8. Entrada en vigor.
De igual modo serán de aplicación las presentes normas a aquellos transportes que, realizados por ferrocarril, precisen ser complementados por otros modos de transporte, siempre que estos últimos sean antecedentes o consecuentes y de carácter complementario al realizado por ferrocarril. Dichos transportes complementarios se regirán por su normativa específica.
a) Los transportes ferroviarios realizados mediante Carta de Porte Internacional, al amparo de lo establecido en las reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional de mercancías por ferrocarril CIM cuyo origen o destino se encuentren fuera del territorio nacional.
b) Todos aquellos otros transportes ferroviarios respecto de los cuales, debido a su singularidad y con carácter excepcional, se aprueben unas condiciones específicas de contratación.
Los contratos de transporte de mercancías se regirán por los tratados internacionales vigentes en España en su ámbito respectivo, las normas de la Unión Europea y las disposiciones de la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre. En aquello no previsto en la normativa indicada, serán de aplicación las normas relativas a la contratación mercantil.
A los efectos de estas Condiciones Generales, se formulan las siguientes definiciones:
Conforme al artículo 48 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, es empresa ferroviaria aquella entidad, titular de una licencia de empresa ferroviaria, cuya actividad principal consiste en prestar servicios de transporte de viajeros o de mercancías por ferrocarril, en los términos establecidos en dicha ley.
Es el contrato por el cual la empresa ferroviaria Renfe Mercancías S.M.E. (como porteador) se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías por ferrocarril de un lugar a otro y a ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.
Se consideran a los efectos de estas Condiciones Generales de Contratación:
Para el caso del transporte de mercancías peligrosas, cada partícipe queda sometido al cumplimiento de cada una de las disposiciones a las que, tanto el RID (Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril), como la normativa nacional vigente al efecto, les resulte de aplicación.
Se denomina operador del transporte de mercancías, a la persona física o jurídica, titular de una empresa que, ya sea bajo la configuración de agencia de transporte, de transitario, de almacenista distribuidor, o de empresa que disponga de sus propios vagones u otros elementos de transporte, se encuentre habilitada para intermediar en la contratación del transporte de mercancías, actuando como organización interpuesta entre los cargadores y los porteadores, y que contrata en nombre propio tanto con unos como con otros.
Se denomina porteador a la empresa ferroviaria que, en virtud del contrato de transporte de mercancías por ferrocarril, asume, en nombre propio o contratando su realización con otros operadores, la obligación de transportar por ferrocarril las mercancías de un lugar a otro.
Cuando el transporte se hubiera contratado utilizando la mediación de un operador de transporte, éste ocupará la posición de porteador frente al cargador, respondiendo del cumplimiento de la totalidad de obligaciones y responsabilidades que al porteador se atribuyen en estas Condiciones Generales, como si hubiera realizado el transporte él mismo.
La persona física o jurídica que solicita la realización del transporte en nombre propio y frente al cual el porteador asume, en virtud del contrato de transporte, la obligación de realizarlo.
La persona, física o jurídica, que materialmente hace la entrega de las mercancías en el lugar designado por el porteador para su transporte. Podrá ser expedidor de las mercancías el propio cargador o una persona distinta que actúe por cuenta de aquél.
La persona física o jurídica a quien el porteador ha de entregar las mercancías objeto del transporte una vez finalizado éste. Podrá ser destinatario de las mercancías el propio cargador o una persona distinta.
Es el documento realizado en papel o por medios telemáticos (carta de porte electrónica) que formaliza el contrato de transporte entre la empresa ferroviaria que realizará el servicio de transporte de mercancías y el cliente. Dicho documento contendrá, como mínimo, los datos que figuran en la condición 3.1. de las presentes Condiciones Generales. La ausencia de la carta de porte no afectará necesariamente a la existencia ni a la validez del contrato, sin perjuicio de que las partes puedan exigirse mutuamente su formalización.
Es la Mercancía que el cargador entregue simultáneamente al porteador para su transporte y entrega a un único destinatario, desde un único lugar de carga a un único lugar de destino.
Un mismo contrato de transporte puede tener por objeto un solo envío o una serie de ellos.
Se entiende por asignación y puesta a disposición la designación del vagón, vagones o contenedores que deben utilizarse para la realización de un determinado transporte, así como la situación del material en el lugar y condiciones adecuados para su carga o descarga, momento a partir del cual contará el plazo para la realización de estas operaciones.
