Puestos: 384
Cobertura en el marco del proceso de tasa de reposición adicional para 2022 de un total de 384 puestos de Maquinista de Entrada para cuadros de servicio de Tráficos de ámbito Estatal, para el Grupo Renfe.
Los puestos de trabajo tendrán como referencia las condiciones laborales y retributivas establecidas en el Convenio Colectivo del Grupo Renfe.
El Grupo Renfe podrá determinar la ubicación geográfica concreta de estos 384 puestos en el momento de la resolución de la convocatoria, atendiendo a las necesidades existentes.
Además de los requisitos generales enunciados en las Bases de la convocatoria, las personas participantes deberán reunir, a 4 de noviembre de 2022, los siguientes requisitos específicos:
Se valorarán a efectos de méritos:
La acreditación del título de Conducción y del certificado de aptitud psicofísica en vigor deberá realizarse aportando copia de los documentos oficiales correspondientes. Deberá aportarse también el certificado de reciclaje de mantenimiento del título cuando corresponda.
Para acreditar el nivel de idioma solicitado, tanto si forma parte de los requisitos específicos que se exijan según la convocatoria, como si debe tenerse en cuenta para la valoración de méritos, deberá aportarse copia de un certificado oficial que acredite el nivel de idioma. Ver certificados oficiales de nivel de idioma válidos:
Para acreditar experiencia profesional deberá aportar certificado actualizado de vida laboral emitido por la Seguridad Social. No obstante, el Grupo Renfe acreditará directamente la experiencia adquirida en el Grupo si la hubiera.
La presente convocatoria, en el marco de la Oferta de Empleo 2022, se publicará en la página web del Grupo Renfe, www.renfe.com, en el apartado Empleo y Formación, y en el portal corporativo Interesa.
Toda la información necesaria y derivada de la presente Convocatoria, se publicará, en su momento, en la página web del Grupo Renfe y en el portal corporativo Interesa.
Las personas candidatas deberán tener en cuenta en el momento de la inscripción en esta convocatoria que las pruebas de selección se realizarán en una única sesión, de forma simultánea con las pruebas de selección de la convocatoria PO2022/514, en las sedes que en su momento se establezcan.
En este sentido, la inscripción en esta convocatoria quedará invalidada si la persona candidata se inscribe también en la convocatoria de referencia PO2022/514 (tráficos transfronterizos con Francia).
1. Plazo de admisión de solicitudes: Del día 26 de octubre al día 4 de noviembre de 2022, ambos incluidos.
Este mismo plazo será el único hábil para la impugnación de la presente Convocatoria.
2. Las personas candidatas presentarán su solicitud de participación únicamente a través de la página web del Grupo Renfe, www.renfe.com, en el apartado Empleo y Formación.
Las personas candidatas deberán realizar un abono de quince euros (15 €) en concepto de “derechos de participación”, a través de la pasarela de pago de Caixabank, siguiendo las instrucciones especificadas en el formulario de inscripción en la página web de Renfe, www.renfe.com. Debiendo realizar tantos ingresos como convocatorias a las que se presente.
En el caso de no haber realizado el citado ingreso, o que la cantidad ingresada no sea la correcta, no se considerará válida la inscripción en la convocatoria y, por tanto, la persona candidata será excluida del proceso.
De igual forma se procederá con las personas candidatas que habiendo realizado el ingreso no hayan formalizado la correspondiente inscripción dentro del plazo y por el canal establecido al efecto.
En ningún caso, el Grupo Renfe realizará la devolución del importe de los derechos de participación por la no obtención de plaza, por la no asistencia a las pruebas de selección, por no reunir o acreditar los requisitos de la convocatoria, por la inscripción en ambas convocatorias o por abonar los derechos sin realizar la inscripción en la web del Grupo Renfe.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán justificarse mediante la presentación de certificación al efecto emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo con dicha responsabilidad de la comunidad autónoma correspondiente.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del candidato.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de participación o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de ésta, deberá adjuntarse la documentación justificativa de la exención o reducción.
Para la resolución de la Convocatoria se constituirá un Tribunal con las atribuciones y composición previstas en la Normativa Laboral vigente del Grupo Renfe.
El Tribunal de las Convocatorias adoptará cuantas decisiones estime pertinentes para el correcto cumplimiento del proceso selectivo y resolverá todas las cuestiones que pudieran plantearse en el transcurso del proceso.
También, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
A efectos de comunicaciones, que deberán realizarse por escrito, el Tribunal tendrá su sede en:
Grupo Renfe – Dirección General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos
Avda. Ciudad de Barcelona, 8, 4ª planta. 28007 Madrid
La puntuación global máxima que podrá obtenerse en el proceso de selección será de 100 puntos.
En esta fase, una vez cerrado el proceso de inscripción, se realizará la comprobación de requisitos, para la determinación de las personas candidatas admitidas a pruebas, y su correspondiente valoración de méritos.
