6. Derechos de los Viajeros

Los viajeros de servicios ferroviarios de Alta Velocidad Y Larga Distancia tienen, entre otros, los siguientes derechos a:

  • A/ Acceder a la publicación, con la suficiente antelación, del horario de los servicios y de los precios correspondientes.
  • B/ Contratar la prestación del servicio de Alta Velocidad y Larga Distancia desde o hasta cualquiera de las estaciones en las que se reciban o apeen viajeros de dichos servicios.
  • C/ Recibir el servicio en las adecuadas condiciones de calidad y seguridad.
  • D/ Celebrar con Renfe Viajeros S.A. un contrato de transporte ajustado a la legislación vigente en materia de transportes terrestres y de defensa de consumidores y usuarios.
  • E/ Ser informados de los procedimientos establecidos para resolver las controversias que puedan surgir en relación con el transporte ferroviario.
  • F/ Efectuar las reclamaciones y quejas que consideren oportunas en los términos previstos en la condición general "Reclamaciones" que podrán dirigir a Renfe Viajeros S.A., a cuyo efecto tendrán a su disposición un libro u hojas de reclamaciones oficiales, en la forma y términos establecidos en la legislación vigente.
  • G/ Ser indemnizados de los perjuicios que se les causen, en caso de incumplimiento por Renfe Viajeros S.A. de las obligaciones que le corresponden.
  • H/ Ser informados de las pólizas de seguro o afianzamientos que Renfe Viajeros S.A. tenga contratadas para garantizar su responsabilidad, información que estará a disposición de los viajeros en las Oficinas de Atención al Viajero y en la correspondiente página en Internet de Renfe Viajeros S.A.
  • I/ Ser informados de la existencia de estas Condiciones Generales que estarán a su disposición en los mismos términos que figuran en el apartado anterior.
  • J/ Cambiar y anular sus títulos de transporte en los términos previstos en estas Condiciones Generales.
     

7. Obligaciones de los Viajeros

  • A/ Ir provistos, durante el tiempo que dure el viaje y hasta la salida de la estación de destino, del título de transporte correspondiente.
  • B/ Atender las indicaciones que les formulen los empleados de Renfe Viajeros, S.A. en relación con la correcta prestación del servicio, así como lo indicado a tal fin en los carteles colocados a la vista en instalaciones y coches.
  • C/ Respetar las medidas y controles que, en materia de protección civil y seguridad puedan establecerse.
     

8. Prohibiciones

Los viajeros no podrán:

  • A/ Realizar acciones que alteren el orden dentro de los trenes, impliquen peligro para la integridad física de los demás viajeros o les perturben, supongan el deterioro del material de los vehículos o pongan en peligro la seguridad del transporte.
  • B/ Viajar en lugares distintos de los habilitados para los viajeros.
  • C/ Subir al tren, o bajar del mismo, estando éste en movimiento o fuera de las paradas establecidas al efecto.
  • D/ Llevar consigo materias susceptibles de explosión o inflamación y bultos que por su tamano, volumen, contenido u olor puedan danar, molestar o manchar a los demás viajeros o al material ferroviario.
  • E/ Cualesquiera otras conductas prohibidas por la legislación vigente.

Los supuestos anteriores serán susceptibles de ser sancionados previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio además, de la aplicación en los supuestos de las letras a) y d) de la exclusión del viajero, de conformidad con los dispuesto en el artículo 90 del Reglamento del Sector Ferroviario, sin que en tales casos éste tenga derecho al reembolso del precio pagado por el título de transporte.
 

9. Equipaje

Se considerará equipaje todo bulto de mano que contenga prendas y objetos de uso personal o profesional pertenecientes al viajero, cuya naturaleza no contravenga en las disposiciones de seguridad establecidas en las leyes y reglamentos no represente peligro o molestias para los otros viajeros.

Todo viajero provisto de billete podrá llevar consigo, bajo su custodia y responsabilidad, en los lugares destinados al efecto, hasta dos bultos de mano con una limitación total de 20 Kg. Las dimensiones del bulto mayor no podrán exceder de 70 x 50 x 25 cm.

