El presente documento establece las condiciones respectivas por las que se rigen los servicios de transporte de viajeros en trenes de Alta Velocidad y Larga Distancia de ámbito Nacional, así como otros servicios complementarios y especiales (tales como aparcamientos y Salas Club) que se presten.

En trenes internacionales serán de aplicación los Convenios Internacionales suscritos por España en materia de transporte ferroviario.

Prestación de los Servicios

1. Medios para el transporte

1.1.    Los viajeros serán transportados en los trenes y coches destinados al efecto para los que se hayan provisto del título de transporte apropiado, en las condiciones de admisión, precios y horarios establecidos.

1.2.    La capacidad de estos trenes se limita a las plazas de los coches que integran su composición, no admitiéndose viajeros sin que exista la seguridad de disponibilidad de plazas, salvo lo indicado en el punto 14.6.

1.3.    De forma general, todos los medios que se utilicen estarán debidamente señalizados, para facilitar su identificación por parte del viajero.

Contrato y Título de Transporte
 

2. Contrato de Transporte

2.1. El título de transporte o billete es el documento que formaliza el contrato de transporte entre Renfe Viajeros S.A. y el viajero.

2.2. El Contrato de Transporte de viajeros de Alta Velocidad y Larga Distancia se regula por las presentes Condiciones Generales, que estarán a disposición de los viajeros.

 

3. Título de Transporte

En el título de transporte (billete) figurarán claramente legibles, sin enmiendas ni tachaduras, al menos las siguientes inscripciones e indicaciones:

  • Logotipo/Anagrama de Servicios de Alta Velocidad y Larga Distancia y de Renfe Viajeros S.A.
  • Código U.I.C. de empresa de transporte ferroviario.
  • Nº CIF de CG de Renfe Viajeros S.A.
  • Origen, destino, fecha del viaje e identificación del tren.
  • Hora de salida y hora de llegada.
  • Clase, Coche y Plaza asignada, así como su tipología.
  • Precio del transporte especificando que incluye Tasa de Seguridad e IVA.
  • Fecha de emisión.
  • Código y denominación de la Tarifa.
  • Servicio cubierto por S.O.V y S.R.C.
  • Peso y volumen del equipaje admitido. Precio de facturación (en su caso).
  • La hora límite, si la hubiere, de presentación en los controles de seguridad para el acceso a los vehículos de transporte o para facturación de equipaje, en su caso.

Los títulos de transporte (billetes) se emitirán, con carácter general, para tren, clase y fecha determinada, bien con plaza designada o sin plaza específica.

Se podrán emitir títulos de transporte sin determinar tren y fecha, que requerirán su posterior formalización, previa al viaje, para validarlos.
 

Los títulos de transporte (billetes), que podrán ser individuales o colectivos, según su utilización y de acuerdo con las condiciones especificas establecidas para cada uno de ellos, que estarán a disposición de los viajeros, pueden ser:

A. Sencillo: Válido para una sola persona y un solo viaje. El billete sencillo podrá estar sujeto a diferentes tarifas u ofertas comerciales como las que a continuación se indican:

  • Tarifa General: es el precio del billete ordinario sin reducción y sirve de referencia para el cálculo del precio del resto de ofertas comerciales.
  • Tarifas comerciales: son alternativas comerciales a la Tarifa General ofrecidas a los clientes de forma temporal o permanente, que pueden llevar asociadas condiciones específicas en cuanto a plazos de compra, canales de venta, precios, condiciones de cambio o anulación, etc. Sus condiciones específicas estarán a disposición de los viajeros.

Entre otras tarifas, pueden ofrecerse las siguientes:

  • Tarifa Estrella: Es un billete con descuento respecto a la Tarifa General sujeto a cupo y que exige una antelación mínima de compra respecto a la fecha del viaje.
  • Tarifa Web: Es un billete con descuento respecto a la Tarifa General, para clase turista en los trenes y con los cupos por tren que se determinen, siempre que la compra se realice por internet y con la antelación que se fije respecto a la fecha de viaje.
  • Tarifa Ida y Vuelta: Es una oferta con precio reducido válida para una persona en viajes de ida y regreso a realizar dentro de un periodo de tiempo determinado.

B. Colectivo o de grupo: Válido para más de un viajero.

C. Múltiple o Abono Temporal: Válido para más de un viaje por el mismo o distinto titular, según los casos, durante un periodo determinado de tiempo.

D. Combinados: Válido para otros medios de transporte complementarios o que incluya otros servicios.

3.3.1. Los billetes se podrán adquirir en los puntos de venta propios de Renfe Viajeros S.A. concertados con terceros que ésta autorice, y en ruta, excepcionalmente, a través de los agentes encargados de la Intervención facultados para ello.

