Información General

En cumplimiento de la normativa reguladora del Sector Ferroviario, se pone en conocimiento de nuestros clientes las coberturas de las responsabilidades civiles que tiene concertadasRenfe Viajeros S.M.E.,S. A. y que le son exigidas en su condición de empresa operadora de transporte de viajeros por ferrocarril:

  • Seguro Obligatorio de Accidentes concertado con la empresa AIG Europe S.A., Sucursal en España, en los términos, con el alcance, prestaciones y cuantías aseguradas que establece el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, esto es, con el fin de indemnizar a éstos o a sus derechohabientes cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamientos del transporte ferroviario que Renfe Viajeros S.M.E.,S. A. realiza. Esta cobertura se ha ampliado con un seguro de accidentes para aquellos que sufran los viajeros en las estaciones gestionadas por Renfe Viajeros S.M.E.,S. A. y para determinados colectivos que trabajan a bordo de los trenes, ampliaciones que se han concertado en los mismos términos que contempla el Reglamento citado. Asimismo se ha ampliado el ámbito territorial de la cobertura en el trayecto de regreso de trenes internacionales y el límite de prestación de asistencia sanitaria, entre otras mejoras.

Podrás cumplimentar el formulario de notificación de accidentes que recibirá directamente la compañía aseguradora. Esta compañía será quien se encargue de la gestión de la reclamación y de comunicar la solución que corresponda.

Gestiones que puedes realizar a través de este formulario:

 

  • Notificación de partes de accidentes.
  • Consulta del estado de partes de accidentes.
  • Reclamaciones relativas a la gestión de tu expediente.

 

  • Seguro de Responsabilidad Civil (artículo 53 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y 63 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre) suscrito con QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED, Sucursal en España, para responder de los daños causados a los viajeros, a sus equipajes, al correo o a la carga transportada, a las infraestructuras ferroviarias, a los trenes y a terceros, personas o bienes, en los términos, alcance y cuantía establecidos en el artículo 63 del Reglamento citado, con una franquicia de un millón y medio de euros .
  • Aval bancario otorgado por CAIXABANK, S.A para cubrir las responsabilidades anteriores por debajo de la franquicia antedicha, fijadas en Resolución judicial o Laudo arbitral firmes, para el supuesto de que no pague Renfe Viajeros S.M.E, S.A., y por los conceptos y límites establecidos en el artículo 63 del Reglamento citado.