Los viajeros de servicios ferroviarios de Alta Velocidad Y Larga Distancia tienen, entre otros, los siguientes derechos a:
Los viajeros no podrán:
Los supuestos anteriores serán susceptibles de ser sancionados previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio además, de la aplicación en los supuestos de las letras a) y d) de la exclusión del viajero, de conformidad con los dispuesto en el artículo 90 del Reglamento del Sector Ferroviario, sin que en tales casos éste tenga derecho al reembolso del precio pagado por el título de transporte.
Se considerará equipaje todo bulto de mano que contenga prendas y objetos de uso personal o profesional pertenecientes al viajero, cuya naturaleza no contravenga en las disposiciones de seguridad establecidas en las leyes y reglamentos no represente peligro o molestias para los otros viajeros.
Todo viajero provisto de billete podrá llevar consigo, bajo su custodia y responsabilidad, en los lugares destinados al efecto, hasta dos bultos de mano con una limitación total de 20 Kg. Las dimensiones del bulto mayor no podrán exceder de 70 x 50 x 25 cm.
El viajero deberá colocar adecuadamente el equipaje que lleve consigo, en evitación de posibles danos o molestias a los demás viajeros o desperfectos al material, siendo de su exclusiva responsabilidad la vigilancia de los mismos.
Renfe Viajeros S.A. no será responsable de ninguna incidencia, robo, extravío o danos ocasionados en el equipaje que puedan sufrir por su mala colocación o contenido, salvo que le fueran imputables.
10.1. Sólo se permitirá el acceso de bicicletas a los viajeros con billete para trenes de plazas acostadas (literas o camas), o en la forma en que la directriz comercial especifica lo establezca en trenes de plazas con derecho a asiento.
10.2. Como norma general sólo se admitirá una bicicleta por viajero, con un máximo de dos bicicletas por departamento, independientemente de la clase y tipo de departamento a ocupar.
10.3. Las bicicletas deberán disponerse de forma que ocupen el mínimo espacio posible.
10.4. En coche cama únicamente será posible la admisión de bicicletas cuando se adquiera el departamento en la modalidad familiar, es decir, constituyendo un grupo todos los viajeros que ocupen el departamento.
10.5. Cuando el viaje se realice en litera, y las características del departamento lo permitan, las bicicletas deberán situarse exclusivamente, con el fin de no crear molestias al resto de viajeros, en el espacio situado debajo de las literas inferiores. No será necesaria la condición de constituir grupo, pero sólo se admitirán dos bicicletas por departamento como máximo.
10.6. La carga, custodia y descarga de las bicicletas serán efectuadas por sus portadores. Renfe Viajeros S.A. no se hace responsable de los posibles desperfectos o pérdidas que puedan sufrir las bicicletas durante el trayecto.
10.7. El viajero que lleve una bicicleta deberá mantener en todo momento el cuidado debido para garantizar la seguridad y comodidad de los demás viajeros, siendo responsable de los posibles danos que se pudieran producir al tren y a terceros.
11.1. Se admitirán para su transporte a los perros guía de invidente, que podrán acompanar gratuitamente a su titular, siempre que se presenten provistos de cadena y bozal, si fuera necesario por su agresividad.
11.2. Se admitirán para su transporte pequenos animales domésticos, siempre bajo la custodia del viajero que los lleve si no se oponen los otros viajeros o se producen molestias a los mismos, siendo responsable aquél de los daños que estos pudieran ocasionar. Los animales deberán ir, cuando proceda, con la guía de sanidad, en las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad previstas en la legislación vigente.
11.3. El transporte se limitará a pequenos animales domésticos, entendiendo como tales, perros, gatos, hurones y aves (no de corral). Se admitirá como máximo un solo animal por viajero, siempre dentro de una jaula o elemento con dispositivo que permita contener y retirar los residuos. Como regla general no se admitirán animales cuyo peso máximo exceda de 10 kilogramos y contenedores con dimensiones superiores a: 60x 35x35 cm. No obstante las excepciones, en su caso, a estos requisitos se determinarán según el tipo de tren y producto.