3.3.2. Estos billetes se expedirán a través de los sistemas que Renfe Viajeros S.A. determine, cualquiera que sea su índole y según evolución de las tecnologías.

3.3.3. El pago del importe de los billetes se efectuará en moneda de curso legal u otro medio de pago que Renfe Viajeros S.A. autorice.

3.3.4. El viajero deberá comprobar los datos del billete en el momento de su expedición: fecha de viaje, origen y destino, tren, clase e importe y que estos se ajustan a su petición. Toda reclamación sobre el billete emitido e importe se deberá realizar en ese momento no aceptándose reclamaciones posteriores por estos conceptos.

3.3.5. Los billetes, que no son nominativos, son transferibles antes del comienzo del viaje, excepto los expedidos al amparo de una oferta comercial con acreditación. En caso de pérdida o extravío del título de transporte, no se facilitará duplicado ni justificante alguno.

3.3.6. En los puntos de venta propios de Renfe Viajeros S.A. o concertados se indicará, de forma visible, el horario de expedición, especificando el horario de la misma.
 

3.4.1. Los títulos de transporte son válidos para el día, tren y clase figurados en los mismos.

3.4.2. Si el billete es sin determinación de tren y fecha, deberá constar en el mismo la fecha límite de utilización. La formalización de este tipo de billetes para una fecha y tren determinados se deberá hacer antes de acceder al tren y dentro del período de validez.

3.4.3. No se considerarán válidos los títulos de transporte que presenten deterioros, enmiendas o raspaduras, o que estén plastificados.

3.4.4. Por excepción, el viajero que tome el tren en puntos donde la formalización de su billete no sea posible, deberá solicitarla inexcusablemente del agente encargado de la Intervención en Ruta.
 

3.5.1. Anulación

  • 3.5.1.1. Todo billete emitido podrá ser anulado en las condiciones que a continuación se recogen, salvo que se limite o excluya en las condiciones específicas a las que está sujeto el título de transporte.
  • 3.5.1.2. En general, todo billete podrá ser anulado dentro del periodo de validez del mismo, debiendo solicitarse con la necesaria anticipación para poder efectuar las operaciones que correspondan, hasta cinco minutos antes de la hora de salida del tren de las estación de origen del billete cuya anulación se solicita.
  • 3.5.1.3. Cuando el billete haya sido emitido por un sistema centralizado de plazas (con o sin reserva) y se presente para su anulación en un punto donde no exista conexión a dicho sistema, el plazo para realizar la operación finalizará una hora antes de la hora de salida del tren de la estación de origen del billete a anular.
  • 3.5.1.4. La solicitud de reintegro del billete por parte del viajero deberá realizarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de anulación o desde la finalización de la vigencia de las ofertas comerciales especiales a las que estuviera acogido el título de transporte.
  • 3.5.1.5. La anulación de los títulos Multiviaje o Abono deberá realizarse dentro del período de validez de los mismos en los términos que se establezcan para cada producto comercial en las condiciones especificas establecidas al efecto y que estarán a disposición de los viajeros.
  • 3.5.1.6. Con carácter general, en la anulación de billetes con reserva de plaza, se podrá deducir, en concepto de gastos de anulación, hasta el 20% del precio del título anulado, en función de condiciones específicas que se establezcan para cada tipo de tarifa.
  • 3.5.1.7. No obstante, podrán establecerse condiciones especiales de anulación para ciertas Tarifas comerciales:
    Las tarifas comerciales, con descuentos sobre la tarifa general superiores al 20% podrán tener condiciones de anulación más restrictivas con un porcentaje superior por gastos de anulación que deberían comunicarse al publicitar la Tarifa previa. Así:
        -    La Tarifa Estrella, podrá tener hasta un 30% de gastos de anulación, en función del descuento aplicado.
        -    La Tarifa Web, podrá tener hasta un 50% de gastos de anulación.
  • 3.5.1.8. En el caso de billetes Colectivos o de grupo se considerará a efectos de anulación como un billete ordinario, no admitiéndose anulaciones parciales.
  • 3.5.1.9. El reintegro del importe del billete afectado por la anulación se producirá mediante el mismo medio de pago previamente utilizado.


3.5.2. Cambio de Billetes

En general todo billete podrá ser cambiado con unos gastos de cambio de hasta el 10% del importe del billete.

  • 3.5.2.1. Las condiciones para el cambio de billete serán las siguientes:
    • El billete a cambiar debe estar dentro de su periodo de validez, y el cambio se debe solicitar en un punto con sistema de venta centralizada de plazas, con la necesaria anticipación para poder efectuar las operaciones que correspondan y como máximo hasta quince minutos antes de la hora de salida del tren de la estación que figure en el billete.
    • Que la fecha del nuevo billete solicitado esté cuando corresponda dentro del periodo de venta anticipada.
    • Que si el título a cambiar tiene fecha de validez, el nuevo billete deberá estar dentro de dicho plazo.
    • Que se satisfagan las condiciones económicas establecidas para estas operaciones.
  • 3.5.2.2. Excepciones: las Tarifas comerciales con una reducción superior al 20% del precio del billete a tarifa general, podrán establecer unos gastos de cambio superiores al 10% o excluir esta operación cuando sus condiciones así lo especifiquen. Así, entre otras:.
    • En la tarifa Estrella: el cambio para el mismo día, a igualdad de clase y tipo de tren tendrá una deducción del 15% de su importe en concepto de gastos. El cambio de un billete Estrella para día distinto solo se podrá realizar con una antelación mínima de 7 días, con una deducción del 20%.
  • 3.5.2.3. Cuando el cambio de billete se efectúe a uno de mayor precio, el cliente abonará la diferencia entre ambos, además de los gastos de cambio que correspondan.
  • 3.5.2.4. Cuando el cambio sea a un billete de menor cuantía, se devolverá la diferencia al viajero, sin perjuicio del recargo que corresponda. En estos casos de cambio con reintegro se estará a lo dispuesto en la Condición 3.5.1.9.


3.5.3. Agencias de Viajes : Anulaciones y Cambios

Los clientes que hubieran adquirido sus billetes en Agencias de Viajes, tendrán derecho a cambiar o anular los mismos ante la propia Agencia, viniendo éstas obligadas a efectuar el cambio o anulación de los billetes emitidos por ellas mismas, en las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.

3.5.4. Agencias Minoristas y Mayoristas-Minoristas: Billetes combinados adquiridos a través de Tour Operadores. Anulaciones y Cambios.

  • 3.5.4.1. as anulaciones de este tipo de billetes y, en su caso, reservas de un nuevo paquete, deberán ser realizadas por la propia Agencia de Viajes o Tour operador donde se obtuvo el paquete..
  • 3.5.4.2. Excepcionalmente podrá realizarse la anulación de este tipo de billetes en las estaciones, en los siguientes supuestos:
    • Estar próxima la salida del tren.
    • Tratarse de un día inhábil para las Agencias de Viajes/Tour operadores y que la fecha del viaje coincida con esos días.
    • Que la Agencia de Viajes/Tour operador emisora del billete se encuentre en otra localidad distinta a la que se encuentre el viajero.
  • En estos casos las estaciones confeccionarán el modelo destinado al efecto, indicando en el billete del viajero esta circunstancia. En ningún caso efectuarán reintegro alguno al viajero, quien se deberá dirigir para este fin a la Agencia de Viajes/Tour operador que le emitió el billete.
  • 3.5.4.3. Una vez efectuado el viaje de ida, no se permitirá la anulación del viaje de regreso, tanto en puntos de venta propios o concertados de Renfe Viajeros S.A.
  • 3.5.4.4. Cambios: los billetes combinados obtenidos a través de Agencias de viajes/Tour operadores no admiten cambios.

4. Estructura de Precios

4.1. La estructura de precios de Servicios de Alta Velocidad y Larga Distancia será la que se defina en las Tarifas y condiciones específicas de cada producto comercial, que estarán a disposición de los viajeros.

5. Precio de los Billetes

El precio de los servicios de transporte de Alta Velocidad y Larga Distancia estarán a disposición de los viajeros.

Todos los títulos de transporte se expedirán conforme a los precios en vigor el día de su emisión y se hallarán recogidos en los AVISOS de información a los viajeros en los correspondientes tablones de anuncios.
 

Los niños menores de cuatro años, que no ocupen plaza, no precisarán de título de transporte y viajarán de forma gratuita. Los mismos estarán cubiertos por el S.O.V. y S.R.C.

Independientemente de la edad, en el caso de niños compartiendo una plaza, los asientos, camas o literas sólo podrán ser ocupados por un máximo de dos personas, sean dos niños o un adulto y un niño.
 

Serán de aplicación los descuentos establecidos en la legislación vigente sobre Familias Numerosas, debiendo los viajeros acreditar su condición de beneficiarios mediante los títulos oficiales expedidos por la administración competente.