Se considera vagón completo al conjunto de mercancías, entregadas dentro o sobre un vagón y que pueden constituir un envío.
Se considera tren completo el envío compuesto por un determinado número de vagones, que tienen un mismo origen, destino y remitente.
Es todo vagón que no es propiedad de Renfe Mercancías S.M.E. que ha sido autorizado a circular por las vías para realizar transportes propios y ajenos.
Se entenderá por paralización toda situación en la que el vehículo (contenedor o vagón) haya de esperar un plazo superior a dos horas para vagón o contenedor aislado y ocho horas para tren completo, hasta que se concluya su carga y estiba o desestiba y descarga.
Dicho plazo se contará desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga, según lo estipulado en el Contrato.
Son los gastos que se originan como consecuencia de otros servicios que podrá prestar Renfe Mercancías S.M.E. en desarrollo del propio contrato de transporte, y que excedan del contenido básico del contrato de transporte, tales como aquellos que se deriven del almacenaje de mercancías, limpieza de vagones y contenedores, alquiler de toldos, etc.
El cargador deberá adjuntar a la carta de porte la documentación relativa a la mercancía que sea necesaria para la realización del transporte, así como suministrarle la información necesaria de todos aquellos trámites que Renfe Mercancías haya de efectuar antes de proceder a la entrega en destino.
Renfe Mercancías no está obligada a verificar la exactitud, veracidad y suficiencia de los documentos o informaciones facilitados por el cargador, que será responsable de todos los perjuicios que puedan resultar de la ausencia, insuficiencia o irregularidad de los mismos.
La carta de porte se emitirá en tres ejemplares originales, que firmarán el cargador y el porteador.
Será válida la firma de la carta de porte por medios mecánicos, mediante estampación de un sello, o por cualquier otro medio que resulte adecuado, siempre que quede acreditada la identidad del firmante.
El primer ejemplar de la carta de porte será entregado al cargador, el segundo viajará con las mercancías transportadas debiendo entregarse al destinatario si así lo exige, el tercero quedará en poder de Renfe Mercancías.
En el supuesto de carta de porte emitida electrónicamente, la carta de porte deberá consistir en un registro electrónico de datos que puedan ser transformados en signos de escritura legibles.
El contrato de transporte quedará plenamente perfeccionado después de cumplidos los siguientes requisitos:
Las operaciones indicadas en los apartados 2, 3 y 4 podrán efectuarse a través de medios telemáticos en caso de utilizarse la carta de porte electrónica.
Cumplidos estos requisitos, se considerará plenamente perfeccionado el contrato dando fe la carta de porte de su conclusión y contenido y se tendrá por bien hecha la entrega a Renfe Mercancías S.M.E.
El cargador-expedidor será responsable de la exactitud del contenido de la declaración de la carta de porte y de las consecuencias que pueda ocasionar a Renfe Mercancías S.M.E. o a terceros por omisión, error o falsedad en la misma.
En consecuencia, el cargador-expedidor que cumplimente una carta de porte de manera falsa o incompleta, tanto en lo que se refiere a la naturaleza de la mercancía como al peso de la misma, con el fin de satisfacer un porte menor que el que corresponda, abonará a Renfe Mercancías, en concepto de penalización, el doble del precio que resulte por el exceso de peso o por la diferente naturaleza de la mercancía declarados, debiendo además resarcir, de todos los daños y perjuicios que se produzcan a Renfe Mercancías S.ME. y a terceros que sean consecuencia de dicha declaración.
Cuando en el repeso de vagones o contenedores cargados por los remitentes se observe sobrecarga, Renfe Mercancías S.M.E. percibirá además, en concepto de penalización, una sobretasa igual a CINCO VECES al precio que hubiera correspondido aplicar al transporte del peso que excediera de la carga máxima establecida.
Renfe Mercancías S.M.E. podrá verificar el peso y las medidas de las mercancías, así como proceder al registro de las mismas.
Cuando por sospechas de falsedad en la declaración del contenido o peso de un vagón o contenedor cargado por el expedidor sin intervención de Renfe Mercancías S.M.E., o de un envío, determinase ésta registrarlo o comprobar el peso, procederá a su reconocimiento o repeso ante testigos, con asistencia del cargador-expedidor, o sus auxiliares. Si éstos no concurriesen al acto se les citará de nuevo a través de Notario. Si aún en este caso no asistiesen, se abrirá el contenedor o vagón, o se efectuará el repeso, a presencia del referido Notario y, en su caso, de los testigos o ante la Junta Arbitral del Transporte competente. Podrá prescindirse de los testigos cuando presencie el reconocimiento o repeso un Notario o se cuente con la asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente o persona por él designada.
