Con motivo de las limitaciones temporales de velocidad establecidas por el gestor de las infraestructuras (Adif) en distintos puntos de la red ferroviaria, algunos servicios pueden experimentar retrasos ajenos a Renfe. Los billetes adquiridos a partir del 31 de enero no generarán derecho a indemnización cuando el retraso se deba a estas limitaciones de velocidad. Desde Renfe lamentamos las molestias que esta situación pueda ocasionar y agradecemos la comprensión de las personas afectadas.
El 4 de diciembre de 2025 se publicó la Ley de Movilidad Sostenible, cuya disposición adicional 31.ª insta al Gobierno a implantar un nuevo régimen de indemnizaciones para Renfe, pendiente de desarrollo reglamentario.
Mientras dicho desarrollo no se produzca, resulta aplicable el régimen vigente previsto en la Ley del Sector Ferroviario, el Reglamento del Sector Ferroviario y el Reglamento (UE) de derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
En consecuencia, Renfe continuará aplicando su actual política de indemnizaciones.
A continuación, podrás ver el tipo de indemnización al que tienes derecho según el tiempo de retraso en la llegada y tipo de tren.
Avant:
Media distancia:
Regional y Regional Express:
Avant + Avant:
Avant + Media Distancia:
Media Distancia + Media Distancia:
Resto de enlaces:
Cuando el retraso se registre en el último tren de destino y sea indemnizable, la solicitud de indemnización por retraso sobre los billetes integrados se podrá realizar en puntos de venta, atención al cliente de las estaciones y en el siguiente enlace.
Para incidencias en los trenes previos al destino, se puede solicitar exclusivamente en puntos de venta y atención al cliente de las estaciones.
Podrás solicitar la indemnización una vez pasadas 24 horas desde la llegada del tren.
Cuentas con un máximo de 3 meses desde la fecha del viaje para solicitar la indemnización.
Si has viajado en alguno de nuestros trenes AVE o Larga Distancia nacionales y has tenido un retraso en la llegada de tu tren, te ofrecemos tres opciones para recibir tu indemnización:
El reembolso se realizará en el mismo modo de pago usado para la compra del billete.
Si eliges la devolución del importe en la misma forma de pago, podrás solicitarla en renfe.com (excepto pago en metálico), en puntos de venta y atención al cliente de las estaciones o en la agencia de viajes emisora de los billetes.
Si eliges la devolución en un código de descuento para el próximo viaje, solicítala en renfe.com. Esta opción está disponible para billetes adquiridos con tarjeta de crédito/débito, Bizum, PayPal o metálico (no aplicable a billetes adquiridos con Puntos Renfe). Opción no disponible para servicios AVLO y trenes en trayecto internacional.
En este caso cuentas con un máximo de 3 meses desde la fecha del viaje para solicitar la indemnización y un máximo de 6 meses para la compra del nuevo billete desde que hayas obtenido el código de descuento.
Si eliges la devolución en Puntos Renfe, solicítala en renfe.com. Esta opción está disponible para billetes adquiridos con tarjeta de crédito/débito, Bizum, PayPal o metálico (no aplicable a billetes adquiridos con Puntos Renfe). Opción no disponible para servicios AVLO y trenes en trayecto internacional.
Los Puntos Renfe se abonarán directamente a tu cuenta y dispones de un máximo de 3 meses desde la fecha del viaje para solicitar la indemnización y un máximo de 3 años para el consumo de los puntos.
Para indemnizaciones por retraso en billetes integrados, cuando el retraso se registre en el último tren de destino y sea indemnizable, la solicitud de indemnización por retraso sobre los billetes integrados se podrá realizar en puntos de venta, atención al cliente de las estaciones y en el siguiente enlace.
Para incidencias en los trenes previos al destino, se puede solicitar exclusivamente en puntos de venta y atención al cliente de las estaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.10 del Reglamento 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, la empresa ferroviaria no está obligada a indemnizar si puede demostrar que el retraso, la pérdida del enlace o la cancelación se debió directamente a causas de fuerza mayor descritas en el citado artículo.
Con motivo de las limitaciones temporales de velocidad establecidas por Adif en distintos puntos de la red ferroviaria, algunos servicios pueden experimentar retrasos cuya causa es ajena a Renfe.
Los billetes y abonos adquiridos a partir del 31 de enero de 2026 no generarán derecho a indemnización cuando el retraso se deba a estas limitaciones de velocidad.