Los viajeros de los servicios ferroviarios de Cercanías tienen, entre otros, los siguientes derechos:
Los viajeros tienen las siguientes obligaciones:
Los viajeros no podrán:
Los supuestos anteriores serán susceptibles de ser sancionados previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio además, de la aplicación, en los supuestos de las letras a) y d) de la exclusión del viajero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento del Sector Ferroviario, sin que en tales casos éste tenga derecho al reembolso del precio pagado por el título de transporte.
1. Los trenes de Cercanías no admiten facturación de equipaje.
2. Todo viajero provisto de billete podrá llevar consigo, bajo su custodia y responsabilidad, en los lugares destinados al efecto, hasta dos bultos de mano con una limitación total de 20 kg. Las dimensiones del bulto mayor no podrán exceder de 70 x 50 x 25 cm.
Se considerará equipaje, los bultos de mano que contengan prendas y objetos de uso personal o profesional pertenecientes al viajero, cuya naturaleza no contravenga las disposiciones de seguridad establecidas en las leyes y reglamentos y no represente peligro o molestias para otros viajeros. Renfe Viajeros S.A. no será responsable de ninguna incidencia, robo, extravío o danos ocasionados en el equipaje que pueda sufrir por su mala colocación o contenido, salvo que le fueran imputables.
Se admitirá el transporte de bicicletas en los trenes y horarios cuando esté autorizado en cada Núcleo de Cercanías. Sólo se admitirá una bicicleta por viajero. La información correspondiente a dichos extremos estará a disposición de los viajeros.La carga, custodia y descarga de las bicicletas serán efectuadas por sus propietarios y Renfe Viajeros S.A. no será responsable de los desperfectos o pérdidas que puedan sufrir las mismas durante el viaje. El viajero que lleve una bicicleta deberá mantener en todo momento el cuidado debido para garantizar la seguridad y comodidad de los demás viajeros, siendo responsable de los danos que se pudieran producir al tren y a terceros.
1. Se admitirán para su transporte a los perros guía de invidente, que podrán acompanar gratuitamente a su titular. Irán provistos de cadena y bozal, si fuera necesario por su agresividad.
2. Se admitirán para su transporte pequeños animales domésticos, siempre bajo la custodia del viajero que los lleve, si no se oponen los otros viajeros o se producen molestias a los mismos, siendo responsable aquél de los danos que estos pudieran ocasionar. Los animales deberán ir, cuando proceda, con la guía de sanidad, en las condiciones higiénico sanitarias y de seguridad previstas en la legislación vigente.
Se admitirá como máximo un solo animal por viajero. Este transporte se podrá realizar en los trenes, horarios y estaciones que se autoricen en cada Núcleo de Cercanías.
La información correspondiente a dichos extremos estará a disposición de los viajeros.
En los trenes de Cercanías sólo se admitirán viajeros que porten armas, cuando cumplan los siguientes requisitos:
Cuando se trate de personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del Servicio de Vigilancia Aduanera, o de trabajadores de empresas de seguridad que realicen funciones de custodia o vigilancia, bastará la exhibición de su guía de pertenencia y de su Tarjeta de Identificación Militar o, en su caso, carné profesional. Los viajeros portadores de armas deberán en todo momento actuar con la diligencia y precaución necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, alarma, danos, o molestias a los demás viajeros o sus bienes.
Los objetos olvidados, perdidos o abandonados por los viajeros y todos aquellos de los que se desconozca su procedencia, que sean hallados en los trenes, andenes u otras dependencias de Renfe Viajeros S.A., se conservarán por Renfe Viajeros S.A. durante el plazo de dos meses, llevándose de todos ellos un registro, con expresión de su referencia y características principales y del día y lugar en que fueron hallados, a los efectos del destino que, en su caso, deba darse a los mismos con arreglo a las disposiciones vigentes, o en su defecto enajenarlos en pública subasta. Si antes de proceder a su enajenación, los duenos de dichos objetos solicitarán la entrega de los mismos, ésta se llevará a efecto, previa la debida justificación y abono de los gastos que procedan, incluso los de su transporte hasta un lugar distinto de donde fueron hallados.
El viajero que, procedente de una estación con venta de billetes, acceda a los trenes sin título de transporte válido o sin la debida autorización, deberá abonar el precio de un título de transporte sencillo, del recorrido completo a realizar por dicho viajero con la penalidad o los recargos que figuran en esta condición, según corresponda. En caso de negarse a ello, se le exigirá que abandone el tren en la misma estación si estuviera estacionado o en la siguiente con parada, caso de estar en marcha. Todo lo anterior lo es sin perjuicio de que, caso de haber identificado al viajero, por parte de Renfe Viajeros S.A. se formule la correspondiente denuncia ante la Delegación del Gobierno para la instrucción del oportuno expediente sancionador por infracción administrativa, conforme a lo establecido en al artículo 95 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. A los efectos de esta Condición se entenderá que el viajero carece de título de transporte cuando no lo haya formalizado, haya caducado, lo presente con enmiendas, raspaduras o tachaduras, o deteriorado (de tal forma que impida comprobar sus datos), o cuando no lo acompane de la documentación necesaria habilitante para la naturaleza del título de transporte adquirido. Los recargos a aplicar, con independencia del precio del billete y con excepción de los casos previstos en el artículo 22 de estas Condiciones Generales, son el duplo del importe del título de transporte sencillo, en día laborable (de lunes a viernes, no festivo), del máximo recorrido de cada Núcleo. En aquellos Núcleos integrados, total o parcialmente, en Consorcios de Transporte, el recargo a imponer en estos supuestos será el que establezca el Consorcio respectivo.
