con la reserva de lo estipulado en el derecho aplicable, no se aplicará ninguna restricción a los perros guía y a los perros de asistencia identificables como tales.
     

8. Equipajes y Vehículos

Siempre que uno o varios transportistas propongan el transporte de equipajes registrados y de vehículos, serán de aplicación las condiciones particulares de transporte correspondientes.

9. Retrasos

  • 9.1. Anulaciones y retrasos previsibles
    • 9.1.1. Si se anula un tren, o si el transportista puede prever objetivamente, por experiencia, que se llegará al lugar de destino definido en el contrato de transporte con más de 60 minutos de retraso, el viajero puede hacer lo siguiente, en las condiciones enunciadas en el punto 9.1.3 enunciado más adelante:
      • a) exigir el reembolso del precio de transporte correspondiente al viaje que no se haya efectuado o a la parte del viaje que no se haya efectuado y/o que se haya devengado sin ningún interés, así como el retorno gratuito hasta el lugar de salida; o
      • b) proseguir su viaje en la próxima ocasión, en caso necesario tomando un itinerario diferente, pero con una demora máxima de 48 horas.
    • 9.1.2. Si el título de transporte es igualmente válido para el viaje de vuelta y el viajero puede efectuar este trayecto del modo previsto, solamente le será reembolsada la parte del precio de transporte correspondiente al viaje de ida.
    • 9.1.3. El regreso gratuito hasta el lugar de salida o la prosecución del viaje no son posibles más que con los transportistas que participaban en la ejecución del contrato de transporte. El viaje de regreso o la prosecución del viaje se desarrollan en condiciones comparables a las del viaje inicial
  • 9.2. Retrasos efectivos
    • 9.2.1. Cuando el viajero no haga valer ninguna de las pretensiones mencionadas en el punto 9.1.1 anterior y llegue al lugar de destino definido en el contrato de transporte con 60 minutos de retraso o más, el transportista le indemnizará con un importe del 25% del precio del transporte definido en el punto 9.3.1 siguiente. Este artículo se aplica con la reserva de las disposiciones del punto 9.5 siguiente.
    • 9.2.2. A petición del viajero, el personal del transportista cuyo tren haya sufrido un retraso o cualquier otro personal debidamente autorizado le entregará un certificado en el que se haga constar ese retraso.
    • 9.2.3. El viajero hará valer su derecho a indemnización en un plazo de dos meses a contar desde la finalización del viaje en tren, presentando el título de transporte original a la empresa emisora del título de transporte o ante alguno de los transportistas que participaron en la ejecución del contrato de transporte. Si el transportista le ha entregado un certificado del retraso, también deberá presentarlo.
  • 9.3. Tratamiento de los reembolsos y de las indemnizaciones
    • 9.3.1. El importe que se tiene en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones es el precio del transporte correspondiente al tren que haya sufrido el retraso. Cuando el título de transporte no indique claramente este precio, el importe que se tiene en cuenta es el que tendría que pagar el viajero, con tarifa normal, por un viaje limitado en ese tren. Las condiciones particulares se aplican a las ofertas promocionales, a los abonos y a las ofertas de libre recorrido.
    • 9.3.2. El precio de transporte que se tiene en cuenta para los reembolsos y las indemnizaciones comprende los gastos accesorios (reservas, suplementos, etc.) pero excluye los gastos de servicio eventuales.
    • 9.3.3. Los reembolsos y las indemnizaciones se pueden efectuar en forma de bonos. Generalmente, estos bonos son válidos durante un año y no pueden utilizarse más que con el transportista que los emite y/o para la prestación del servicio de transporte designado. Previa petición del viajero, el transportista efectúa el reembolso o la indemnización en dinero según las modalidades elegidas por el transportista, es decir, o bien mediante transferencia, o bien mediante abono en cuenta o en especie.
    • 9.3.4. Las peticiones de reembolso e indemnización se abonarán en el plazo de un mes a contar desde su presentación ante el servicio competente (punto 9.2.3). En principio, los importes inferiores a 4 EUR no se reembolsan. Los gastos eventuales de transferencia son por cuenta del transportista.
  • 9.4. Imposibilidad de proseguir el viaje el mismo día

Con la reserva de lo indicado en el punto 9.5.2 más adelante, cuando el viajero no pueda proseguir el viaje el mismo día de acuerdo con el contrato de transporte por razón de la supresión, retraso o falta de correspondencia, o cuando la prosecución del viaje no sea exigible razonablemente en las circunstancias existentes, el transportista reembolsará los gastos razonables ocasionados por la notificación a las personas que esperan al viajero y:

a) organizará un alojamiento adecuado, incluyendo el traslado, o

b) reembolsará los gastos razonables de alojamiento, traslado incluido. El transportista puede proponer transportes alternativos (autobús, metro, taxi, etc. etc.).

