9. Derechos de los Viajeros

Los viajeros gozarán, entre otros, de los siguientes derechos:

  • a / A acceder a la publicación, con la suficiente antelación, del horario de los servicios y de los precios correspondientes.
  • b / A recibir el servicio en las adecuadas condiciones de calidad y seguridad.
  • c / A celebrar con Renfe Viajeros S.A. un contrato de transporte ajustado a lo dispuesto en la legislación en materia de transportes terrestres y de consumidores y usuarios.
  • d / A ser informados de los procedimientos establecidos para resolver las controversias que puedan surgir en relación con el transporte ferroviario.
  • e / A efectuar las reclamaciones y quejas que consideren oportunas, que podrán dirigir a Renfe Viajeros S.A., a cuyo efecto tendrán a su disposición el libro u hojas de reclamaciones en los términos previstos en la normativa del sector ferroviario.
  • f / A ser indemnizados de los perjuicios que se les causen, en caso de incumplimiento por Renfe Viajeros, S.A. de las obligaciones que le corresponden.
  • g / A ser informados de las pólizas de seguro o afianzamientos que Renfe Viajeros, S.A. tenga contratados para garantizar su responsabilidad, en las oficinas de Atención al Cliente y en la correspondiente página en Internet de Renfe Viajeros S.A.
  • h / A ser informados de la existencia de estas Condiciones Generales, en los mismos términos figurados en el apartado anterior.
  • i / A cambiar y anular sus títulos de transporte en los términos previstos en estas Condiciones Generales.

10. Obligaciones de los Viajeros

Los viajeros tienen las siguientes obligaciones:

  • a / Ir provistos, durante el tiempo que dure el viaje y hasta la salida de la estación de destino, del título de transporte correspondiente.
  • b / Atender las indicaciones que les formulen los empleados de Renfe Viajeros S.A. en relación con la correcta prestación del servicio, así como lo indicado a tal fin en los carteles colocados a la vista en instalaciones y coches.
  • c / Respetar las medidas y controles que, en materia de protección civil y seguridad, puedan establecerse.

11. Prohibiciones

Los viajeros no podrán:

  • a / Realizar acciones que alteren el orden dentro de los trenes, impliquen peligro para la integridad física de los demás viajeros o les perturben, supongan el deterioro del material de los vehículos o pongan en peligro la seguridad del transporte.
  • b / Viajar en lugares distintos de los habilitados para los viajeros.
  • c / Subir al tren o bajar del mismo fuera de las paradas establecidas o estando éste en movimiento.
  • d / Llevar consigo materias susceptibles de explosión o inflamación y bultos que por su tamano, volumen, contenido u olor puedan danar, molestar o manchar a los demás viajeros o al material ferroviario.
  • e / Cualesquiera otras conductas prohibidas por la legislación vigente.

Los supuestos anteriores serán susceptibles de ser sancionados previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio además, de la aplicación en los supuestos de las letras a) y d) de la exclusión del viajero, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento del Sector Ferroviario, sin que en tales casos éste tenga derecho al reembolso del precio pagado por el título de transporte.

12. Equipaje

Los trenes de Media Distancia no admiten facturación de equipaje.

Todo viajero provisto de billete podrá llevar consigo, bajo su custodia y responsabilidad, en los lugares destinados al efecto, hasta tres bultos de mano, con una limitación total de 20 Kg., y unas dimensiones que no excedan (largo+ancho+alto) de 250 cm. entre los tres bultos. Se considerará equipaje todo bulto de mano que contenga prendas y objetos de uso personal o profesional pertenecientes al viajero, cuya naturaleza no contravenga disposiciones de seguridad establecidas en las leyes y reglamentos y no represente peligro o molestias para otros viajeros. Renfe Viajeros S.A. no será responsable de ninguna incidencia, robo, extravío o danos ocasionados en el equipaje que pueda sufrir por su mala colocación o su contenido, salvo que le fueran imputables.

13. Bicicletas

Se admitirá el transporte de bicicletas en todos los trenes de Media Distancia que tengan un área específica o espacio suficiente para su transporte. Sólo se admitirá una bicicleta por viajero siempre que la ocupación del tren lo permita o la capacidad máxima permitida para cada coche o tren no se sobrepase. En caso contrario el viajero tendrá derecho a utilizar otro tren de Media Distancia o a la devolución del importe del viaje no realizado.