Se revisará la documentación aportada por la persona candidata para comprobar la acreditación de los requisitos de acuerdo a las bases de la convocatoria, determinando el estado de cada candidato/a (Admitido/Admitido provisional/Excluido).
La puntuación máxima que podrá obtenerse por valoración de méritos será de 40 puntos. En el caso de que alguna persona candidata sobrepasara este valor con la suma de todos los factores, se tendrán en cuenta sólo 40 puntos.
La fecha a considerar para la valoración de los méritos será el 4 de noviembre de 2022, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los factores valorables de esta convocatoria son los siguientes:
Las personas candidatas que a la fecha de presentación de solicitudes mantengan relación laboral contractual de carácter temporal en el Grupo Renfe en puestos iguales al ofertado, sean personas adjudicatarias de beca formativa de conducción por formar parte de las bolsas de reserva de las convocatorias PO2022/501 y PO2022/502 o hayan superado satisfactoriamente la beca formativa, también en el Grupo Renfe, y estén en expectativa de contratación, se les computará a efectos de méritos, 40 puntos. No será aplicable el cómputo de estos méritos a aquellas personas candidatas que, habiendo participado en ofertas de empleo anteriores hayan renunciado a las ofertas de becas formativas que se les hayan ofertado.
Se publicará en la página web del Grupo Renfe y en el portal corporativo Interesa una relación provisional de personas inscritas con su estado en la convocatoria (Admitido/Admitido provisional/Excluido) y su valoración de méritos. En esta relación figurarán los motivos de exclusión o de subsanación. Se abrirá un plazo máximo de 4 días para la subsanación de la documentación y la formulación de alegaciones o reclamaciones, si las hubiere, por parte de las personas candidatas, mediante correo electrónico a la siguiente dirección:
Tras la revisión de la documentación subsanada y las reclamaciones formuladas, se publicará en la página web del Grupo Renfe y en el portal corporativo Interesa una relación definitiva de personas candidatas admitidas con su valoración de méritos, y una relación definitiva de personas candidatas excluidas. Dicha publicación, hará las veces de comunicación a la persona interesada de la resolución adoptada por el Grupo Renfe a su reclamación o subsanación.
Las pruebas de esta segunda fase las realizarán las personas que hayan sido admitidas de forma definitiva. Las pruebas presenciales tendrán carácter eliminatorio y consistirán en:
Esta prueba será realizada por todas las personas admitidas a pruebas presenciales y versará sobre las materias contempladas en el título V de la Orden FOM 2520/2006 de 27 de julio vigente por la disposición transitoria octava de la Orden FOM 2872/2010 de 5 de noviembre. Su puntuación máxima será de 60 puntos, siendo necesario conseguir al menos 30 puntos para continuar en el proceso selectivo.
Esta prueba tiene carácter eliminatorio en el caso de no superarse, siendo su calificación “APTO” o “NO APTO".
Estarán exentos de realizar esta prueba psicotécnica las personas candidatas que a fecha de publicación de la convocatoria tengan una relación contractual de carácter laboral temporal en el Grupo Renfe en puestos iguales al ofertado.
Las personas candidatas que, en puestos iguales al que optan, estén realizando beca formativa en el Grupo Renfe y las que sean adjudicatarias de una beca, por formar parte de las bolsas de reserva de las convocatorias PO2022/501 y PO2022/502 para la cobertura de puestos iguales al ofertado, aunque por causas ajenas a ellas no se haya hecho efectiva su incorporación, también estarán exentas de realizar pruebas psicotécnicas.
Se publicará en la página web del Grupo Renfe y en el portal corporativo Interesa una relación provisional con las calificaciones obtenidas en estas pruebas para que, en el plazo de 4 días desde la publicación de la misma, se puedan efectuar, si las hubiere, reclamaciones/alegaciones, por parte de las personas participantes. Las reclamaciones/alegaciones se formularán únicamente mediante correo electrónico a la siguiente dirección:
La publicación de la relación definitiva, ordenada de mayor a menor, con la puntuación total de personas candidatas y su valoración de méritos, hará las veces de comunicación al interesado de la resolución adoptada por el Grupo Renfe a su reclamación o alegación.
En caso de empate, la ordenación se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
1º. En primer lugar, al género subrepresentado en el colectivo profesional de las plazas ofertadas.
2º. En segundo lugar, a la mayor puntuación en la prueba teórico-profesional.
3º. En tercer lugar, si continuara persistiendo el empate, al orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra establecida para el ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado, que según Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública (B.O.E. 13 de mayo de 2022) cuyo resultado del sorteo para el orden de actuación de los candidatos en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado, fue la letra “U”, que será la que se establece como inicio de la citada prelación alfabética.