El viajero deberá colocar adecuadamente el equipaje que lleve consigo, en evitación de posibles danos o molestias a los demás viajeros o desperfectos al material, siendo de su exclusiva responsabilidad la vigilancia de los mismos.

Renfe Viajeros S.A. no será responsable de ninguna incidencia, robo, extravío o danos ocasionados en el equipaje que puedan sufrir por su mala colocación o contenido, salvo que le fueran imputables.
 

10. Bicicletas

10.1. Sólo se permitirá el acceso de bicicletas a los viajeros con billete para trenes de plazas acostadas (literas o camas), o en la forma en que la directriz comercial especifica lo establezca en trenes de plazas con derecho a asiento.

10.2. Como norma general sólo se admitirá una bicicleta por viajero, con un máximo de dos bicicletas por departamento, independientemente de la clase y tipo de departamento a ocupar.

10.3. Las bicicletas deberán disponerse de forma que ocupen el mínimo espacio posible.

10.4. En coche cama únicamente será posible la admisión de bicicletas cuando se adquiera el departamento en la modalidad familiar, es decir, constituyendo un grupo todos los viajeros que ocupen el departamento.

10.5. Cuando el viaje se realice en litera, y las características del departamento lo permitan, las bicicletas deberán situarse exclusivamente, con el fin de no crear molestias al resto de viajeros, en el espacio situado debajo de las literas inferiores. No será necesaria la condición de constituir grupo, pero sólo se admitirán dos bicicletas por departamento como máximo.

10.6. La carga, custodia y descarga de las bicicletas serán efectuadas por sus portadores. Renfe Viajeros S.A. no se hace responsable de los posibles desperfectos o pérdidas que puedan sufrir las bicicletas durante el trayecto.

10.7. El viajero que lleve una bicicleta deberá mantener en todo momento el cuidado debido para garantizar la seguridad y comodidad de los demás viajeros, siendo responsable de los posibles danos que se pudieran producir al tren y a terceros.
 

11. Viaje con Animales Domésticos

11.1. Se admitirán para su transporte a los perros guía de invidente, que podrán acompanar gratuitamente a su titular, siempre que se presenten provistos de cadena y bozal, si fuera necesario por su agresividad.

11.2. Se admitirán para su transporte pequenos animales domésticos, siempre bajo la custodia del viajero que los lleve si no se oponen los otros viajeros o se producen molestias a los mismos, siendo responsable aquél de los daños que estos pudieran ocasionar. Los animales deberán ir, cuando proceda, con la guía de sanidad, en las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad previstas en la legislación vigente.

11.3. El transporte se limitará a pequenos animales domésticos, entendiendo como tales, perros, gatos, hurones y aves (no de corral). Se admitirá como máximo un solo animal por viajero, siempre dentro de una jaula o elemento con dispositivo que permita contener y retirar los residuos. Como regla general no se admitirán animales cuyo peso máximo exceda de 10 kilogramos y contenedores con dimensiones superiores a: 60x 35x35 cm. No obstante las excepciones, en su caso, a estos requisitos se determinarán según el tipo de tren y producto.

11.4. Este transporte se podrá realizar en todos los trenes de Alta Velocidad y Larga Distancia y se podrán establecer condiciones específicas dependiendo de las características de determinadas series de trenes.

11.5. El precio y condiciones serán establecidos en las condiciones específicas editadas al efecto por Alta Velocidad y Larga Distancia, que estarán a disposición de los viajeros.

12. Viaje con Armas

12.1. Se admitirán viajeros que porten armas en los trenes, únicamente cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • A/ Que se trate en todo caso de armas reglamentadas, según su definición legal.
  • B/ Que vayan desmontadas o dentro de sus cajas o fundas.
  • C/ Que vayan acompanadas de las correspondientes guías, licencias y demás documentación exigida legalmente.

12.2. Cuando se trate de personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del Servicio de Vigilancia Aduanera o de trabajadores de empresas de seguridad que realicen funciones de custodia o vigilancia, bastará la exhibición de su guía de pertenencia y su Tarjeta de Identidad Militar o, en su caso, carné profesional.

