Información General

En cumplimiento de la normativa reguladora del Sector Ferroviario, se pone en conocimiento de nuestros clientes las coberturas de las responsabilidades civiles que tiene concertadasRenfe Viajeros S.M.E.,S. A. y que le son exigidas en su condición de empresa operadora de transporte de viajeros por ferrocarril:

  • Seguro Obligatorio de Accidentes Renfe Viajeros S.M.E., S.A. tiene concertado con la empresa AIG Europe S.A., sucursal en España (hasta el 31 de diciembre de 2024) y con la empresa EVEREST INSURANCE (IRELAND) DAC, sucursal en España (a partir del 1 de enero de 2025), un seguro obligatorio de accidentes, con el fin de indemnizar a sus viajeros, o a quienes pudieran tener un derecho derivado de ellos, cuando sufran daños corporales en accidente con ocasión de desplazamientos del transporte ferroviario que Renfe Viajeros S.M.E, S.A. realiza. Esta cobertura se se ha ampliado con un seguro de accidentes para aquellos que sufran los viajeros en las estaciones gestionadas por Renfe Viajeros S.M.E, S.A..

En los siguientes botones, podrás cumplimentar los formularios de notificación de accidentes que recibirán directamente las compañías aseguradoras. Estas compañías serán quienes se encarguen de la gestión de la reclamación y de comunicar la solución que corresponda. Si el incidente ocurrió en 2024 y se da parte en 2025, la compañía aseguradora responsable será AIG (fecha límite de recepción de estos siniestros: 31 de marzo de 2025). Si el incidente es de 2025, podrás notificarlo a EVEREST INSURANCE.

Gestiones que puedes realizar a través de este formulario:

 

  • Notificación de partes de accidentes.
  • Consulta del estado de partes de accidentes.
  • Reclamaciones relativas a la gestión de tu expediente.

 

  • Seguro de Responsabilidad Civil (artículo 53 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y 63 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre) suscrito con QBE EUROPE SA/NV Sucursal en España, para responder de los daños causados a los viajeros, a sus equipajes, al correo o a la carga transportada, a las infraestructuras ferroviarias, a los trenes y a terceros, personas o bienes, en los términos, alcance y cuantía establecidos en el artículo 63 del Reglamento citado, con una franquicia de un millón y medio de euros .
  • Aval bancario otorgado por CAIXABANK, S.A para cubrir las responsabilidades anteriores por debajo de la franquicia antedicha, fijadas en Resolución judicial o Laudo arbitral firmes, para el supuesto de que no pague Renfe Viajeros S.M.E, S.A., y por los conceptos y límites establecidos en el artículo 63 del Reglamento citado.