Las Condiciones Generales de Transporte para el transporte ferroviario de viajeros (GCC-CIV/PRR) tienen por objeto garantizar la aplicación de condiciones contractuales uniformes para el transporte nacional e internacional de viajeros por ferrocarril, en la medida en que sea apropiado y posible.
Las condiciones GCC-CIV/PRR se han elaborado en el seno del Comité Internacional de Transportes por Ferrocarril (CIT), el cual recomienda su utilización a sus miembros. Su contenido, así como la lista de empresas que lo aplican, se pueden consultar en el sitio internacional de Internet del CIT y en el sitio conjunto de UIC/CIT/CER , así como, por lo general, en los puntos de venta de las empresas que ofrecen asesoramiento a los clientes.
El transporte de viajeros por ferrocarril se rige por:
en la medida en que sean aplicables o cuando así se haya acordado contractualmente.
En caso de conflicto entre las condiciones generales GCC-CIV/PRR y las condiciones particulares de transporte, prevalecerán estas últimas. En caso de contradicción entre las cláusulas de las condiciones particulares de transporte, prevalecerá la reglamentación más ventajosa para el viajero.
Varios billetes electrónicos materializan un contrato de transporte único cuando están ligados electrónicamente.
Siempre que uno o varios transportistas propongan el transporte de equipajes registrados y de vehículos, serán de aplicación las condiciones particulares de transporte correspondientes.
Con la reserva de lo indicado en el punto 9.5.2 más adelante, cuando el viajero no pueda proseguir el viaje el mismo día de acuerdo con el contrato de transporte por razón de la supresión, retraso o falta de correspondencia, o cuando la prosecución del viaje no sea exigible razonablemente en las circunstancias existentes, el transportista reembolsará los gastos razonables ocasionados por la notificación a las personas que esperan al viajero y:
a) organizará un alojamiento adecuado, incluyendo el traslado, o
b) reembolsará los gastos razonables de alojamiento, traslado incluido. El transportista puede proponer transportes alternativos (autobús, metro, taxi, etc. etc.).
Cuando el retraso previsto sea de 60 minutos o más, el transportista tomará todas las medidas razonablemente exigibles y proporcionales para mejorar la situación de los viajeros. En función del tiempo de espera estimado, estas medidas comprenderán, si es posible, la distribución de bebidas y comida, así como, de conformidad con el punto 9.4 anterior, la puesta a disposición de un alojamiento y la organización de una alternativa de transporte. Se acuerda una atención especial a las personas con movilidad reducida.
La responsabilidad en relación con los equipajes de mano y los animales bajo la custodia del viajero se rige por las Reglas Uniformes de CIV. En el marco de los transportes nacionales en el interior de estados no miembros de la UE, se rige por el derecho nacional aplicable. En los estados miembros de la UE, en Suiza y en Noruega, la limitación de responsabilidad prevista en el artículo 34 de CIV no se aplica a los equipos de movilidad utilizados por personas discapacitadas y por personas de movilidad reducida.
Las acciones judiciales basadas en el contrato de transporte pueden abrirse únicamente ante las jurisdicciones de los estados miembros de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales Ferroviarios (OTIF) o de la UE en el territorio en el que el defensor tenga su domicilio o su residencia habitual, su sede principal o la sucursal o establecimiento que firmó el contrato de transporte. No se pueden emprender acciones en otras jurisdicciones.
Cuando sea aplicable el derecho nacional de varios estados, solamente se aplicará el del estado en el que el derechohabiente haga valer sus derechos, incluyendo las reglas relativas a los conflictos de ley.