Antes de subirse al tren, el viajero deberá comprobar que el mismo es el correspondiente para el recorrido de su viaje y al que le habilita el título de transporte adquirido.Los títulos de transporte para trenes de Cercanías se expedirán para su utilización por el viajero, en plaza sentada o de pie, indistintamente.
La interrupción del viaje por parte del viajero no permite la continuación del viaje en otro tren posterior. El trasbordo de trenes que el viajero haya de efectuar para proseguir el viaje por el itinerario y condiciones indicadas en su billete, no se considerará interrupción del viaje sino trasbordo en ruta.
1. El viajero podrá prolongar su viaje dentro y fuera del Núcleo previa comunicación y regularización en la estación de origen. Si no se produce dicha comunicación previa, será de aplicación lo indicado en el apartado 17 de estas Condiciones Generales para viajeros sin título de transporte.
2. Los títulos de transporte Multiviaje o Abono no admiten prolongación de viaje fuera del Núcleo.
La pérdida o abandono del tren por parte del viajero en la estación de comienzo del viaje o en el transcurso del mismo no dará derecho a reembolso alguno.
1. Los viajeros están obligados a presentar su título de transporte y los documentos expresamente determinados que autoricen su uso, cuantas veces lo solicite el personal de Renfe Viajeros S.A., antes de acceder al tren, en su recorrido o antes de abandonar la estación de destino. De no presentarlo, será considerado a todos los efectos como viajero sin billete.
2. Los títulos de transporte que no sean válidos o sean utilizados fraudulentamente, serán retirados por los agentes de Intervención en Ruta, u otro personal autorizado por Renfe Viajeros S.A., sin derecho a reintegro alguno.
3. El viajero a bordo sin título de transporte, que hubiera accedido al tren en una estación sin posibilidad de venta de títulos de transporte, deberá regularizar su situación ante el agente de Intervención en Ruta u otro que Renfe Viajeros S.A. haya autorizado. En este supuesto dicho agente entregará al viajero el justificante del pago realizado.
En otro caso, será de aplicación lo indicado en el apartado 17 de estas Condiciones Generales para viajeros sin título de transporte.
4. El control de acceso a los trenes se hará de manera automática en las estaciones que dispongan de sistema de control de accesos y el viajero tiene la obligación de utilizarlo. Se entiende que un viajero ha iniciado el viaje una vez ha traspasado dicho control de accesos.
Podrá denegarse también el acceso a los vehículos de transporte y a las salas de embarque o de espera a aquellas personas que no se sometan a los controles de seguridad establecidos para el acceso de los viajeros a los vehículos. En tal caso el viajero no tendrá derecho al reembolso del precio del billete.
1. Los menores de 8 anos deberán viajar siempre acompanados. Se permitirá viajar sin acompanamiento a los entre 8 y 12 anos si van provistos de una autorización de sus padres o tutor legal.
2. A las personas con discapacidad o movilidad reducida que requieran un tratamiento de transporte especial o diferenciado, se les facilitarán, en la medida de lo posible, todos los medios disponibles para el adecuado transporte o movilidad de las mismas en las instalaciones y trenes de Renfe Viajeros, S.A. en los que sea posible la prestación de este servicio.
1. Renfe Viajeros S.A. anunciará de forma anticipada los cambios de frecuencias de paso de trenes en las distintas Líneas.
2. De utilizarse el título de transporte Multiviaje o Abono una vez que se haya producido el cambio de horarios, se entenderá que el viajero lo ha aceptado a todos los efectos.
En aquellos casos en los que el cambio de horarios se produzca cuando el viajero no ha llegado a concluir el consumo total de su título Multiviaje o Abono, y no esté de acuerdo, o le haya perjudicado dicho horario en sus expectativas de viaje, y no haya utilizado su título de transporte con posterioridad al cambio de horarios, podrá solicitar el reintegro de los días restantes a tenor de lo dispuesto para títulos de transporte multiviaje en la condición 26, apartado 1.A.
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 59 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, las presentes Condiciones Generales de Contratos de Transportes de Viajeros de Cercanías, han sido objeto de la preceptiva autorización por el Ministerio de Fomento mediante Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de fecha 21 de junio de 2006; por delegación de la Ministra de Fomento de conformidad con la Orden FOM/2893/2005, de 14 de Septiembre (B.O.E de 19 de Septiembre de 2005), y entrarán en vigor, en el plazo de un mes desde su notificación a la empresa ferroviaria Renfe Viajeros S.A.