  • 9.5. Exoneración de responsabilidad en caso de retraso
    • 9.5.1. El transportista estará exento de responsabilidad por los retrasos efectivos (punto 9.2 anterior) en la medida en que sean imputables a prestaciones de transporte que:
      • a) se hayan efectuado íntegramente fuera del territorio de un estado miembro de la UE, de Suiza y de Noruega;
      • b) se hayan efectuado en parte fuera del territorio de un estado miembro de la UE, de Suiza o de Noruega, a condición de que el retraso se haya producido fuera de estos estados;
      • c) estén exentas del PRR;
      • d) no formen parte integrante del contrato de transporte (autobús, tranvía, metro, etc. por ejemplo entre las estaciones de una misma población);
      • e) se hayan efectuado por mar o por vías de navegación interior.
    • 9.5.2. Además, el transportista quedará exento de responsabilidad por los retrasos efectivos (punto 9.4 anterior), así como por la imposibilidad de proseguir el viaje el mismo día (punto 9.4 anterior) cuando se haya informado al viajero de un retraso eventual antes de la compra del título de transporte, cuando el retraso imputable a la prosecución del viaje a bordo de otro tren o al reencaminamiento sea inferior a 60 minutos a la llegada al lugar de destino o cuando el hecho sea imputable:
      • a) a circunstancias ajenas a la explotación ferroviaria que el transportista, a pesar de la diligencia requerida en el caso en cuestión, no podía evitar y cuyas consecuencias no podía obviar;
      • b) a un error del viajero;
      • c) al comportamiento de un tercero que el transportista, a pesar la diligencia requerida en el caso en cuestión, no podía evitar y cuyas consecuencias no podía obviar; el administrador de la infraestructura o - en caso de imposibilidad de proseguir el viaje el mismo día (punto 9.4 anterior)– otra empresa que utilice la misma infraestructura ferroviaria no se consideran terceros;
      • d) a restricciones de tráfico debidas a huelgas, en la medida en que se hayan puesto en conocimiento del viajero las informaciones necesarias.

10. Asistencia en caso de Retraso

Cuando el retraso previsto sea de 60 minutos o más, el transportista tomará todas las medidas razonablemente exigibles y proporcionales para mejorar la situación de los viajeros. En función del tiempo de espera estimado, estas medidas comprenderán, si es posible, la distribución de bebidas y comida, así como, de conformidad con el punto 9.4 anterior, la puesta a disposición de un alojamiento y la organización de una alternativa de transporte. Se acuerda una atención especial a las personas con movilidad reducida.

11. Daños Corporales

  • 11.1. La responsabilidad del transportista en caso de muerte y heridas del viajero se regula por las Reglas Uniformes CIV. En el marco de los transportes nacionales en el interior de estados que no sean miembros de la UE, se rige por el derecho nacional aplicable. Con la reserva de lo dispuesto en el Artículo 31 de CIV, la responsabilidad del transportista marítimo se rige por el derecho marítimo aplicable.
  • 11.2. En caso de muerte y de heridas de un viajero en un estado miembro de la UE con ocasión de un servicio de transporte que no esté exento del PRR, el transportista responsable en el sentido del artículo 56 § 1 leído con el artículo 26 § 5 de CIV pagará al viajero o a los titulares del derecho un anticipo adecuado destinado a cubrir sus necesidades económicas inmediatas. El importe de este anticipo es de 21 000 EUR por viajero en caso de muerte. En caso de heridas, el importe del anticipo será el correspondiente a unos gastos razonables y justificados. No podrá ser superior a 21.000 EUR por viajero.
  • 11.3. El pago de un anticipo no constituye el reconocimiento de responsabilidad y el anticipo se deducirá de las sumas eventuales pagadas ulteriormente en concepto de daños y perjuicios. Se puede exigir el reembolso del anticipo si el perjuicio ha sido debido a falta o negligencia del viajero o si la persona que ha recibido el anticipo no es la que tenía derecho a ello.
  • 11.4. En la medida en que sea compatible con la salvaguarda de sus intereses, el transportista que decline su responsabilidad aportará un apoyo adecuado al viajero que realice la demanda en sus gestiones relativas a la obtención de daños y perjuicios contra terceros (en su caso, transmisión de documentos, consulta de informes de investigación, entrega de documentos, etc.).
     

