La entidad pública empresarial Renfe Operadora, empresa matriz del Grupo Renfe, en uso de las facultades que tiene atribuidas en el marco establecido por el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad; de acuerdo con las autorizaciones de los organismos correspondientes, procede a convocar ingreso de personal laboral fijo.
Estas bases tienen por objeto regular los procesos de selección de personal laboral para el Grupo Renfe. (1)
El Grupo Renfe garantiza que los criterios de selección, tras respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, promoverán el equilibrio de género, fomentando en lo posible el incremento del género subrepresentado dentro de su plantilla teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 09 de diciembre de 2020 por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos (2), y en línea con los cambios y avances en materia de igualdad de las personas LGTBIQ incorporadas a la legislación española en el ámbito autonómico, se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.
Los requisitos que deben reunir los solicitantes a fecha fin de publicación y que deberán mantener en el momento de la formalización del contrato, para poder participar en la convocatoria son los siguientes:
1. La acreditación de la titulación académica deberá realizarse aportando copia del Título. En el caso de no estar en posesión del Título durante el período de inscripción, deberá presentarse una certificación académica oficial.
2. La acreditación de la experiencia profesional deberá ser demostrada documentalmente a través de:
Para que la experiencia profesional se tenga en cuenta es necesario que se aporten los dos documentos.
3. Para acreditar el nivel de idioma solicitado, deberá aportarse copia de un certificado oficial que acredite el nivel de idioma.
La convocatoria se publicará en la página web del Grupo Renfe www.renfe.com, en el apartado Empleo y Formación, y en el portal corporativo Interesa.
Toda la información necesaria y derivada de la presente convocatoria se publicará, en su momento, en la página web del Grupo Renfe y en el portal corporativo Interesa.
Los listados de participantes que se publiquen durante la tramitación de la presente convocatoria incluirán el número de candidato asociado al número de solicitud de cada uno de ellos, sin indicación del nombre y apellidos de su titular. Dichas notaciones tienen suficiente valor, por sí solas, para acreditar la identidad de las personas con arreglo a los principios de proporcionalidad y publicidad, todo ello de acuerdo con los requerimientos de la normativa europea y nacional aplicable en materia de protección de datos y las demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información durante la tramitación de los procesos selectivos.
Los candidatos deberán realizar un abono de quince euros (15 €) en concepto de “derechos de participación”, a través de la pasarela de pago de Caixabank, siguiendo las instrucciones especificadas en el formulario de inscripción en la página web de Renfe, www.renfe.com. debiendo realizar tantos ingresos como convocatorias a las que se presente como candidato.
En el caso de no haber realizado el citado ingreso, o que la cantidad ingresada no sea la correcta, no se considerará válida la inscripción en la convocatoria y, por tanto, el candidato será excluido del proceso.
De igual forma se procederá con los candidatos que habiendo realizado el ingreso no hayan formalizado la correspondiente inscripción dentro del plazo y por el canal establecido al efecto.
En ningún caso, el Grupo Renfe realizará la devolución del importe de los derechos de participación por la no obtención de plaza, por la no asistencia a las pruebas de selección, por no reunir o acreditar los requisitos de la convocatoria, por la inscripción en ambas convocatorias o por abonar los derechos sin realizar la inscripción en la web del Grupo Renfe.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán justificarse mediante la presentación de certificación al efecto emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse la documentación justificativa de la exención o reducción.
Para la resolución de la convocatoria, se constituirá un Tribunal con las atribuciones y composición previstas en la Normativa Laboral vigente del Grupo Renfe.
El Tribunal de la convocatoria adoptará cuantas decisiones estime pertinentes para el correcto cumplimiento del proceso selectivo y resolverá todas las cuestiones que pudieran plantearse en el transcurso del proceso.
También, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Asimismo, adoptará las medidas precisas para que los candidatos con discapacidad gocen de análogas condiciones que el resto de los candidatos en la realización de las pruebas previstas.
A efectos de comunicaciones, que deberán realizarse por escrito, el Tribunal tendrá su sede en:
Grupo Renfe – Dirección General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos
Avda. Ciudad de Barcelona, 8, 4ª planta. 28007 Madrid
Los puestos de trabajo tendrán, inicialmente, como referencia las condiciones laborales y retributivas establecidas en el II Convenio Colectivo del Grupo Renfe, pudiendo ser modificadas en función del convenio colectivo del Grupo Renfe vigente en el momento efectivo de la incorporación:
Técnicos de Ingreso: 29.086,32€ brutos/año de componente fijo + 2.423,28€ brutos/año de componente variable.
El Grupo Renfe podrá determinar la ubicación geográfica de los puestos convocados, atendiendo a las necesidades existentes, en el momento de la resolución de la convocatoria.
(1) A los efectos de esta convocatoria, se entiende por Grupo Renfe: La Entidad Pública Empresarial Renfe Operadora y las Sociedades Mercantiles Estatales (Renfe Viajeros SME S.A., Renfe Mercancías SME S.A., Renfe Fabricación y Mantenimiento SME S.A. y Renfe Alquiler de Material Ferroviario SME S.A.).
(2) Esta convocatoria, tal y como plantea la Real Academia Española (RAE), utiliza el término masculino como género gramatical no marcado e inclusivo, es decir, están incluidos los individuos de ese género, pero también el femenino, tanto en plural como en singular, sin que esto pueda entenderse discriminación alguna. De igual forma, se actuará en las resoluciones del proceso selectivo que se deriven de la presente convocatoria.