Renfe Viajeros S.A. está obligada a efectuar el transporte contratado con la duración prevista en las condiciones recogidas en el título de transporte y en estas Condiciones Generales, salvo en caso de fuerza mayor. Renfe Viajeros S.A. tendrá a disposición de los viajeros un libro u hojas de reclamaciones en los términos previstos en la legislación ferroviaria. El viajero que se considere lesionado en su derecho podrá exponer sus quejas en dicho libro u hojas de reclamaciones o utilizando como medios de comunicación el correo ordinario, los teléfonos, telefax, correo electrónico o a través de Internet conforme se establezca al efecto, o documento o carta dirigida a cualquier oficina de Renfe Viajeros S.A. El plazo de presentación de la reclamación será de un mes desde que se tuviera conocimiento del hecho que la motivó. Sin perjuicio de la utilización del libro u hojas de reclamaciones el viajero podrá reclamar los danos y perjuicios que se le ocasionen por Renfe Viajeros S.A., por vía judicial o, en su caso, arbitral.
Salvo por causa de fuerza mayor, el viajero afectado por cancelación, interrupción o retraso del viaje, tendrá derecho a recibir la indemnización correspondiente.
26.1. Cancelación del Servicio de Transporte
Se entenderá por cancelación del viaje, siempre que no concurran causas de fuerza mayor, la imposibilidad de iniciar por Renfe Viajeros S.A. el mismo, en las condiciones recogidas en el título de transporte, debido a la supresión de trenes durante al menos una hora. En caso de cancelación del servicio el viajero podrá optar por:
26.2. Interrupción del Viaje.
Se entenderá por interrupción del viaje, siempre que no concurran causas de fuerza mayor, la paralización del mismo mientras se está desarrollando. En caso de interrupción del viaje una vez iniciado el mismo, Renfe Viajeros S.A. estará obligado a proporcionar al viajero, con la mayor brevedad posible, el transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas. También podrá renunciar a continuar el viaje, ante lo cual se procederá a indemnizar en las mismas condiciones que en el apartado A) de la condición anterior.
26.3. Retraso del Tren
1. Salvo por causa de fuerza mayor, en caso de retraso en la llegada a destino por tiempo superior a una hora, el viajero tendrá derecho a una indemnización pecuniaria equivalente al cincuenta por ciento del precio del viaje, según el título de transporte utilizado. Cuando el retraso supere la hora y treinta minutos, la indemnización pecuniaria será el equivalente al total de dicho precio.
2. En los casos de títulos de transporte Multiviajes o Abono, el importe a computar a efectos de la indemnización a la que se refiere el apartado anterior, será el correspondiente a una cancelación, computándose en la misma forma especificada en la condición 26.1, apartado A).
26.4. Supuestos Especiales.
Cuando exista cancelación o interrupción del servicio contratado por personas con discapacidad o movilidad reducida, se llevara a cabo la habilitación de su título de viaje para otro tren u otro modo de transporte, debiendo cumplir en dicho supuesto las mismas condiciones de accesibilidad con las que contaba aquél.
Todos los clientes con billete de Cercanías, y con el descuento vinculado al uso de éste, podrán utilizar los aparcamientos asociados a las estaciones gestionadas por Cercanías de Renfe Viajeros S.A., con abono de los precios establecidos por las tarifas en vigor el día de la utilización, que están recogidos en el Cuadro de Precios Oficiales expuestos en los AVISOS de información a los viajeros en los correspondientes tablones de anuncios.
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 59 de la Ley 38/2015, de 1 de octubre de 2015, del Sector Ferroviario, las presentes Condiciones Generales de Contratos de Transportes de Viajeros de Cercanías, han sido objeto de la preceptiva autorización por el Ministerio de Fomento mediante Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de fecha 21 de junio de 2006; por delegación de la Ministra de Fomento de conformidad con la Orden FOM/2893/2005, de 14 de Septiembre (B.O.E de 19 de Septiembre de 2005), y entrarán en vigor, en el plazo de un mes desde su notificación a la empresa ferroviaria Renfe Viajeros S.A.