Esta prueba la realizarán todas las personas que hayan superado la prueba teórico-profesional con al menos 30 puntos y obtenido la calificación de “APTO” en la prueba psicotécnica, excepto quienes tengan una relación contractual de carácter laboral temporal en el Grupo Renfe en puestos iguales al ofertado, o tengan acreditada la superación, en un periodo inferior a 6 meses, de una prueba de simulador de conducción en el Grupo Renfe, sin que ésta forme parte del itinerario formativo para la obtención del título o licencia de conducción.
La calificación de esta prueba será de “APTO” o “NO APTO”. La no superación tendrá carácter eliminatorio del proceso de selección.
Esta prueba evaluará las competencias necesarias para el desempeño del puesto. La puntuación máxima de esta prueba será de 40 puntos. No obstante, la puntuación de la entrevista no computará a efectos de la puntuación total.
La calificación de esta prueba será de “APTO” o “NO APTO”. La no superación tendrá carácter eliminatorio del proceso de selección. Para obtener la calificación de “APTO” los candidatos deben obtener una puntuación mínima de 20 puntos.
En esta prueba se valorarán los siguientes aspectos:
Del resultado de las entrevistas, se determinarán los candidatos que finalmente ocuparán los puestos ofertados.
Estarán exentas de realizar la entrevista personal aquellas personas que a fecha de publicación de la convocatoria tengan una relación contractual de carácter laboral temporal en el Grupo Renfe en puestos iguales al ofertado y la mantengan en el momento de su realización o aquellas que hayan superado con resultado de APTO una entrevista personal en el Grupo Renfe en un plazo inferior a doce meses para un puesto idéntico al ofertado.
La ordenación de las personas participantes se realizará de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total obtenida.
La adjudicación de plazas se realizará entre las personas participantes que hayan superado las pruebas conforme a los criterios anteriormente descritos. Todas las personas adjudicatarias de plaza deberán permanecer en el colectivo de conducción por un periodo de al menos dos años.
La adjudicación de los puestos de las distintas convocatorias se realizará siguiendo este orden:
Las personas candidatas que participen en varias convocatorias, quedarán eliminadas del resto en el momento en que, por el orden de adjudicación anteriormente indicado, sean adjudicatarias de un puesto.
En el caso de que no se completen los puestos ofertados, quedarán desiertos y las plazas no cubiertas se convocarán en la próxima oferta pública de empleo para plazas iguales a las que se ofertan en esta convocatoria.
La incorporación al Grupo Renfe de las personas candidatas seleccionadas, que deberán mantener los requisitos exigidos para la convocatoria en el momento de la resolución del proceso selectivo, se llevará a cabo conforme a las siguientes modalidades, en función de la situación en la que se encuentre en el momento de la resolución final del proceso selectivo:
Todas las personas que obtengan plaza en la convocatoria y no mantengan una relación laboral contractual de carácter temporal en el Grupo Renfe deberán presentar, como requisito imprescindible, el documento que acredita estar de alta como demandante de empleo con carácter previo a la fecha de la firma del contrato de trabajo.
En ningún caso el número de contratos fijos que se formalicen podrá exceder del número de puestos de trabajo convocados, una vez finalizado el proceso selectivo y realizada y superada, en su caso, la formación becada.
ASIGNACIÓN DE RESIDENCIA
Las plazas que se adjudiquen tendrán carácter transitorio y en las residencias del ámbito de Cataluña, Olabeaga, Irún, Balmaseda, Miranda de Ebro, Zaragoza, Tarragona, Cáceres y Zafra tendrán carácter transitorio con un periodo de permanencia de 30 meses.
Una vez adjudicadas las plazas, tanto la asignación de residencia, que tendrá carácter transitorio debiendo participar en el primer proceso de movilidad que se produzca, una vez superado el periodo de permanencia si procede, como el resto de situaciones que hayan de dirimirse entre las personas adjudicatarias, se harán conforme a las reglas previstas en la Normativa Laboral del Grupo Renfe para las situaciones de concursos y concurrencia con terceros, en las que se establece que, a igualdad de antigüedad en la Empresa, el desempate se realiza por la fecha de nacimiento. No obstante, aquellas personas candidatas que, habiendo obtenido plaza, en el momento de la resolución de la convocatoria mantengan una relación laboral contractual de carácter temporal, en el Grupo Renfe en puestos iguales a los ofertados, mantendrán la residencia, que tendrá igualmente carácter transitorio, y las condiciones laborales que tuvieran y sólo se modificará la modalidad contractual. Asimismo, aquellas otras que, habiendo obtenido plaza, se encuentren realizando beca formativa o les hubiera sido asignada ya localidad para la realización de la misma mantendrán dicha residencia.
