Información General

En cumplimiento de la normativa reguladora del Sector Ferroviario, se pone en conocimiento de nuestros clientes las coberturas de las responsabilidades civiles que tiene concertadasRenfe Viajeros S.M.E.,S. A. y que le son exigidas en su condición de empresa operadora de transporte de viajeros por ferrocarril:

  • Seguro Obligatorio de Accidentes. De acuerdo a los términos del Real Decreto 1575/1989 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, Renfe Viajeros S.M.E, S.A. tiene contratado con la empresa EVEREST INSURANCE (IRELAND) DAC, sucursal en España, un seguro obligatorio de accidentes para los viajeros, con el fin de indemnizar a éstos o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales, en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamientos por medio del transporte ferroviario que Renfe realiza, siempre que concurran las circunstancias establecidas en el citado Reglamento.

Esta cobertura se ha ampliado para aquellos accidentes que sufran los viajeros en las estaciones gestionadas por Renfe Viajeros S.M.E, S.A.

En las distintas opciones, los viajeros pueden cumplimentar los Formularios de Notificación de Accidentes (FNAV) en función de la fecha de accidente. Por un lado, a través de la aseguradora AIG Europe S.A sucursal en España, se gestionan los accidentes aquéllos acaecidos antes del 31.12.2024 y, por otro lado, a través de EVEREST INSURANCE (IRELAND) DAC, sucursal en España se tramitan los accidentes acaecidos desde el 01.01.2025.Ambas compañías son las responsables de tramitar las reclamaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros correspondientes.

Gestiones que puedes realizar a través de este formulario:

 

  • Notificación de partes de accidentes.
  • Consulta del estado de partes de accidentes.
  • Reclamaciones relativas a la gestión de tu expediente.

 

  • Seguro de Responsabilidad Civil (artículo 53 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y 63 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre) suscrito con QBE EUROPE SA/NV Sucursal en España, para responder de los daños causados a los viajeros, a sus equipajes, al correo o a la carga transportada, a las infraestructuras ferroviarias, a los trenes y a terceros, personas o bienes, en los términos, alcance y cuantía establecidos en el artículo 63 del Reglamento citado, con una franquicia de un millón y medio de euros .
  • Aval bancario otorgado por CAIXABANK, S.A para cubrir las responsabilidades anteriores por debajo de la franquicia antedicha, fijadas en Resolución judicial o Laudo arbitral firmes, para el supuesto de que no pague Renfe Viajeros S.M.E, S.A., y por los conceptos y límites establecidos en el artículo 63 del Reglamento citado.