• El único núcleo de Cercanías, a los efectos de la estructura tarifaria en Catalunya, es el núcleo de Barcelona.

Núcleo de Cercanías de Barcelona

El único núcleo de Cercanías, a los efectos de la estructura tarifaria en Catalunya, es el núcleo de Barcelona. La declaración de Núcleo de Cercanías de Barcelona conlleva que su sistema tarifario se establezca por zonas.

Este Núcleo es el único existente cuando se subrogó la Generalitat en la posición de la Administración General del Estado al Contrato-Programa que tenía suscrito con RENFE-Operadora a través del acuerdo de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado de 21 de julio de 2009, en relación con la asunción por la Generalidad de Cataluña de los servicios de viajeros de cercanías de Barcelona (https://portaljuridic.gencat.cat/eli/es/rd/2009/12/30/(1)),

En este mismo sentido, en el convenio de gestión integral de estaciones de
Cercanías, en el que se detallan todos los núcleos de Cercanías en los que determinadas estaciones y apeaderos de Adif son gestionados por Renfe, únicamente se contempla el Núcleo de Barcelona.

Tarifas aplicables en los ámbitos de Girona, Tarragona y Lleida

En la orden TER/4/2025 de 23 de enero de la Generalitat de Cataluña, sobre precios aplicables a los servicios ferroviarios regionales, se refleja como núcleos funcionales de Cercanías los ámbitos de Girona, Camp de Tarragona y Lleida, si bien los precios aplicables a estos ámbitos son los correspondientes a los servicios regionales y, en ningún caso, a los precios de Cercanías. Únicamente, se establece que serán de aplicación los precios de los sistemas integrados aprobados por las correspondientes autoridades territoriales de movilidad.

Por tanto, en lo que respecta a los servicios ferroviarios de Lleida, Camp de Tarragona y Girona, su sistema de tarificación se rige por la normativa de Regionales, lo que significa que el precio del billete se calcula en función de la distancia en kilómetros entre el origen y el destino del viaje y utilizando las distintas bases de percepción por tarifa para los servicios de Media Distancia (Regionales) aprobadas por la Generalitat de Cataluña. Los títulos así adquiridos solo son válidos para el trayecto específico (origen/destino) para el que fueron comprados.

Así se refleja en la normativa de precios y condiciones de transportes de Renfe, en la que se regula la tarifa de los servicios de Regionales, entre ellos, los de los ámbitos de Girona, Camp de Tarragona y Lleida, aplicándose a estos los precios correspondientes a la tarificación por tramos kilométricos y origen destino del viaje.

En las Resoluciones aprobadas por la Secretaria de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, para los abonos recurrentes gratuitos, de 2023 y 2024, se contempla dentro de las condiciones de utilización y venta para los títulos multiviaje de Media Distancia, las Áreas de Cercanías de Lleida, Tarragona y Girona, indicando que para estos ámbitos los abonos que se establecerán serán los de Media Distancia por origen destino, si bien, aprueba la excepción de que se aplicará la fianza de Cercanías, al igual que para los servicios de Media Distancia de Proximidad.

En este sentido, al igual que lo indicado en las Resoluciones anteriores, a partir del 1 de Julio los abonos que se comercializarán en Lleida, Tarragona y Girona, son los descritos en el RDL 1/2025 como abonos de Media Distancia:

a) Abono de 10 viajes por Origen Destino (O/D). Validez 1 año desde la fecha de compra. (No nominativo, Multipersonal). Válido para todos los trenes de Media Distancia. Bonificado con un 40% de descuento sobre el abono de 10 viajes de tarifa T2.

b) Abono mensual por O/D con viajes ilimitados. Personal, vigencia de 1 mes desde la fecha seleccionada por el cliente. Válido para todos los trenes de Media Distancia. Bonificado con un 40% sobre abono de Media distancia de tarifa T2.  Para el ámbito de Cataluña la Generalitat bonificará estos abonos de Media Distancia con un 20% adicional, por lo que dispondrán de una bonificación del 60% sobre el precio del abono mensual T2.

c) Abono mensual Jóvenes, nacidos entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2010 por O/D con viajes ilimitados. Precio 50% sobre nuevo abono Mensual de Media Distancia con la bonificación del 40% sobre abono mensual T2, no se aplica bonificación adicional del 20% de la Generalitat de Cataluña

d) Abono anual Menores nacidos entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2025 por O/D con viajes ilimitados. Válido entre el 1 de Julio o fecha de compra y el 31 de diciembre de 2025. Precio 0€ para cada O/D. Mismas condiciones que el nuevo abono mensual de Media Distancia.

Utilización de los Trenes de Regionales en el Núcleo de Barcelona

En cuanto al uso de los trenes regionales por parte de usuarios con títulos del núcleo de cercanías de Barcelona, con carácter general, la normativa tarifaria de Renfe establece que los títulos de Cercanías no son válidos para los trenes Regionales. Sin embargo, dentro del ámbito de los Núcleos de Cercanías, como el de Barcelona, en los servicios regionales donde se aplica la tarifa T1 a los viajes internos en el Núcleo, sí está permitido su uso.

Estos servicios se configuran en el Núcleo como trenes denominados “cadenciados”, es decir, trenes de regionales que forman parte de la cadencia de servicios de Cercanías.

Así se refleja en la información publicada de los horarios de las diferentes líneas en el núcleo de Barcelona, donde se  incluyen los trenes regionales: