Prestación de los Servicios

Los servicios de Cercanías son los que presta la Dirección General de los Servicios de Cercanías y Media Distancia de Renfe Viajeros S.A. como tales, en cada momento, para cubrir las necesidades de movilidad de cada Núcleo. Se entiende por Núcleo el ámbito geográfico en el que se presten servicios de Cercanías. Dichos servicios se realizarán con los medios materiales que en cada momento se destinen. Todos los servicios de Cercanías estarán debidamente señalizados, para facilitar su identificación por parte del viajero. Para utilizar los trenes de Cercanías, los viajeros deberán proveerse del título de transporte o billete adecuado, en las condiciones, precios y horarios establecidos genérica o específicamente para cada oferta comercial. Los trenes de Cercanías disponen de una única clase y su capacidad viene limitada por el número total de plazas, sentadas y de pie, de cada vehículo.

 

2. Concepto

El título de transporte o billete es el documento que formaliza el contrato de transporte entre Renfe Viajeros S.A. y el viajero.

El contrato de transporte de viajeros en trenes de Cercanías se regula por las presentes Condiciones Generales que estarán a disposición de los viajeros.

3. Título de Transporte

En el título de transporte figurarán claramente legibles, como mínimo, las siguientes inscripciones e indicaciones:

  • Anagrama/logotipo de Cercanías y de Renfe Viajeros S.A. .
  • CIF de Renfe Viajeros S.A.
  • Zonas de trayecto, o excepcionalmente, estación de destino.
  • Tarifa y precio.
  • Incluido la Tasa de Seguridad S.O.V.,S.R.C. e I.V.A.
  • La información sobre los seguros concertados (S.O.V. y S.R.C.) se encuentran en las oficinas de Atención al Cliente y la correspondiente página en Internet de Renfe Viajeros S.A.

4. Modalidades de Títulos de Transporte

Según su utilización y de acuerdo con las condiciones especiales establecidas para cada uno de ellos, los títulos de transporte o billetes pueden ser:

  • Sencillo: Válido para realizar un solo viaje.
  • Ida y Vuelta: Válido para una persona (el precio lleva reducción sobre el precio de dos billetes sencillos).
  • "Ida y Regreso" : Válido para una persona (el precio equivale al de dos billetes sencillos).
  • Colectivo : Válido para más de un viajero.
  • Multiviaje o Abono Temporal (tales como Bonotren, Abono Mensual, etc.): Válido para realizar más de un viaje por el mismo o distinto titular durante un periodo determinado de tiempo.
  • Combinado: Válido para otros medios de transporte complementarios o que incluyan otros servicios, tales como culturales, de ocio etc....

Cada producto combinado podrá tener unas condiciones especificas que vendrán determinadas por el convenio comercial que lo regule. Dichas condiciones estarán a disposición de los viajeros. También serán válidos los abonos y títulos de transporte combinados con otros modos de transporte, emitidos por entidades e instituciones, que derivan de convenios suscritos con los mismos, y cuyas condiciones especificas estarán, asimismo, a disposición de los viajeros.

5. Venta de Títulos de Transportes

Los títulos de transporte o billetes se podrán adquirir en los puntos de venta propios de Renfe Viajeros S.A. (taquillas o máquinas autoventa), en los ajenos que ésta autorice y, en los casos excepcionales previstos en estas Condiciones, en ruta. Los títulos de transporte se expedirán a través de los sistemas que Renfe Viajeros S.A. autorice.

El pago del importe de los títulos de transporte se efectuará en moneda de curso legal u otro medio legal que Renfe Viajeros S.A. autorice.El viajero deberá comprobar que los datos del título de transporte se ajustan a su petición.La reclamaciones, en relación con el título de transporte emitido o importe del mismo, deberán formularse en el momento de su expedición, salvo en el caso de no haber personal en la estación. En tal caso la reclamación podrá efectuarse en cualquier estación que tuviera personal, o por escrito dirigido a cualquier oficina de Renfe Viajeros S.A. .En caso de pérdida o extravío del título de transporte no se facilitará duplicado ni justificante alguno.

6. Validez y Formalización

Los títulos de transporte serán válidos para las fechas, zonas, destinos y, en su caso, periodo de tiempo, indicados en los mismos.

Ningún título de transporte será válido sin la correspondiente impresión mecánica realizada en el momento de su emisión. La presentación simultánea o consecutiva de más de un título de transporte no será válida para realizar un mismo viaje a un precio más reducido a menos que el viajero abonase la diferencia respecto al precio del total del trayecto. Cualquier título de transporte adquirido antes de una revisión de tarifas, será válido para su fecha o período de utilización sin que deba abonarse diferencia alguna por parte del viajero. La acumulación de descuentos o tarifas para la obtención de un título de transporte sólo será admitida en los términos establecidos en las tarifas correspondientes. Los billetes, abonos y tarjetas o carnés, no serán válidos si presentan deterioros, enmiendas o raspaduras. En los Núcleos con control de accesos, una vez rebasados los mismos, tanto en las estaciones de origen como de destino o, en su caso, en las de trasbordo, si el viajero desea acceder nuevamente al andén, deberá adquirir un nuevo título de transporte o efectuar una nueva cancelación en el abono.

7. Anulación de Títulos de Transporte

Todo billete emitido podrá ser anulado en las condiciones que a continuación se recogen, en razón a la naturaleza del título.

En el caso de títulos de transporte Multiviaje o Abono , la anulación a petición del viajero, con carácter general, se deberá realizar antes del comienzo de su período de validez. Los títulos de transporte Sencillo, los de Dos Viajes y Colectivos deberán anularse en la estación de origen antes de transcurridas dos horas desde su adquisición.

En la anulación de un título de transporte, salvo lo establecido en la condición 24, se deducirá en concepto de gastos de anulación un 15% del importe del titulo anulado.

8. Tarifas

1. Las tarifas de los servicios de transporte de Cercanías estarán a disposición de los viajeros.

  • Todos los títulos de transporte se expedirán conforme a los precios en vigor el día de su emisión, y se hallarán recogidos en el Cuadro de Precios Oficiales que se expondrá en los AVISOS de información a los viajeros en los correspondientes tablones de anuncios.
  • Serán de aplicación los descuentos establecidos en la legislación vigente sobre Familias Numerosas, debiendo los viajeros acreditar su condición de beneficiario mediante los títulos oficiales expedidos por la administración competente.

2. Los menores de seis años que no ocupen plaza no precisarán título de transporte y viajarán de forma gratuita. Los mismos estarán cubiertos por el S.O.V y S.R.C.
 

 

Entrada en vigor

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 59 de la Ley 38/2015, de 1 de octubre de 2015, del Sector Ferroviario, las presentes Condiciones Generales de Contratos de Transportes de Viajeros de Cercanías, han sido objeto de la preceptiva autorización por el Ministerio de Fomento mediante Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de fecha 21 de junio de 2006; por delegación de la Ministra de Fomento de conformidad con la Orden FOM/2893/2005, de 14 de Septiembre (B.O.E de 19 de Septiembre de 2005), y entrarán en vigor, en el plazo de un mes desde su notificación a la empresa ferroviaria Renfe Viajeros S.A.