Renfe Viajeros S.A. está obligada a efectuar el transporte con la duración prevista y en las condiciones recogidas en el título de transporte y en estas Condiciones Generales, salvo en casos de fuerza mayor.
21.1. De manera general, serán susceptibles de indemnización, conforme a la legislación vigente y a la normativa comercial específica de Alta Velocidad y Larga Distancia sobre condiciones de posventa, los viajeros que se compruebe hayan sufrido determinado incumplimiento de las condiciones de su contrato de transporte por causa imputable a Renfe Viajeros S.A.
21.2. Renfe Viajeros S.A. tendrá a disposición de los viajeros un libro u hojas de reclamaciones en los términos previstos en la normativa del sector ferroviario.
21.3. El viajero que se considere lesionado en su derecho, podrá exponer sus quejas en dicho libro u hojas de reclamaciones o, utilizando como medios de comunicación el correo ordinario, los teléfonos, telefax, correo electrónico o a través de Internet conforme se establezca al efecto, o documento o carta dirigida a cualquier oficina de Renfe Viajeros S.A.
21.4. El plazo de presentación de la reclamación será de un mes, a contar desde que tuviera conocimiento del hecho que la motivó.
21.5. Sin perjuicio de la utilización del libro u hojas de reclamaciones, el viajero podrá reclamar los danos y perjuicios que se le ocasionen por Renfe Viajeros S.A., por vía judicial, o en su caso, o arbitral.
22.1. Salvo por causa de fuerza mayor, el viajero afectado por cancelación, interrupción o retraso del viaje, tendrá derecho a recibir la indemnización correspondiente.
23.1. Se entenderá por cancelación del viaje, siempre que no concurran causas de fuerza mayor, la imposibilidad de iniciar el mismo en las condiciones previstas en el título de transporte.
23.2. En caso de cancelación del servicio, el viajero tendrá derecho a que se le devuelva el precio pagado por el mismo.
23.3. Si la cancelación se produjere en las cuarenta y ocho horas previas a la fijada para el inicio del viaje, Renfe Viajeros S.A. estará obligada, a elección del viajero, a proporcionarle transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio.
23.4. Cuando el viajero fuera informado de la cancelación del viaje en las cuatro horas previas a la fijada para su inicio, tendrá derecho, además, a una indemnización a cargo de Renfe Viajeros S.A. consistente en el doble del importe del título de transporte.
24.1. Se entenderá por interrupción del viaje, siempre que no concurran causas de fuerza mayor, la paralización del mismo mientras se está desarrollando.
24.2. En caso de interrupción del viaje, Renfe Viajeros S.A. estará obligada a proporcionar transporte al viajero, con la mayor brevedad posible, en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas.
24.3. Además, en el caso de que el tiempo de interrupción sea superior a una hora de duración, Renfe Viajeros S.A. estará obligada a sufragar, en su caso, los gastos de manutención y hospedaje del viajero durante el tiempo que dure la interrupción.
25.1. Salvo en los supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a la legislación vigente, en caso de retraso en la llegada a destino por tiempo superior a una hora, el viajero tendrá derecho a una indemnización pecuniaria equivalente al cincuenta por ciento del precio del título de transporte utilizado. Cuando el retraso supere la hora y treinta minutos, la indemnización será equivalente al total de dicho precio.
25.2. Sin perjuicio de lo anterior Alta Velocidad y Larga Distancia podrán establecer con carácter general a sus clientes compensaciones más ventajosas a las anteriormente expresadas.
Cuando exista cancelación o interrupción del servicio contratado por personas con discapacidad o movilidad reducida, se llevará a cabo la habilitación de su título de viaje para otro tren u otro modo de transporte, debiendo cumplir en dicho supuesto las mismas condiciones de accesibilidad con las que contaba aquel.