Tanto la actuación de reconocimiento como su resultado se hará constar en la carta de porte o mediante acta levantada al efecto, que firmarán todos los presentes, previa identificación, y en la que se hará constar: el lugar, la fecha del reconocimiento, el aviso dado al remitente o al destinatario, su asistencia o inasistencia, número de mercancías, vagones, contenedores y clase de mercancía, su estado y circunstancias según la carta de porte y las que tengan realmente al abrir la mercancía, vagón o contenedor, los nombres, y domicilio de los testigos, si los hubiese.
Si del registro practicado no resultase ser falsa la declaración del expedidor, serán de cuenta de Renfe Mercancías S.M.E. todos los gastos, incluso los de reembalaje de la mercancía.
Si la declaración del cargador resulta ser falsa, deberá asumir todos y cada uno de los gastos generados por estas actuaciones de verificación.
Renfe Mercancías S.M.E. no tendrá obligación de admitir:
Renfe Mercancías S.M.E. podrá rechazar las mercancías que se presenten mal acondicionados o insuficientemente identificados para el transporte, que no vayan acompañados de la documentación pertinente o cuya naturaleza o características no coincidan con las declaradas por el cargador-expedidor en la carta de porte.
De ser así, Renfe Mercancías S.M.E. podrá:
El cargador deberá acondicionar las mercancías para su transporte por Renfe Mercancías S.M.E.
Las mercancías que componen cada envío deberán estar claramente identificadas y señalizadas mediante los correspondientes signos, coincidiendo con la descripción contenida en la carta de porte.
Renfe Mercancías S.M.E. no será responsable de los posibles errores que puedan producirse en la entrega de las mercancías en destino que se deriven de un etiquetado/identificación insuficiente o inadecuada.
La obligación de pagar el precio del transporte recaerá sobre el cargador cuando se hubiera concertado a porte pagado, y sobre el destinatario o persona autorizada cuando lo hubiera sido a porte debido.
El cargador responderá subsidiariamente en aquellos casos en que se pacte el pago de los portes por el destinatario, y éste no asuma su obligación.
Asimismo, los gastos que se produzcan a consecuencia de petición expresa del cargador o destinatario por repeso, precintos, demora en la carga, descarga o retirada (paralización del material o almacenaje) u otros gastos análogos, deberán ser satisfechos por el cargador o destinatario que los haya motivado.
Lo establecido en los párrafos precedentes se entiende de aplicación, salvo que Renfe Mercancías S.M.E. y el cliente hayan pactado otra forma de pago de los portes y gastos accesorios (a través de domiciliación bancaria, transferencia bancaría, cheques, etc.).
Si llegadas las mercancías a destino, el obligado no pagase el precio u otros gastos ocasionados por el transporte, Renfe Mercancías S.M.E. podrá negarse a entregar las mercancías, salvo que se le garantice el pago mediante caución suficiente.
En caso que Renfe Mercancías S.M.E. retenga las mercancías deberá solicitar al órgano judicial o la Junta Arbitral de Transporte competente el depósito de aquellas y la enajenación de las necesarias para cubrir el precio del transporte y los gastos causados, en el plazo máximo de diez días desde que se produjo el impago.
Conforme a lo establecido en el Reglamento del Sector Ferroviario las empresas habilitadas para realizar la carga y descarga de la mercancía, deberán constituir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que puedan ocasionarse en las operaciones de carga y descarga de la mercancía.
El pago de los portes y gastos accesorios, habrá de efectuarse a través de Los medios de pago previamente convenidos con Renfe Mercancías S.M.E., de acuerdo con lo dispuesto en la condición 3.9.
Salvo que exista pacto previo en contrario de las partes, los envíos que se efectúen en régimen de carga completa, serán cargados y descargados por sus cargadores y destinatarios, respectivamente, valiéndose de los elementos de que dispongan o de los que mediante el correspondiente precio, ponga a su disposición Renfe Mercancías.