Como norma general, los viajeros en grupo con más de tres bicicletas deberán ser autorizados previamente por Renfe Viajeros S.A. Sólo en el caso de grupos autorizados se podrá sobrepasar el límite máximo para cada coche o tren admitido. La carga, custodia y descarga de las bicicletas serán efectuadas por el viajero que las lleve. Renfe Viajeros S.A. no será responsable de los posibles desperfectos o pérdidas que puedan sufrir las bicicletas durante el viaje y en la realización de las citadas actividades de carga, custodia y descarga. El viajero que lleve una bicicleta deberá mantener en todo momento el cuidado debido para garantizar la seguridad y comodidad de los demás viajeros, siendo responsable de los posibles danos que se pudieran producir al tren y a terceros. En la tarifa de transporte de bicicletas se podrán establecer limitaciones a dicho transporte, en función de la fecha, la hora, el periodo y el trayecto.

14. Viaje con Animales Domésticos

1. Se admitirán para su transporte a los perros guías de invidente, que podrán acompanar gratuitamente a su titular, siempre que se presenten provistos de cadena y bozal, si fuera necesario, por su agresividad.

2. Se admitirán para su transporte pequenos animales domésticos, siempre bajo la custodia del viajero que los lleve si no se oponen los otros viajeros o se producen molestias a los mismos, siendo responsable aquél de los danos que estos pudieran ocasionar. Los animales deberán ir, cuando proceda, con la guía de sanidad, en las condiciones higiénico sanitarias y de seguridad previstas en la legislación vigente.

El transporte se limitará a pequenos animales, como perros, gatos, hurones y aves, cuyo peso máximo no exceda de 10 kg. Se admitirá como máximo un solo animal por viajero, siempre dentro de una jaula con dispositivo que permita contener y retirar los residuos. Las dimensiones de la jaula no deben superar 60x 35x 35 cm. Este transporte se podrá realizar en todos los trenes de Media Distancia, si bien, podrá limitarse en aquellos trenes con saturación de viajeros. Se podrá establecer máximos por tren y coche para este transporte. Este transporte no ocupará asiento ni podrá disponer de reserva de plaza. El precio será el establecido en la tarifa vigente.

15. Viaje con Armas

 

Sólo se admitirán armas portadas por viajeros en los trenes, cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • a / Que se trate en todo caso de armas reglamentadas, según su definición legal.
  • b / Que vayan desmontadas o dentro de sus cajas o fundas.
  • c / Que vayan acompanadas de sus correspondientes guías, licencias y demás documentación exigida legalmente.

Cuando se trate de personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del Servicio de Vigilancia Aduanera, o de trabajadores de empresas de seguridad que realicen funciones de custodia o vigilancia, bastará la exhibición de su guía de pertenencia o de su Tarjeta de Identidad Militar o, en su caso, carné profesional.

Los viajeros portadores de armas deberán, en todo momento, actuar con la diligencia y precaución necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, alarma, daños o molestias a los demás viajeros o sus bienes.

16. Objetos olvidados, perdidos o abandonados

Los objetos olvidados, perdidos o abandonados por los viajeros y todos aquéllos de los que se desconozca su procedencia, que sean hallados en los trenes de Media Distancia u otras dependencias de Renfe Viajeros S.A., se conservarán por Renfe Viajeros S.A. durante un plazo de dos meses, llevándose de todos ellos un registro con expresión de su referencia y características principales y del día y lugar en que fueron hallados, a los efectos del destino que, en su caso, deba darse a los mismos con arreglo a las disposiciones vigentes o, en su defecto, enajenarlos en pública subasta.

Si antes de proceder a su enajenación los duenos de dichos objetos solicitaran la entrega de los mismos, ésta se llevará a efecto, previa la debida justificación y abono de los gastos que procedan, incluso los de su transporte a un lugar distinto de donde fueron hallados.

17. Viajeros sin título de Transporte

El viajero que, procedente de una estación con venta de billetes, acceda a los trenes sin título de transporte habilitante para ello o sin la debida autorización, deberá abonar el precio del billete y el recargo previsto en esta Condición.

