27.1. Los viajeros con discapacidad o con movilidad reducida, que requieran un tratamiento de transporte especial o diferenciado, se les facilitarán, en la medida de lo posible, todos los medios disponibles para el adecuado transporte o movilidad en las instalaciones y trenes de Renfe Viajeros S.A. en los que sea posible la prestación de este servicio. La asistencia mencionada se prestará cuando se notifique la necesidad de la misma en tiempo y forma que determinen las reglas especiales establecidas al efecto y que estarán a disposición de los viajeros.
27.2. Este servicio podrá ser ofrecido en las condiciones previstas en las normas especiales establecidas al efecto por Alta Velocidad y Larga Distancia y que estarán a disposición de los viajeros.
Podrán acogerse al servicio de viajes de ninos sin acompanante, los ninos de las edades que se determinen, siempre y cuando no existan razones de enfermedad u otras que requieran que dicho menor sea objeto de una vigilancia especial o de cuidados continuos que no podrían prestarse por el personal a bordo del tren.
Renfe Viajeros S.A. podrá, para viajeros con determinado tipo de título de transporte, establecer facilidades de aparcamiento. Las condiciones al respecto quedarán recogidas en las condiciones específicas establecidas al efecto que estarán a disposición de los viajeros.
29.1. En determinadas estaciones Renfe Viajeros S.A. dispondrá de espacios denominados "Salas Club" donde se ofrecerán determinados servicios a los clientes.
29.2. Renfe Viajeros S.A. establecerá, a través de sus normativas comerciales, qué billetes son válidos para el acceso a las Salas Club así como las condiciones de utilización.
29.3. Para todas las condiciones comerciales se aplicará lo dispuesto en las normas específicas que estarán a disposición del viajero.
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 59 de la Ley 38/2015, de 1 de octubre de 2015, del Sector Ferroviario, las presentes Condiciones Generales del Contrato de Transporte de Viajeros de Alta Velocidad y Larga Distancia, han sido objeto de la preceptiva autorización por el Ministerio de Fomento mediante resolución de la Secretaría de Infraestructuras con fecha de 17 de Diciembre de 2008; por delegación de la Ministra de Fomento, de conformidad con la Orden FOM/2893/2005, de 14 de Septiembre (B.O.E de 19 de Septiembre de 2005), y entrarán en vigor, en el plazo de un mes desde su notificación a la empresa ferroviaria Renfe Viajeros S.A.