El cargador o expedidor será responsable de los daños y perjuicios que se causen a Renfe Mercancías o a terceros ocasionados como consecuencia del incumplimiento, total o parcial, de la normativa que en cada momento resulte de aplicación para el buen acondicionamiento y seguridad de las mercancías transportadas, a lo largo del transporte, incluyendo los que afecten al normal desarrollo de la circulación ferroviaria, sin perjuicio de que pueda ejercitar las acciones procedentes contra el expedidor que, en su caso, hubiera realizado la carga y estiba. Asimismo, será responsable de que las personas físicas encargadas de realizar las operaciones de carga y descarga posean la habilitación en vigor y en la forma requerida por la Orden Ministerial 679/2015 de 20 de abril o por la normativa que en cada momento la sustituya.
El cargador-expedidor deberá informar a Renfe Mercancías de los daños ocasionados en los vagones o mercancías durante las operaciones de carga y descarga.
No obstante, Renfe Mercancías podrá impartir, a petición del cargador-expedidor, aclaraciones y asesoramiento para resolver dudas respecto a la forma de cargar.
Antes de efectuar la carga, el cargador deberá comprobar que los vagones o contenedores puestos a su disposición, son aptos para el uso al que pretende destinarlos, que no tienen defectos visibles y están limpios, informando inmediatamente a Renfe Mercancías de cualquier objeción.
El cargador que, de forma expresa, acepte un vagón con averías evidentes o sin limpiar, asume toda la responsabilidad por los daños que, como consecuencia de tal estado, puedan afectar a la mercancía cargada.
Para las indicadas operaciones de carga y descarga se concederá un plazo de dos horas para contenedor aislado y ocho horas para tren completo, a contar desde el momento en que el tren o contenedor se puso a disposición, tanto si se trata de carga como de descarga. De no efectuarse dichas operaciones en el plazo señalado, se percibirán los derechos por paralización de material y almacenaje, en su caso, que procedan.
Transcurrido el plazo concedido para la descarga sin que el destinatario la haya realizado, Renfe Mercancías, cuando lo estime necesario, podrá realizarla por cuenta de aquél, cobrándole los gastos que se originen, sin perjuicio de percibir los derechos que correspondan por paralización de material y almacenaje.
Los destinatarios deberán devolver a Renfe Mercancías los vagones o contenedores utilizados en el transporte en el mismo estado en que fueron entregados, haciéndose responsables de los daños y perjuicios que pudieran causarse por el incumplimiento de esta obligación.
Cualquier petición de ruta que pudiera hacer el remitente tendrá carácter meramente indicativo y, por tanto, no obligatorio para Renfe Mercancías S.M.E. Ésta efectuará el transporte siguiendo el recorrido que crea conveniente para el mejor servicio,
Mientras conserve en su poder su ejemplar de la carta de porte y la mercancía no haya llegado a la estación de destino, el cargador, o destinatario en caso que se hubiera pactado expresamente, podrá disponer de la mercancía abonando los nuevos portes y demás gastos que se hayan podido ocasionar, pudiendo ordenar a Renfe Mercancías exclusivamente las siguientes acciones:
Asimismo, para que el cargador pueda ejercitar su derecho de disposición, necesariamente, deben cumplirse los siguientes requisitos:
En caso que Renfe Mercancías S.M.E. no ejecute las instrucciones en cumplimiento con las condiciones ya indicadas, o que las haya ejecutado sin haber exigido la presentación del primer ejemplar de la carta de porte, responderá por los perjuicios que se puedan ocasionar por este hecho.
Una vez hechas las indicaciones precisas en la carta de porte o, en su caso, canjeando ésta por otra en la que conste la novación del contrato, Renfe Mercancías S.M.E. devolverá la misma al cargador.
El derecho de disposición del cargador se extingue cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entregue al destinatario o cuando éste reclame la entrega de las mercancías o haga uso de los derechos que le corresponden en caso de pérdida o retraso en la entrega. A partir de ese momento, Renfe Mercancías S.M.E. deberá someterse a las instrucciones del destinatario.
Cuando después de facturada una mercancía, surgiesen dificultades ajenas al servicio de Renfe Mercancías que imposibiliten el transporte o la entrega del envío al destinatario en las condiciones que fija el contrato, Renfe Mercancías S.M.E., apreciando las circunstancias del caso, dará aviso al cargador, si la mercancía no ha llegado aún al destino, o al destinatario, si ésta se encontrase ya en la estación destinataria.
