Prestación de los Servicios

Los servicios de Media Distancia de transporte ferroviario de viajeros son los que presta Renfe Viajeros S.A. como tales, en cada momento, para cubrir las necesidades de movilidad, bien de carácter intrarregional, bien interregional.

Dichos servicios se realizarán con los medios materiales que en cada momento se destinen. Todos los servicios de Media Distancia estarán debidamente señalizados, para facilitar su identificación por parte del viajero.Para utilizar los trenes de Media Distancia, los viajeros deberán proveerse del título de transporte o billete adecuado, en las condiciones, precios y horarios establecidos genérica o específicamente para cada oferta comercial.La utilización de los trenes de Media Distancia está sometida a las limitaciones propias del material rodante en cuanto a admisión y número máximo de viajeros establecidos para cada vehículo. Como excepción se limita su capacidad, a las plazas sentadas en trenes de “Plazas Limitadas”, salvo que por sus características permitan el acceso a viajeros sin plaza.

 

2. Concepto

El título de transporte, o billete, es el documento que formaliza el contrato de transporte entre Renfe Viajeros S.A. y el viajero.

El contrato de transporte de viajeros en trenes de Media Distancia se regula por las presentes Condiciones Generales, que estarán a disposición de los viajeros.

3. Contenido del Título de Transporte

En el título de transporte (billete) figurarán claramente legibles, sin enmiendas ni tachaduras, al menos las siguientes inscripciones e indicaciones:

  • A/ En los títulos de transporte emitidos por un sistema de venta centralizada de plazas con asignación numérica de las mismas (reserva), figurarán claramente legibles, sin enmiendas ni tachaduras, al menos, las siguientes inscripciones e indicaciones:
    • 1. Anagrama/Logotipo de Media Distancia y de Renfe-Operadora
    • 2. CIF de Renfe Viajeros S.A.
    • 3. Origen y Destino del viaje.
    • 4. Fecha del viaje y, en su caso, fecha de emisión del titulo de transporte
    • 5. Código y Denominación de la Tarifa y Clase.
    • 6. Precio total del viaje
    • 7. Número del terminal y número de secuencia.
    • 8. Tipo de tren
    • 9. Incluido la Tasa de Seguridad , S.O.V, S.R.C., e I.V.A.
    • 10. Hora de salida y hora de llegada
    • 11. Número de coche.
    • 12. Número de plaza.
    • 13. Número de control del billete.

Los billetes expedidos por dicho sistema de venta centralizada sin asignación numérica de plaza, no llevarán número de coche ni de plaza.

Los billetes que no indiquen tren y fecha, requerirán su validación previa al viaje, en los puntos de venta autorizados, salvo que se determine otra cosa en las condiciones especiales de cada producto comercial.

  • B/ Como excepción, en los títulos de transporte emitidos en venta local, debido al soporte y las características técnicas para su emisión, figurarán claramente legibles, sin enmiendas ni tachaduras, al menos, las inscripciones e indicaciones recogidas en los puntos 1 a 9 del párrafo anterior.

La información sobre los seguros concertados (S.O.V. y S.R.C.) se encuentra en las oficinas de Atención al Cliente y en la correspondiente página en Internet de Renfe Viajeros S.A.

4. Modalidades de Títulos de Transporte

Según su utilización y de acuerdo con las condiciones especiales establecidas para cada uno de ellos, los títulos de transporte pueden ser:

  • Sencillo: Válido para una persona y un solo viaje.
  • Ida y Vuelta: Válido para una persona (el precio lleva reducción sobre el precio de dos billetes sencillos).
  • Colectivo: Válido para más de un viajero.
  • Multiviaje o Abono Temporal: Válido para más de un viaje por el mismo o distinto titular durante un periodo de tiempo.
  • Combinado: Válido para otros medios de transporte complementarios o que incluya otros servicios.

Cada producto combinado podrá tener unas condiciones especificas que vendrán determinadas por el convenio comercial que lo regule. Dichas condiciones estarán a disposición de los viajeros.

También serán válidos los abonos y títulos de transporte combinados con otros modos de transporte, emitidos por entidades e instituciones, que derivan de convenios suscritos con los mismos, y cuyas condiciones especiales estarán, asimismo, a disposición de los viajeros.

5. Venta de Títulos de Transporte

5.1. Sistemas de Venta

La Dirección General de Servicios de Cercanías y Media Distancia comercializa sus servicios de transporte a través de dos modos de venta fundamentalmente:

  • A / Sistema de venta centralizada: permite la venta de títulos de transporte para trenes Media Distancia con o sin adjudicación de plaza sentada, realizándose a través de un sistema centralizado (HOST). El número de plazas se determina previamente para cada tren.
  • B / Sistema de venta local: permite la venta de títulos de transporte para trenes Media Distancia sin adjudicación de plaza.