11.4. Este transporte se podrá realizar en todos los trenes de Alta Velocidad y Larga Distancia y se podrán establecer condiciones específicas dependiendo de las características de determinadas series de trenes.
11.5. El precio y condiciones serán establecidos en las condiciones específicas editadas al efecto por Alta Velocidad y Larga Distancia, que estarán a disposición de los viajeros.
12.1. Se admitirán viajeros que porten armas en los trenes, únicamente cuando cumplan los siguientes requisitos:
12.2. Cuando se trate de personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del Servicio de Vigilancia Aduanera o de trabajadores de empresas de seguridad que realicen funciones de custodia o vigilancia, bastará la exhibición de su guía de pertenencia y su Tarjeta de Identidad Militar o, en su caso, carné profesional.
12.3. Los viajeros portadores de armas deberán en todo momento actuar con la diligencia y precaución necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, alarma, danos o molestias a los demás viajeros o sus bienes.
13.1. Los objetos olvidados, perdidos o abandonados por los viajeros y todos aquellos de los que se desconozca su procedencia, que sean hallados en los coches u otras dependencias de Renfe Viajeros S.A., se conservarán por Renfe Viajeros S.A. durante el plazo de dos meses, llevándose de todos ellos un registro especial, con expresión de su referencia y características principales y del día y lugar en que fueron hallados, a los efectos del destino que, en su caso, deba darse a los mismos con arreglo a las disposiciones vigentes o, en su defecto, enajenarlos en pública subasta.
13.2. Si antes de proceder a su enajenación los duenos de dichos objetos solicitarán la entrega, esta se llevará a efecto, previa la debida justificación y abono de los gastos que procedan, incluso los de su transporte hasta un lugar distinto de donde fueron hallados.
14.1. Antes de subirse al tren, el viajero deberá comprobar que el mismo, es el correspondiente para el recorrido de su viaje y al que le habilita el título de transporte adquirido.
14.2. Se considera plaza ocupada toda aquella para la que el viajero presente el título de transporte válido con la reserva de la misma y no podrán ocupar otra aunque esté libre en parte o en todo el recorrido.
14.3. A los viajeros con billete sin plaza designada se le facilitará una entre las que no estén reservadas.
14.4. La distribución de las plazas libres estará, en ruta, a cargo del agente encargado de la intervención. Cualquier modificación de plaza a lo largo del viaje, deberá ser solicitada previamente a este personal.
14.5. El viajero que por cualquier causa (duplicidad, no existir el coche figurado en su billete, etc.) no encuentre su plaza libre, podrá optar por:
14.6. Con carácter general no se emitirán billetes sin derecho a asiento. No obstante, se podrán expedir billetes sin derecho a asiento en la forma y en los trenes que Alta Velocidad y Larga Distancia determinen, con sujeción a un máximo por coche y siempre que el tren no lleve plazas de asientos libres. En los billetes se hará mención expresa de esta circunstancia. Este billete que deberá llevar la indicación de " sin plaza", se venderá con los mismos precios y condiciones que los demás y con el consentimiento del viajero, que se obliga en principio a realizar todo el viaje de pie.
No obstante, el agente encargado de la Intervención en Ruta, irá acomodando a los viajeros que se encuentren en esas condiciones, si a lo largo del recorrido fuesen quedando plazas libres.
15.1. El viajero que, al iniciar el viaje o durante el mismo, desee ocupar una plaza diferente y de mayor precio a la asignada en su billete, deberá ponerlo previamente en conocimiento del agente encargado de Intervención en Ruta del tren o, cuando se trate de una plaza acostada (literas y camas), del personal acompanante del coche correspondiente.
15.2. En tal caso el viajero deberá abonar en el acto la diferencia de precio correspondiente.
15.3. Cuando el precio de la nueva plaza sea inferior al de su billete, el cambio no dará lugar a reintegro alguno.
16.1. La interrupción de viaje por parte del viajero no permite la continuación del mismo en otro tren salvo que en las condiciones comerciales del título de transporte adquirido por el viajero se recoja expresamente. El incumplimiento de esta norma se considerará abandono de viaje y dará lugar a la invalidación del billete desde el punto donde se haya producido la interrupción.
