El presente documento establece las condiciones respectivas por las que se rigen los servicios de transporte de viajeros en trenes de Alta Velocidad y Larga Distancia de ámbito Nacional, así como otros servicios complementarios y especiales (tales como aparcamientos y Salas Club) que se presten.
En trenes internacionales serán de aplicación los Convenios Internacionales suscritos por España en materia de transporte ferroviario.
1.1. Los viajeros serán transportados en los trenes y coches destinados al efecto para los que se hayan provisto del título de transporte apropiado, en las condiciones de admisión, precios y horarios establecidos.
1.2. La capacidad de estos trenes se limita a las plazas de los coches que integran su composición, no admitiéndose viajeros sin que exista la seguridad de disponibilidad de plazas, salvo lo indicado en el punto 14.6.
1.3. De forma general, todos los medios que se utilicen estarán debidamente señalizados, para facilitar su identificación por parte del viajero.
2.1. El título de transporte o billete es el documento que formaliza el contrato de transporte entre Renfe Viajeros S.A. y el viajero.
2.2. El Contrato de Transporte de viajeros de Alta Velocidad y Larga Distancia se regula por las presentes Condiciones Generales, que estarán a disposición de los viajeros.
En el título de transporte (billete) figurarán claramente legibles, sin enmiendas ni tachaduras, al menos las siguientes inscripciones e indicaciones:
Los títulos de transporte (billetes) se emitirán, con carácter general, para tren, clase y fecha determinada, bien con plaza designada o sin plaza específica.
Se podrán emitir títulos de transporte sin determinar tren y fecha, que requerirán su posterior formalización, previa al viaje, para validarlos.
Los títulos de transporte (billetes), que podrán ser individuales o colectivos, según su utilización y de acuerdo con las condiciones especificas establecidas para cada uno de ellos, que estarán a disposición de los viajeros, pueden ser:
A. Sencillo: Válido para una sola persona y un solo viaje. El billete sencillo podrá estar sujeto a diferentes tarifas u ofertas comerciales como las que a continuación se indican:
Entre otras tarifas, pueden ofrecerse las siguientes:
B. Colectivo o de grupo: Válido para más de un viajero.
C. Múltiple o Abono Temporal: Válido para más de un viaje por el mismo o distinto titular, según los casos, durante un periodo determinado de tiempo.
D. Combinados: Válido para otros medios de transporte complementarios o que incluya otros servicios.
3.3.1. Los billetes se podrán adquirir en los puntos de venta propios de Renfe Viajeros S.A. concertados con terceros que ésta autorice, y en ruta, excepcionalmente, a través de los agentes encargados de la Intervención facultados para ello.
3.3.2. Estos billetes se expedirán a través de los sistemas que Renfe Viajeros S.A. determine, cualquiera que sea su índole y según evolución de las tecnologías.
3.3.3. El pago del importe de los billetes se efectuará en moneda de curso legal u otro medio de pago que Renfe Viajeros S.A. autorice.
3.3.4. El viajero deberá comprobar los datos del billete en el momento de su expedición: fecha de viaje, origen y destino, tren, clase e importe y que estos se ajustan a su petición. Toda reclamación sobre el billete emitido e importe se deberá realizar en ese momento no aceptándose reclamaciones posteriores por estos conceptos.
3.3.5. Los billetes, que no son nominativos, son transferibles antes del comienzo del viaje, excepto los expedidos al amparo de una oferta comercial con acreditación. En caso de pérdida o extravío del título de transporte, no se facilitará duplicado ni justificante alguno.
3.3.6. En los puntos de venta propios de Renfe Viajeros S.A. o concertados se indicará, de forma visible, el horario de expedición, especificando el horario de la misma.
3.4.1. Los títulos de transporte son válidos para el día, tren y clase figurados en los mismos.
3.4.2. Si el billete es sin determinación de tren y fecha, deberá constar en el mismo la fecha límite de utilización. La formalización de este tipo de billetes para una fecha y tren determinados se deberá hacer antes de acceder al tren y dentro del período de validez.
3.4.3. No se considerarán válidos los títulos de transporte que presenten deterioros, enmiendas o raspaduras, o que estén plastificados.
3.4.4. Por excepción, el viajero que tome el tren en puntos donde la formalización de su billete no sea posible, deberá solicitarla inexcusablemente del agente encargado de la Intervención en Ruta.
3.5.1. Anulación
3.5.2. Cambio de Billetes
En general todo billete podrá ser cambiado con unos gastos de cambio de hasta el 10% del importe del billete.
3.5.3. Agencias de Viajes : Anulaciones y Cambios
Los clientes que hubieran adquirido sus billetes en Agencias de Viajes, tendrán derecho a cambiar o anular los mismos ante la propia Agencia, viniendo éstas obligadas a efectuar el cambio o anulación de los billetes emitidos por ellas mismas, en las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.
3.5.4. Agencias Minoristas y Mayoristas-Minoristas: Billetes combinados adquiridos a través de Tour Operadores. Anulaciones y Cambios.
4.1. La estructura de precios de Servicios de Alta Velocidad y Larga Distancia será la que se defina en las Tarifas y condiciones específicas de cada producto comercial, que estarán a disposición de los viajeros.
El precio de los servicios de transporte de Alta Velocidad y Larga Distancia estarán a disposición de los viajeros.
Todos los títulos de transporte se expedirán conforme a los precios en vigor el día de su emisión y se hallarán recogidos en los AVISOS de información a los viajeros en los correspondientes tablones de anuncios.
Los niños menores de cuatro años, que no ocupen plaza, no precisarán de título de transporte y viajarán de forma gratuita. Los mismos estarán cubiertos por el S.O.V. y S.R.C.
Independientemente de la edad, en el caso de niños compartiendo una plaza, los asientos, camas o literas sólo podrán ser ocupados por un máximo de dos personas, sean dos niños o un adulto y un niño.
Serán de aplicación los descuentos establecidos en la legislación vigente sobre Familias Numerosas, debiendo los viajeros acreditar su condición de beneficiarios mediante los títulos oficiales expedidos por la administración competente.