12.3. Los viajeros portadores de armas deberán en todo momento actuar con la diligencia y precaución necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, alarma, danos o molestias a los demás viajeros o sus bienes.
 

13. Objetos olvidados, perdidos o abandonados

13.1. Los objetos olvidados, perdidos o abandonados por los viajeros y todos aquellos de los que se desconozca su procedencia, que sean hallados en los coches u otras dependencias de Renfe Viajeros S.A., se conservarán por Renfe Viajeros S.A. durante el plazo de dos meses, llevándose de todos ellos un registro especial, con expresión de su referencia y características principales y del día y lugar en que fueron hallados, a los efectos del destino que, en su caso, deba darse a los mismos con arreglo a las disposiciones vigentes o, en su defecto, enajenarlos en pública subasta.

13.2. Si antes de proceder a su enajenación los duenos de dichos objetos solicitarán la entrega, esta se llevará a efecto, previa la debida justificación y abono de los gastos que procedan, incluso los de su transporte hasta un lugar distinto de donde fueron hallados.
 

14. Ocupación de Plaza

14.1. Antes de subirse al tren, el viajero deberá comprobar que el mismo, es el correspondiente para el recorrido de su viaje y al que le habilita el título de transporte adquirido.

14.2. Se considera plaza ocupada toda aquella para la que el viajero presente el título de transporte válido con la reserva de la misma y no podrán ocupar otra aunque esté libre en parte o en todo el recorrido.

14.3. A los viajeros con billete sin plaza designada se le facilitará una entre las que no estén reservadas.

14.4. La distribución de las plazas libres estará, en ruta, a cargo del agente encargado de la intervención. Cualquier modificación de plaza a lo largo del viaje, deberá ser solicitada previamente a este personal.

14.5. El viajero que por cualquier causa (duplicidad, no existir el coche figurado en su billete, etc.) no encuentre su plaza libre, podrá optar por:

  • A/ Ocupar una plaza de clase igual o superior si existen libres, sin abono de cantidad alguna.
  • B/ Ocupar una plaza de clase inferior con reintegro de la diferencia existente.
  • C/ Desistir del viaje antes de iniciarlo, percibiendo el importe íntegro satisfecho por su billete.

14.6. Con carácter general no se emitirán billetes sin derecho a asiento. No obstante, se podrán expedir billetes sin derecho a asiento en la forma y en los trenes que Alta Velocidad y Larga Distancia determinen, con sujeción a un máximo por coche y siempre que el tren no lleve plazas de asientos libres. En los billetes se hará mención expresa de esta circunstancia. Este billete que deberá llevar la indicación de " sin plaza", se venderá con los mismos precios y condiciones que los demás y con el consentimiento del viajero, que se obliga en principio a realizar todo el viaje de pie.

No obstante, el agente encargado de la Intervención en Ruta, irá acomodando a los viajeros que se encuentren en esas condiciones, si a lo largo del recorrido fuesen quedando plazas libres.
 

15. Cambio de Plaza

15.1. El viajero que, al iniciar el viaje o durante el mismo, desee ocupar una plaza diferente y de mayor precio a la asignada en su billete, deberá ponerlo previamente en conocimiento del agente encargado de Intervención en Ruta del tren o, cuando se trate de una plaza acostada (literas y camas), del personal acompanante del coche correspondiente.

15.2. En tal caso el viajero deberá abonar en el acto la diferencia de precio correspondiente.

15.3. Cuando el precio de la nueva plaza sea inferior al de su billete, el cambio no dará lugar a reintegro alguno.

16. Interrupción de viaje por parte del Viajero y Transbordos en Ruta

16.1. La interrupción de viaje por parte del viajero no permite la continuación del mismo en otro tren salvo que en las condiciones comerciales del título de transporte adquirido por el viajero se recoja expresamente. El incumplimiento de esta norma se considerará abandono de viaje y dará lugar a la invalidación del billete desde el punto donde se haya producido la interrupción.

16.2. El transbordo de trenes que el viajero haya de efectuar para proseguir el viaje por el itinerario y condiciones indicados en sus billetes, no se considerará interrupción de viaje en tanto el transbordo se realice en el primer tren con plazas disponibles, con arreglo a sus condiciones de viaje.