16.2. El transbordo de trenes que el viajero haya de efectuar para proseguir el viaje por el itinerario y condiciones indicados en sus billetes, no se considerará interrupción de viaje en tanto el transbordo se realice en el primer tren con plazas disponibles, con arreglo a sus condiciones de viaje.
16.3. El transbordo con otros modos de transporte o entre trenes de diferentes empresas ferroviarias, autorizado por los billetes combinados correspondientes, se regulará por sus condiciones particulares.
16.4. Los transbordos entre estaciones donde no haya enlace o continuidad material del servicio ferroviario, serán a expensas del viajero, en cuanto a su traslado y el de su equipaje, a no ser que se preste este servicio y su precio se perciba como complemento, o esté incluido en el importe del billete.
17.1. El viajero que desee prolongar su recorrido, deberá comunicarlo previamente al agente encargado de la Intervención en Ruta, autorizándose siempre que lo permitan las condiciones del tren y la disponibilidad de plazas, y debiéndose abonar en el acto el precio del nuevo trayecto.
17.2. Si no se produjera dicha solicitud previa al agente encargado de la Intervención, se considerará al viajero desprovisto de título de transporte válido para el recorrido de prolongación.
En general, el abandono o pérdida del tren en la estación de comienzo del viaje o en el transcurso del mismo invalidará el billete y no dará derecho a ningún reembolso.
19.1. Los viajeros están obligados a presentar su título de transporte y los documentos acreditativos que autoricen a utilizarlo, cuando así lo soliciten los agentes o personal autorizado por Renfe Viajeros S.A., antes de acceder al tren, en su recorrido o antes de abandonar la estación de destino.
19.2. En aquellos trenes en los que su acceso esté regulado mediante control, se especificarán las condiciones en el propio título de transporte.
19.3. Los títulos de transporte y documentos, carecerán de validez cuando:
No se acompañe de la documentación necesaria habilitante para la naturaleza del título de transporte adquirido.
No cumplan las condiciones exigidas para determinados trenes y servicios o contravengan la tarifa aplicable.
En estos supuestos, se considerará al viajero desprovisto de billete y el agente encargado de la Intervención o personal autorizado por Renfe Viajeros S.A., regularizará la situación del viajero con arreglo a lo dispuesto en la Condición siguiente.
Podrá denegarse también el acceso a los vehículos de transporte y a las salas de embarque o de espera a aquellas personas que no se sometan a los controles de seguridad establecidos para el acceso de los viajeros a los vehículos. En este supuesto el viajero no tendrá derecho al reembolso del precio del billete.
20.1. Los viajeros que, procedentes de una estación con venta de billetes, accedan a los trenes sin título de transporte, deberán abonar el doble del importe del billete.
En caso de negarse, a ello se les exigirá que abandonen el tren en la misma estación, si estuviera estacionado, o en la siguiente con parada, caso de estar en marcha. Todo lo anterior sin perjuicio de que, caso de haber identificado al viajero, por parte de Renfe Viajeros S.A. se formule la correspondiente denuncia ante la Delegación de Gobierno para la instrucción del oportuno expediente sancionador por infracción administrativa, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley del Sector Ferroviario.
20.2. Excepcionalmente cuando un viajero se presente sin título de transporte o se dé alguna de las circunstancias descritas en las condiciones anteriores, si el agente de Intervención advierte su buena fe, la veracidad de sus manifestaciones o aprecie otras circunstancias que lo justifiquen, podrá regularizar su situación sin penalización alguna.
20.3. Los cobros que perciba el agente encargado de la Intervención en Ruta se efectuarán contra entrega del boletín reglamentario.
20.4. Los títulos de transporte o documentos que no sean válidos o sean utilizados fraudulentamente, serán retirados por el agente encargado de la Intervención, sin derecho a reintegro alguno y con la regularización establecida en los párrafos anteriores.
20.5. El personal encargado de la Intervención en Ruta podrá canjear por otro documento acreditativo, cualquier billete cuando exista causa justificada.