Recibido este aviso, el cargador o, en su caso, el destinatario, presentando el ejemplar de la carta de porte, dará instrucciones sobre la forma en que desee se proceda con las mercancías, instrucciones que Renfe Mercancías S.M.E. procurará cumplir.
A falta de instrucciones, Renfe Mercancías S.M.E. adoptará aquellas medidas razonables y proporcionadas que considere adecuadas para el buen fin de la operación, pudiendo restituir las mercancías a su lugar de origen, depositarlas en almacén seguro o conducirlas a su punto de destino en condiciones distintas a las pactadas.
Los gastos y los perjuicios derivados de la solicitud y ejecución de instrucciones o, en su caso, de la falta de éstas o del retraso en su emisión serán de cuenta del cargador.
En caso de cancelación o interrupción de un servicio de transporte ferroviario de mercancías por causas imputables a Renfe Mercancías S.M.E., ésta vendrá obligada a proporcionar el transporte de la mercancía bien en otro treno a devolver el importe pagado por el cliente, a elección de éste.
En caso de que por interrumpirse el servicio ferroviario en algún punto por causas no imputables a Renfe Mercancías S.M.E. se estableciesen medios supletorios y complementarios de transporte para dar continuidad al tráfico, los destinatarios satisfarán los gastos inherentes a la prestación de dichos servicios supletorios.
Si con motivo de la expresada interrupción las mercancías tuvieran que conducirse por un recorrido más largo, Renfe Mercancías S.M.E. tendrá derecho a percibir el precio de transporte correspondiente a este mayor recorrido, siempre que no le sea imputable la modificación de dicho recorrido.
La entrega del envío al destinatario en la estación o dependencia de destino habilitada al efecto, se llevará a cabo, en cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. El envío se entregará siempre al destinatario, previa identificación del mismo.
En el caso de pérdida del ejemplar de la carta de porte por el destinatario, la mercancía le podrá ser entregada siempre y cuando acredite suficientemente su personalidad, y formalice documento acreditativo de haber recibido la mercancía, el cual surtirá los mismos efectos que la presentación de la carta de porte.
2. La aceptación por el destinatario del envío transportado, y el pago de los derechos de transporte y demás gastos, si no hubieran sido satisfechos en la procedencia. El cumplimiento de esta condición extingue toda acción contra Renfe Mercancías S.M.E., tanto por parte del cargador como del destinatario, salvo cuando en el mismo acto de la entrega haga constar por escrito reclamación o reserva, o en el plazo de 7 días naturales, si se trata de un daño o pérdida no manifiesta.
A toda reclamación por daño, pérdida o falta de parte de un envío deberá preceder la formalización de un acta de reconocimiento, que podrá efectuarse por acuerdo amistoso, entre el destinatario y Renfe Mercancías S.M.E. o, en su caso, ante Notario o ante la Junta Arbitral del Transporte competente.
Siempre que las partes lo estimen necesario, podrán designar peritos para que asistan al reconocimiento, los cuales suscribirán el acta que en su caso se formule. Cada una de las partes abonará los honorarios de su perito, y si, en caso de discrepancia, se nombrase judicial o extrajudicialmente un perito tercero, los honorarios de éste, serán satisfechos por mitad entre ambas partes, salvo que se acuerde otra cosa.
En el supuesto de que el nombramiento se haga por la Junta Arbitral del Transporte competente, ésta procederá al nombramiento de un perito, según el procedimiento establecido en su normativa.
El acto de reconocimiento se realizará en el momento de entrega de las mercancías, y se hará constar el estado exterior y visible de las mercancías; su peso, marcas y número; la naturaleza y cantidad; sus cualidades y estado; si el deterioro es o no reciente; el tiempo en que ha podido acaecer la avería; la causa apreciable de ella y, finalmente, el valor del daño o desperfecto real de la mercancía o cualquier otro dato o indicación que se considere conveniente.
En caso de tratarse de falta de mercancía o daños ocultos que no pudieran ser apreciados en el momento de la entrega de las mercancías, el plazo máximo para formular la reclamación será de 7 días naturales contados a partir del momento de entrega de la mercancía.
Las actas de reconocimiento a que se refiere esta Condición serán una prueba de los hechos, circunstancias y apreciaciones que en ellas consten, sin prejuzgar ningún derecho.