16.3. El transbordo con otros modos de transporte o entre trenes de diferentes empresas ferroviarias, autorizado por los billetes combinados correspondientes, se regulará por sus condiciones particulares.

16.4. Los transbordos entre estaciones donde no haya enlace o continuidad material del servicio ferroviario, serán a expensas del viajero, en cuanto a su traslado y el de su equipaje, a no ser que se preste este servicio y su precio se perciba como complemento, o esté incluido en el importe del billete.
 

17. Prolongación del Recorrido

17.1. El viajero que desee prolongar su recorrido, deberá comunicarlo previamente al agente encargado de la Intervención en Ruta, autorizándose siempre que lo permitan las condiciones del tren y la disponibilidad de plazas, y debiéndose abonar en el acto el precio del nuevo trayecto.

17.2. Si no se produjera dicha solicitud previa al agente encargado de la Intervención, se considerará al viajero desprovisto de título de transporte válido para el recorrido de prolongación.
 

18. Pérdida o abandono del tren

En general, el abandono o pérdida del tren en la estación de comienzo del viaje o en el transcurso del mismo invalidará el billete y no dará derecho a ningún reembolso.

19. Control de Accesos

19.1. Los viajeros están obligados a presentar su título de transporte y los documentos acreditativos que autoricen a utilizarlo, cuando así lo soliciten los agentes o personal autorizado por Renfe Viajeros S.A., antes de acceder al tren, en su recorrido o antes de abandonar la estación de destino.

19.2. En aquellos trenes en los que su acceso esté regulado mediante control, se especificarán las condiciones en el propio título de transporte.

19.3. Los títulos de transporte y documentos, carecerán de validez cuando:

  • A/ No hayan sido formalizados
  • B/ Hayan caducado.
  • C/ Presenten enmiendas, raspaduras, tachaduras, o estén deteriorados (de tal forma que impida comprobar sus datos) o plastificados.

No se acompañe de la documentación necesaria habilitante para la naturaleza del título de transporte adquirido.

No cumplan las condiciones exigidas para determinados trenes y servicios o contravengan la tarifa aplicable.

En estos supuestos, se considerará al viajero desprovisto de billete y el agente encargado de la Intervención o personal autorizado por Renfe Viajeros S.A., regularizará la situación del viajero con arreglo a lo dispuesto en la Condición siguiente.

Podrá denegarse también el acceso a los vehículos de transporte y a las salas de embarque o de espera a aquellas personas que no se sometan a los controles de seguridad establecidos para el acceso de los viajeros a los vehículos. En este supuesto el viajero no tendrá derecho al reembolso del precio del billete.

20. Viajeros sin Título de Transporte

20.1. Los viajeros que, procedentes de una estación con venta de billetes, accedan a los trenes sin título de transporte, deberán abonar el doble del importe del billete.

En caso de negarse, a ello se les exigirá que abandonen el tren en la misma estación, si estuviera estacionado, o en la siguiente con parada, caso de estar en marcha. Todo lo anterior sin perjuicio de que, caso de haber identificado al viajero, por parte de Renfe Viajeros S.A. se formule la correspondiente denuncia ante la Delegación de Gobierno para la instrucción del oportuno expediente sancionador por infracción administrativa, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley del Sector Ferroviario.

20.2. Excepcionalmente cuando un viajero se presente sin título de transporte o se dé alguna de las circunstancias descritas en las condiciones anteriores, si el agente de Intervención advierte su buena fe, la veracidad de sus manifestaciones o aprecie otras circunstancias que lo justifiquen, podrá regularizar su situación sin penalización alguna.

20.3. Los cobros que perciba el agente encargado de la Intervención en Ruta se efectuarán contra entrega del boletín reglamentario.

20.4. Los títulos de transporte o documentos que no sean válidos o sean utilizados fraudulentamente, serán retirados por el agente encargado de la Intervención, sin derecho a reintegro alguno y con la regularización establecida en los párrafos anteriores.

20.5. El personal encargado de la Intervención en Ruta podrá canjear por otro documento acreditativo, cualquier billete cuando exista causa justificada.