12. Daños Materiales

La responsabilidad en relación con los equipajes de mano y los animales bajo la custodia del viajero se rige por las Reglas Uniformes de CIV. En el marco de los transportes nacionales en el interior de estados no miembros de la UE, se rige por el derecho nacional aplicable. En los estados miembros de la UE, en Suiza y en Noruega, la limitación de responsabilidad prevista en el artículo 34 de CIV no se aplica a los equipos de movilidad utilizados por personas discapacitadas y por personas de movilidad reducida.

13. Reclamaciones y Quejas

  • 13.1. Reclamaciones relativas a daños corporales
    • 13.1.1. En caso de muerte y de heridas del viajero, las reclamaciones relativas a la responsabilidad del transportista deben ser dirigidas por escrito por el titular del derecho al transportista que ejecutaba la parte del transporte durante la cual se produjo el accidente, y debe hacerlo en un plazo de doce meses a contar desde el momento en que el titular del derecho haya tenido conocimiento del daño. Cuando esta parte del transporte no haya sido realizada por el transportista, sino por un transportista sustituto, el titular del derecho puede dirigir igualmente la reclamación a este último.
    • 13.1.2. Si el transporte fuera objeto de un contrato único y hubiera sido efectuado por diversos transportistas subsiguientes, la reclamación puede ser dirigida igualmente al primer transportista o al último, así como al transportista que tenga su sede principal o la sede de la sucursal o el establecimiento que haya firmado el contrato en el estado del domicilio o de residencia habitual del viajero
  • 13.2. Otras reclamaciones y quejas
    • 13.2.1. Las otras reclamaciones y quejas pueden dirigirse a la empresa emisora del título de transporte o a cualquiera de los transportistas que hayan participado en la ejecución del contrato de transporte
    • 13.2.2. El transportista al que se haya dirigido la queja dará una respuesta razonada al viajero en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la reclamación o de la queja. En su caso, transmitirá la reclamación o la queja al transportista susceptible de ver comprometida su responsabilidad, informando simultáneamente al respecto al viajero. El transportista dirigirá al viajero una respuesta definitiva en un plazo máximo de tres meses después de la recepción de la reclamación o de la queja.
    • 13.2.3. El servicio competente, su dirección, así como el idioma de correspondencia que hay que utilizar, se pueden consultar en la web del CIT y en la web de Rail Passenger, así como en los sitios de Internet de las empresas que aplican las condiciones generales GCC-CIV/ PRR y, por lo general, en sus puntos de venta con asesoramiento a la clientela
       

14. Acciones Judiciales

  • 14.1. Empresas contra las que se pueden emprender acciones judiciales.
    • 14.1.1. La acción judicial basada en la responsabilidad del transportista en caso de muerte y de heridas de los viajeros no se puede ejercer más que contra el transportista que ejecutaba la parte del transporte durante la cual se produjo el accidente. Cuando esta parte del transporte no haya sido realizada por el transportista, sino por un transportista sustituto, el titular del derecho puede emprender igualmente la acción judicial contra este último.
    • 14.1.2. La acción judicial para la restitución de una suma pagada en virtud del contrato de transporte se puede ejercer contra la empresa emisora del título de transporte o contra cualquier transportista que haya participado en la ejecución del contrato de transporte.
    • 14.1.3. La acción judicial para el reembolso y para la indemnización por motivo de retraso y las otras acciones judiciales basadas en el contrato de transporte se pueden ejercer únicamente contra el primer transportista o contra el último, o contra el transportista que ejecutaba la parte del transporte en la que se produjo el hecho que ha dado lugar a la acción.
    • 14.1.4. La acción judicial basada en las cláusulas del contrato de transporte relativas al encaminamiento de equipajes y de vehículos se rige por el artículo 56 § 3 de CIV.
    • 14.1.5. Si el titular del derecho puede elegir entre varias empresas, su derecho de elección se extingue a partir de que se entable la acción judicial contra una de esas empresas.
  • 14.2. Jurisdicción

Las acciones judiciales basadas en el contrato de transporte pueden abrirse únicamente ante las jurisdicciones de los estados miembros de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales Ferroviarios (OTIF) o de la UE en el territorio en el que el defensor tenga su domicilio o su residencia habitual, su sede principal o la sucursal o establecimiento que firmó el contrato de transporte. No se pueden emprender acciones en otras jurisdicciones.

  • 14.3. Derecho aplicable

Cuando sea aplicable el derecho nacional de varios estados, solamente se aplicará el del estado en el que el derechohabiente haga valer sus derechos, incluyendo las reglas relativas a los conflictos de ley.