Cuando Renfe Mercancías S.M.E. no realice la entrega: (i) por no hallarse el destinatario en el domicilio indicado en la carta de porte, (ii) por no hacerse cargo de la mercancía en las condiciones establecidas en el contrato, (iii) por no realizar la descarga correspondiéndole hacerlo o (iv) por negarse a firmar el documento de entrega, Renfe Mercancías deberá pedir nuevas instrucciones al cargador o expedidor.
Renfe Mercancías S.M.E. exigirá del cargador el pago de los gastos y perjuicios ocasionados por la petición y ejecución de las nuevas instrucciones, así como por los daños que puedan producirse por el retraso de éstas.
Si no fuese posible a Renfe Mercancías S.M.E. solicitar nuevas instrucciones al cargador o expedidor, o si dichas instrucciones no fueran impartidas por éste en un plazo de dos horas, contado desde que le fueron solicitadas, Renfe Mercancías S.M.E. solicitará el depósito de las mercancías correspondientes a la autoridad judicial o a la Junta Arbitral del Transporte competentes.
De igual modo, y conforme a cuanto se indica en el párrafo anterior, Renfe Mercancías S.M.E. solicitará el depósito de las mercancías cuando el transporte se hubiera concertado a porte debido y el destinatario se negase a pagar el precio en el momento de la entrega de las mercancías, salvo que se justifique que está pactado el pago aplazado, pues, en caso contrario el pago de dicho precio deberá efectuarse en el momento de la entrega de la mercancía y al contado. Los gastos generados por dicho depósito serán por cuenta del cargador o del destinatario.
Si llegadas las mercancías a destino, el obligado no pagase el precio u otros gastos ocasionados por el transporte, Renfe Mercancías S.M.E. podrá retener las mercancías, a no ser que se le garantice el pago mediante caución suficiente.
Cuando Renfe Mercancías S.M.E. retenga las mercancías, procederá a solicitar al órgano judicial o a la Junta Arbitral del Transporte competente el depósito de aquéllas y, en su caso, solicitará la enajenación de las mercancías, para cubrir el precio del transporte y los gastos causados, en el plazo máximo de 10 días naturales desde que se produjo el impago.
En este sentido, Renfe Mercancías S.ME. podrá solicitar la enajenación de las mercancías cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
Cuando las mercancías que se hallen en poder de Renfe Mercancías S.M.E. constituyan un peligro para la salud pública o pudieran causar algún tipo de contaminación, se les dará el tratamiento que exija la legislación vigente.
A tal efecto, antes de proceder en el sentido indicado se deberá extender un Acta, firmada por representantes de Renfe Mercancías S.M.E. y dos testigos y, en su caso, un informe pericial, donde se haga constar la debida justificación del hecho y de los motivos que ocasionaron esta actuación.
Cuando las mercancías transportadas corrieran el riesgo de perderse o de sufrir daños graves, Renfe Mercancías S.M.E. solicitará instrucciones al titular del derecho de disposición de las mercancías, quien asumirá los gastos que se deriven de su solicitud y ejecución.
En aquellos casos que por la naturaleza o el estado de mercancía no pueden esperarse las instrucciones de los dueños de la mercancía, Renfe Mercancías S.M.E. solicitará ante el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte competente la venta de la mercancía. El importe de esta venta estará a disposición de quien justifique su derecho, previo deducción del precio del transporte y de los gastos ocasionados, que corresponden a Renfe Mercancías S.M.E.
La paralización del vehículo por causas no imputables a Renfe Mercancías S.M.E., incluidas las operaciones de carga y descarga, que ha sido definida en la apartado 2.15 de las presentes Condiciones Generales, será susceptible de una indemnización por el cargador a favor de Renfe Mercancías S.M.E. en cuantía equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se computen más de diez horas diarias por este concepto. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día, el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 25 por ciento. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a dos días, el tercer día y siguientes serán indemnizados en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 50 por ciento.
Cumplido el plazo de vencimiento de la factura o, en su caso, desde la solicitud de pago por parte de Renfe Mercancías, el obligado al pago del transporte incurrirá en mora.
En caso de mora en el pago, Renfe Mercancías S.M.E. tendrá derecho a reclamar los intereses de demora, así como la indemnización que en su caso pudiera proceder por costes de cobro, todo ello de conformidad con lo preceptuado a estos efectos por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de duda para determinar esta fecha, el plazo se computará desde la fecha de entrega de las mercancías en destino.