Si la persona seleccionada renuncia a la plaza de trabajo y/o residencia adjudicada, o no se incorpora al puesto de trabajo en el momento establecido o renuncia a la plaza de beca formativa concedida, será excluida tanto de esta convocatoria como del resto de convocatorias para puestos de Maquinista de Entrada.
Si la persona adjudicataria de plaza se encontrara trabajando en el Grupo Renfe mediante un contrato temporal, la adjudicación del contrato indefinido comportará asimismo la extinción de la relación laboral anterior y su eliminación del resto de convocatorias promovidas por el Grupo Renfe, así como de sus respectivas bolsas de empleo.
Las personas seleccionadas deberán superar el reconocimiento psicofísico de ingreso establecido en el Grupo Renfe de acuerdo a los criterios recogidos en el Anexo IV de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal, salvo que en el momento de la adjudicación mantengan relación contractual de carácter laboral en vigor en el Grupo Renfe y acrediten haber superado un reconocimiento médico en el Grupo Renfe, para el puesto al que optan, en los 6 meses anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La evaluación de la aptitud de las personas seleccionadas se llevará a cabo en función del resultado de las pruebas realizadas y su valoración por el personal sanitario del “Centro homologado de reconocimiento médico de Renfe Operadora”.
Las personas adjudicatarias de plaza de contrato fijo que, a la fecha de la publicación de la resolución de la presente convocatoria, se encuentren prestando servicios como maquinistas en otras empresas ferroviarias, podrán ser incorporadas a la acción formativa transcurridos 3 meses, contados desde la fecha de resolución de esta convocatoria. Para ello, las personas trabajadoras interesadas deberán poner en conocimiento, de manera fehaciente, de la empresa ferroviaria en la que trabajen esta circunstancia.
Se publicará en la página web del Grupo Renfe y en el portal corporativo Interesa la resolución de la convocatoria.
La asignación de residencias, que en todos los casos tendrá carácter transitorio debiendo participar en el primer proceso de movilidad que se produzca, una vez superado el periodo de permanencia, si procede, se realizará, conforme a las reglas previstas en la Normativa Laboral del Grupo Renfe para las situaciones de concursos y concurrencia con terceros, en las que se establece que, a igualdad de antigüedad en la Empresa, el desempate se realiza por la fecha de nacimiento de la forma siguiente:
Si la persona seleccionada renuncia a la plaza de trabajo y/o residencia adjudicada, o no se incorpora al puesto de trabajo en el momento establecido o renuncia a la plaza de beca formativa concedida, será excluida tanto de esta convocatoria como del resto de convocatorias para puestos de Maquinista de Entrada.
Si la persona adjudicataria de plaza se encontrara trabajando en el Grupo Renfe mediante un contrato temporal, la adjudicación del contrato indefinido comportará asimismo la extinción de la relación laboral anterior y su eliminación del resto de convocatorias promovidas por el Grupo Renfe, así como de sus respectivas bolsas de empleo.
Las personas seleccionadas deberán superar el reconocimiento psicofísico de ingreso establecido en el Grupo Renfe de acuerdo a los criterios recogidos en el Anexo IV de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal, salvo que en el momento de la adjudicación mantengan relación contractual de carácter laboral en vigor en el Grupo Renfe y acrediten haber superado un reconocimiento médico en el Grupo Renfe, para el puesto al que optan, en los 6 meses anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La evaluación de la aptitud de las personas seleccionadas se llevará a cabo en función del resultado de las pruebas realizadas y su valoración por el personal sanitario del “Centro homologado de reconocimiento médico de Renfe Operadora”.
Las personas adjudicatarias de plaza de contrato fijo que, a la fecha de la publicación de la resolución de la presente convocatoria, se encuentren prestando servicios como maquinistas en otras empresas ferroviarias, podrán ser incorporadas a la acción formativa transcurridos 3 meses, contados desde la fecha de resolución de esta convocatoria. Para ello, las personas trabajadoras interesadas deberán poner en conocimiento, de manera fehaciente, de la empresa ferroviaria en la que trabajen esta circunstancia.
Se publicará en la página web del Grupo Renfe y en el portal corporativo Interesa la resolución de la convocatoria.
Nuevo
Antes de inscribirse tenga preparada la documentación para acreditar los requisitos de esta convocatoria y para la valoración de méritos. Debe adjuntarse un único archivo en formato pdf.
Una vez realizada la inscripción ya no podrá modificar los archivos adjuntos ni sus datos.
Cuando haya formalizado completamente su solicitud, obtendrá una “confirmación de inscripción” en la que figurarán sus apellidos, nombre y NIF, junto con su número de participación.
Recibirá esta misma información en el correo electrónico que usted ha facilitado en su solicitud.
Si tiene alguna incidencia al realizar la inscripción puede contactar con el siguiente teléfono: 911 910 061.
Si tiene alguna incidencia al realizar la inscripción puede contactar con el siguiente teléfono: 911 910 061.