En caso de negarse a ello, se le exigirá que abandone el tren en la misma estación si estuviera estacionado o en la siguiente con parada, caso de estar en marcha. Todo lo anterior lo es sin perjuicio de que, caso de haber identificado al viajero, por parte de Renfe Viajeros S.A. se formule la correspondiente denuncia ante la Delegación de Gobierno para la instrucción del oportuno expediente sancionador por infracción administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. A los efectos de esta Condición, se entenderá que el viajero carece de título de transporte cuando no lo haya formalizado, haya caducado, lo presente con enmiendas, raspaduras, tachaduras, esté deteriorado de tal forma que impida comprobar sus datos, o plastificado, o cuando no lo acompane de la documentación necesaria habilitante para la naturaleza del título de transporte adquirido.El recargo previsto para los viajeros sin título de transporte válido o sin la debida autorización, que se deberá anadir al pago del precio del billete sencillo, será el doble del precio del billete sencillo, con los siguientes mínimos:

  • Para trayectos iguales o inferiores a 75 kilómetros, 5 euros
  • Para trayectos superiores a 75 kilómetros, 10 euros.

Estas cantidades podrán ser actualizadas anualmente por Renfe Viajeros S.A. conforme a la variación que experimente el I.P.C.

18. Ocupación de Plazas

18.1. Ocupación de Plaza

Antes de subirse al tren, el viajero deberá comprobar que el mismo es el correspondiente para el recorrido de su viaje y al que le habilita el título de transporte adquirido. Se considera plaza ocupada, aquélla para la que el viajero presente el título de transporte, obtenido mediante cualquiera de las modalidades de reserva existentes, en trenes de Plazas Limitadas. En los trenes de Plazas Limitadas, el viajero que obtenga un billete con reserva de asiento tiene derecho a ocupar el mismo. En trenes de Plazas Limitadas con parada en estaciones sin personal y con venta local, es decir, sin venta centralizada de plazas, se podrán admitir viajeros de pie. A estos viajeros se les adjudicarán aquellas plazas que estén libres en ese momento y que no se encuentren reservadas o que se reserven en el transcurso del viaje. La distribución de las plazas libres estará, en ruta, a cargo del agente encargado de la Intervención en Ruta. Cualquier modificación de plaza a lo largo del viaje, deberá ser solicitada previamente a este personal. Los títulos de transporte para trenes de Media Distancia de Plazas No Limitadas, se expedirán para su utilización por el viajero, en plaza sentada o de pie, indistintamente.

18.2. Viajero sin plaza libre con asiento

En trenes de Plazas Limitadas, el viajero que habiendo formalizado su título de transporte sin adjudicación de coche y plaza (reserva), para un tren que admite viajeros sentados y de pie y no disponga de plaza libre sentada en la clase de su billete, podrá optar indistintamente por:

  • a / Ir de pie, en el coche de la clase correspondiente a su billete, si las condiciones de acceso al tren lo permiten, en tanto no haya plaza vacante de su clase, sin derecho a reintegro alguno por no ocupar asiento.
  • b / Ocupar una plaza libre de clase inferior, con derecho a reintegro de la diferencia de clase por el trayecto en que la ocupe, en su caso, o de clase superior, abonando el importe correspondiente a la mejora de clase.
  • c / Desistir del viaje antes de iniciarlo, con derecho al reintegro del importe total satisfecho por su billete, o retrasar su viaje al primer tren en el que exista una plaza libre de la clase de su billete.

18.3. Viajeros sin derecho a asiento

  • a / Con carácter general, en los trenes de Plazas Limitadas, no se emitirán billetes sin derecho a asiento. No obstante, se podrán expedir billetes sin derecho a asiento en la forma y manera que Renfe Viajeros S.A. determine, quedando condicionado a que el tren no lleve plazas libres con asiento y que el viajero dé su conformidad.
    • Los billetes adquiridos para estos trenes en estaciones con venta centralizada de plazas, deberán llevar una anotación expresa de la citada conformidad.
    • Si el sistema no tiene control de las plazas del tren, es decir, los billetes han sido adquiridos en estaciones con venta local, no será necesario que lleven dicha anotación, y se entenderá que el viajero da su conformidad.
    • La asignación de las plazas disponibles se realizará por el agente encargado de la Intervención en Ruta.
  • b / Para los trenes de Plazas No Limitadas, expedirán billetes en plazas con asiento o de pie indistintamente y para cualquier sistema de venta.

18.4. Cambio de plaza

El viajero que desee trasladarse a una plaza diferente y de mayor precio a la asignada en su billete, deberá ponerlo previamente en conocimiento del agente encargado de la Intervención en Ruta del tren, debiendo abonar en el acto la diferencia de precio referida al trayecto en que ocupe la nueva plaza. Cuando el precio de la nueva plaza sea inferior al de su billete, el cambio no dará lugar a reintegro alguno.

19. Interrupción del viaje por parte del viajero y Transbordos en Ruta

Como norma general, la interrupción del viaje por parte del viajero no permite la continuación del viaje en otro tren posterior.