La responsabilidad de Renfe Mercancías comenzará una vez le hayan sido entregadas las mercancías, es decir, una vez que éstas se encuentren cargadas, colocadas y estibadas en su totalidad a bordo del vagón o plataforma en la que se vaya a realizar el transporte y una vez perfeccionado el contrato de transporte, tal y como consta en la condición 3.3, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al cargador o expedidor.
Renfe Mercancías responderá por la ejecución del transporte, desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino, en los siguientes supuestos:
En todo caso, Renfe Mercancías quedará exonerada de responsabilidad si se prueba alguna de las siguientes circunstancias:
Renfe Mercancías S.M.E. no será responsable de los perjuicios que se irroguen a los géneros y mercancías facturadas cuando los perjuicios se hayan causado, verosímilmente, por alguno de los siguientes riesgos:
En caso de pérdida total o parcial de la mercancía, la cuantía de la indemnización ascenderá al valor de las mercancías no entregadas, tomando como base el valor de referencia que tuvieran en el momento y lugar en que las recibió Renfe Mercancías S.M.E.
A estos efectos, se entenderán por pérdida total, dando derecho al destinatario de la correspondiente indemnización siempre y cuando rehúse a la entrega de las mercancías, los siguientes supuestos:
Renfe Mercancías S.M.E. estará obligada a indemnizar la pérdida de valor que padezcan las mercancías, el cual se corresponderá con la diferencia entre el valor de las mercancías en el momento y lugar de entrega a Renfe Mercancías S.M.E. y el valor que hubieran tenido esas mismas mercancías con los daños en el momento de la entrega por el expedidor en origen.
En caso de retraso, Renfe Mercancías S.M.E., indemnizará el perjuicio que se pruebe que ha ocasionado dicho retraso. En este sentido, el retraso sólo dará lugar a indemnización cuando se hayan dirigido reservas escritas a Renfe Mercancías S.M.E. en el plazo de 21 días naturales desde el día siguiente al de la entrega de las mercancías al destinatario.
El límite máximo de la indemnización será el 100% precio del transporte.
El valor de las mercancías será el precio de referencia de las mismas en publicaciones oficiales al efecto o, en su caso, se tomará el valor de mercancías de su misma naturaleza y calidad.
Salvo pacto en contrario, se presumirá que el valor de las mercancías en caso que hayan sido vendidas inmediatamente antes del transporte, es el precio que contiene la factura de venta, disminuido en el precio y demás costes para la ejecución del transporte, que figuren en aquélla.
En el caso de que fuesen encontradas las mercancías extraviadas se tendrán presentes las condiciones siguientes:
El que haya sido indemnizado por la pérdida de las mercancías podrá pedir por escrito, en el momento de recibir la indemnización, que se le avise inmediatamente en caso de que éstas reaparezcan en el período de un año. A tal fin, Renfe Mercancías S.M.E. le extenderá un recibo haciendo constar su petición.
En caso de reaparición, en el plazo de 30 días naturales desde el aviso, se podrá exigir a Renfe Mercancías S.M.E. la entrega de las mercancías reaparecidas, previo pago de las cantidades previstas en la carta de porte y la restitución de la indemnización recibida, previa deducción de los gastos resarcibles, todo ello sin perjuicio del derecho a la indemnización por retraso en la entrega.
En defecto de aviso o transcurrido un año desde el pago de la indemnización, Renfe Mercancías S.M.E. dispondrá libremente de la mercancía.
La responsabilidad de Renfe Mercancías S.M.E. quedará limitada, en aplicación de las reglas siguientes:
Cuando los daños afecten a la totalidad de las mercancías transportadas, la indemnización no podrá exceder a la debida en caso de pérdida total.
Cuando los daños ocasionen la depreciación de tan sólo una parte de las mercancías transportadas, la indemnización no podrá exceder de la cantidad que correspondería en caso de pérdida de la parte depreciada.
Renfe Mercancías S.M.E. entregará la mercancía transportada al destinatario en el lugar y plazo pactados en el contrato.
En defecto de plazo pactado, la mercancía deberá ser entregada al destinatario dentro del término que razonablemente emplearía un porteador diligente en realizar el transporte, atendiendo a las circunstancias del caso y a la naturaleza de la mercancía.