El transbordo de trenes que el viajero haya de efectuar para proseguir el viaje por el itinerario y condiciones indicadas en su billete, no se considerará interrupción del viaje sino transbordo en ruta en tanto se realice dicho transbordo en el primer tren con plazas disponibles, con sus condiciones de viaje. Los transbordos con otro modo de transporte o entre trenes de distintas empresas ferroviarias, autorizados por los billetes combinados correspondientes, se regularán por sus condiciones específicas.

20. Prolongación del recorrido

El viajero que desee prolongar su recorrido o modificar el mismo, deberá comunicarlo previamente al agente encargado de la Intervención en Ruta, autorizándose siempre que lo permitan las condiciones del tren y debiéndose abonar en el acto el precio del nuevo trayecto.

Si no se produce dicha comunicación previa, será de aplicación lo indicado en el apartado 17 de estas Condiciones Generales para viajeros sin título de transporte.

21. Pérdida o abandono del tren

La pérdida o abandono del tren por parte del viajero en la estación de comienzo del viaje o en el transcurso del mismo no dará derecho a reembolso alguno.

22. Control de Accesos

1. Los viajeros están obligados a presentar su título de transporte y los documentos expresamente determinados que autoricen su uso, cuantas veces lo solicite el personal de Renfe Viajeros S.A., antes de acceder al tren, en su recorrido o antes de abandonar la estación de destino. De no presentarlo, a todos los efectos, será considerado viajero sin billete.

2. Los títulos de transporte o documentos que no sean válidos, o sean utilizados fraudulentamente, serán retirados por el personal encargado de la Intervención en Ruta u otro personal autorizado por Renfe Viajeros S.A., sin derecho a reintegro alguno.

3. El viajero a bordo sin título de transporte, que hubiera accedido al tren en una estación sin posibilidad de venta de títulos de transporte, deberá regularizar su situación ante el personal encargado de la Intervención en Ruta u otro agente que Renfe Viajeros S.A., haya autorizado. En este supuesto se entregará al viajero el justificante del pago realizado. En otro caso, será de aplicación lo indicado en el apartado 17 de estas Condiciones Generales para viajeros sin título de transporte.

El personal encargado de la Intervención en Ruta podrá canjear cualquier billete cuando exista causa justificada.

4. Podrá denegarse también el acceso a los vehículos de transporte y a las salas de embarque o de espera a aquellas personas que no se sometan a los controles de seguridad establecidos para el acceso de los viajeros a los vehículos. En tal caso el viajero no tendrá derecho al reembolso del precio del billete.

23. Condiciones de Viaje Especiales

A las personas con discapacidad o con movilidad reducida, que requieran un tratamiento de transporte especial o diferenciado, se les facilitarán, en la medida de lo posible, todos los medios disponibles para el adecuado transporte o movilidad de las mismas en las instalaciones y trenes de Renfe Viajeros S.A. en los que sea posible la prestación de este servicio.

24. Modificación del Horario

Renfe Viajeros S.A. hará público, con suficiente antelación, el horario de sus servicios, pudiendo modificarlos, con carácter extraordinario, después de su publicación como consecuencia de disposiciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias relacionadas con la adjudicación de capacidad de infraestructura, o por causas de fuerza mayor.

Se anunciará, con suficiente antelación, la modificación de los horarios de los trenes. El viajero que, en relación a la fecha en que adquirió en venta anticipada su billete, encuentre modificado el horario de salida del tren correspondiente y decida no realizar el viaje conforme al nuevo horario, podrá:

  • a / Habilitar su billete para otro tren de Media Distancia o fecha, pudiendo ocupar, llegado el caso, y sin abono alguno, una plaza de precio superior al de la contratada en caso de inexistencia de otra de condiciones semejantes, o
  • b / Resolver el contrato de transporte, con derecho al reintegro del importe total.

De iniciarse el viaje se entenderá aceptado el nuevo horario a todos los efectos.
 

 

Entrada en Vigor

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 59 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, las presentes Condiciones Generales del Contrato de Transporte de Viajeros de Media Distancia, han sido objeto de la preceptiva autorización por el Ministerio de Fomento mediante Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de fecha 21 junio de 2006; por delegación de la Ministra de Fomento, de conformidad con la Orden FOM/2893/2005, de 14 de Septiembre ( B.O.E de 19 de Septiembre de 2005), y entrarán en vigor, en el plazo de un mes desde su notificación a la empresa ferroviaria Renfe Viajeros S.A.