Los plazos de transporte, sin perjuicio de las excepciones que luego se mencionaran, son los siguientes:
Renfe Mercancías S.M.E. podrá ampliar el plazo de duración en lo estrictamente necesario cuando:
El plazo de entrega se empieza a contar desde el momento en que: (i) o bien las mercancías han sido aceptadas al transporte o, (ii) en el día y hora de salida prevista para el tren, según las condiciones acordadas por las partes para la ejecución del transporte; quedando prorrogado por el tiempo que las mercancías estén paradas por causa no imputable a Renfe Mercancías S.M.E. y no computando los días festivos y los inhábiles para circular.
El destinatario de la mercancía deberá manifestar por escrito a Renfe Mercancías S.M.E. sus reservas a las mismas, mediante la realización de una descripción de la pérdida o daño, en el momento de la entrega.
En caso de averías o daños no manifiestos, las reservas podrán formularse en el plazo máximo de 7 días naturales desde la entrega de la mercancía.
Cuando no se formulen reservas se presumirá que las mercancías se entregaron en el estado descrito en la carta de porte.
No será necesario formular reservas cuando Renfe Mercancías S.M.E. y el destinatario hayan examinado conjuntamente la mercancía y estuvieran conformes con su estado. A falta de acuerdo, podrán proceder al reconocimiento de las mercancías, tal y como contempla el apartado 3.5 de las presentes Condiciones.
Cuando en virtud de un único contrato de transporte documentado en una carta de porte, intervienen diversos porteadores conjuntamente con Renfe Mercancías para ejecutar sucesivos trayectos parciales de un mismo transporte, todos responderán de la ejecución integra de éste.
El segundo y los subsiguientes porteadores quedarán obligados en el momento que el porteador precedente les haga entrega de la mercancía y la carta de porte, deberá constar sus datos de contacto.
En el segundo ejemplar de la carta de porte, todo porteador podrá formular la reserva que estime pertinente cuando reciba las mercancías de otro precedente.
El reclamante podrá dirigir las acciones que puedan surgir del contrato de transporte contra el primer porteador, contra el último porteador o contra el que haya ejecutado la parte de transporte en la que se haya producido la circunstancia que genera el ejercicio de la acción. Este derecho de opción se extingue en el momento en que ejercite la acción contra uno de ellos.
El porteador que haya asumido el pago de una indemnización por una acción de reclamación por contrato, tendrá derecho a repetir contra el resto de los porteadores de la ejecución del contrato de transporte, en base a las siguientes pautas:
Las presentes condiciones son de aplicación a todos los contratos de transporte que formalice Renfe Mercancías, para regular los transportes de mercancías por ferrocarril que se realicen dentro del territorio nacional; todo ello sin perjuicio de la aplicación de las condiciones establecidas en las correspondientes tarifas/precios especiales aplicables a los transportes concretos y de cuantos otros pactos o acuerdos hayan convenido las partes intervinientes en el contrato de transporte.
Respecto de lo no previsto en las mismas serán de aplicación la legislación de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, del sector ferroviario, el Código de Comercio, el Código Civil y demás normativa concordante.
Con sujeción a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres:
1. Cuando la controversia no exceda de 6.000 €, se entenderá que existe acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas Arbitrales del Transporte siempre que alguna de las partes no haya manifestado a la otra expresamente su voluntad de excluir el mismo antes de que se inicie, o debiera iniciarse, la realización del transporte.
2. En las controversias cuya cuantía exceda de 6.000 €, las partes contratantes podrán pactar expresamente el sometimiento al referido arbitraje.
La parte demandante podrá presentar su reclamación bien ante la Junta competente en el lugar de origen del transporte, bien ante la competente en el lugar de destino del mismo, o bien ante la competente en el lugar de celebración del contrato, salvo que se haya pactado por escrito la sumisión a una Junta concreta.
Cuando no hubieran pactado lo contrario, las partes contratantes podrán recurrir a la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar en que se encuentren las mercancías para la realización de las actuaciones de depósito, enajenación o peritación de las mercancías que, en su caso, resulten procedentes con arreglo a lo previsto en las presentes condiciones generales de contratación, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM/3386/2010, de 20 diciembre , por la que se establecen normas para la realización de funciones de depósito y enajenación de mercancías por las Juntas Arbitrales del Transporte.
Las presentes Condiciones Generales de los Contratos de Transporte de Mercancías han sido objeto de la preceptiva autorización por el Consejo de Administración de Renfe Mercancías S.M.E. y entrarán en vigor en el plazo de un mes desde su publicación.
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