5.2. Venta de Títulos de Transporte

Los títulos de transporte se podrán adquirir en los puntos de venta propios de Renfe Viajeros S.A. (taquillas o máquinas autoventa), en los ajenos que ésta autorice y, en los casos excepcionales previstos en estas condiciones, en ruta. Los títulos de transporte se expedirán a través de los sistemas que Renfe Viajeros S.A. autorice.Los títulos de transporte podrán ser expedidos por sistemas de venta propios de Renfe Viajeros S.A. o autorizados. Los sistemas de venta propios de Renfe Viajeros S.A. pueden ser de venta centralizada de plazas, con o sin asignación numérica de las mismas, o de venta local. Los sistemas autorizados son, como regla general, de venta centralizada de plazas. El pago del importe de los billetes se efectuará en moneda de curso legal u otro medio legal de pago que Renfe Viajeros S.A. autorice. El viajero deberá comprobar que los datos del billete se ajustan a su petición.Las reclamaciones en relación con el título de transporte emitido o importe del mismo, deberán formularse en el momento de su expedición, salvo en el caso de no haber personal en la estación. En tal caso, la reclamación podrá efectuarse en cualquier estación que tuviera personal, o por escrito dirigido a cualquier oficina de Renfe Viajeros S.A. En caso de pérdida o extravío del título de transporte no se facilitará duplicado ni justificante alguno.En los puntos de venta propios de Renfe Viajeros S.A. y concertados se podrá expedir billetes anticipadamente a la salida del tren, según lo que se determine comercialmente para cada tren y producto. En los puntos de venta propios de Renfe Viajeros S.A. y concertados se indicará, de forma visible, el horario de expedición, especificando, en el caso de venta anticipada, el horario de la misma.

6. Validez y Formalización

Los títulos de transporte serán válidos para las fechas y trayectos y, en su caso, por el periodo de tiempo indicados en los mismos.

La formalización de los billetes ( que es el acto de extenderlos) para una fecha o periodo determinado y para un tren concreto se realizará en el momento de la expedición o, en todo caso, antes de subirse al tren.

El viajero que tome el tren en puntos donde la formalización de su billete no sea posible, deberá solicitarla inexcusablemente al agente encargado de la Intervención en Ruta.

La presentación simultánea o consecutiva de más de un título de transporte no será válida para realizar un mismo viaje a un precio más reducido a menos que el viajero abonase la diferencia respecto al precio total del trayecto.

Cualquier título de transporte adquirido antes de una revisión de tarifas, será válido para su fecha o periodo de utilización sin que deba abonarse diferencia alguna por el viajero.

La acumulación de descuentos o tarifas para la obtención de un titulo de transporte solo será admitida en los términos establecidos en las tarifas correspondientes.

Los billetes, abonos y tarjetas o carnés, no serán válidos si presentan deterioros, enmiendas o raspaduras.

7. Anulación y Cambio de Billetes

7.1. Anulación de Billetes

1. Todo billete emitido podrá ser anulado en las condiciones que a continuación se recogen, en razón a la naturaleza del titulo.

2. En general, todo billete podrá ser anulado dentro del periodo de validez del mismo, debiéndose solicitar con la necesaria anticipación para poder efectuar las operaciones que correspondan, y como máximo hasta cinco minutos antes de la hora de salida del tren de la estación de origen del billete cuya anulación se solicita.

3. Cuando el billete haya sido emitido por un sistema de venta centralizado de plazas (con o sin reserva), y se presente para ser anulado en un punto donde no exista conexión a dicho sistema, el plazo para realizar la anulación finalizará una hora antes de la hora de salida del tren de la estación de origen del billete.

4. La anulación de títulos Multiviaje o Abono, deberá realizarse, con carácter general, antes del comienzo de su periodo de validez y como máximo hasta cinco minutos antes de la hora de salida del tren de la estación de origen del billete, en los términos que se establezcan para cada producto comercial.

La solicitud de reintegro del billete, título Multiviaje o Abono por parte del viajero se deberá realizar en el plazo de un mes a partir de la fecha de anulación.

En la anulación de un billete, título Multiviaje o Abono, independientemente de la fecha en que se produzca la misma, en concepto de gastos de anulación, se deducirá un 15% del importe del título de transporte anulado.

7.2. Cambio de Billetes

Todo billete emitido por un sistema centralizado de plazas (con o sin reserva) podrá ser objeto de cambio, salvo que exista alguna limitación por las condiciones especiales a las que esté sujeto el título de transporte.

  • El billete a cambiar debe estar dentro de su periodo de validez, y el cambio se debe solicitar en un punto con sistema de venta centralizada de plazas, con la necesaria anticipación para poder efectuar las operaciones que correspondan y como máximo hasta cinco minutos antes de la hora de salida de la estación que figure en el billete.
  • Que para la fecha del nuevo billete solicitado esté disponible la venta anticipada.
  • Que si el título a cambiar tiene un período de validez, el nuevo billete deberá estar dentro de dicho plazo.
  • Que se satisfagan las siguientes condiciones económicas establecidas para estas operaciones.
    • a / El cambio para el mismo día será gratuito y para distinto día los gastos por cambio serán del 10% del importe del billete a cambiar, con un mínimo de 1 euro.
    • b / Cuando el cambio de billete se efectúe a uno de mayor precio, se percibirá la diferencia entre ambos, además de la percepción establecida si el cambio fuese para otro día.
    • c / Cuando el cambio sea a un billete de menor cuantía, se devolverá la diferencia al viajero, y sin perjuicio del recargo que corresponda.

7.3. Agencias de Viajes : Anulaciones y Cambios

Las Agencias de Viajes únicamente están obligadas a cambiar o anular los billetes emitidos por ellas mismas, en las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.

7.4. Agencias Mayoristas-Minoristas y Minoristas: Billetes "A Forfait", Anulaciones y Cambios

Las anulaciones de este tipo de billetes deberán ser realizadas en las propias Agencias de Viajes donde se obtuvo el paquete comercial. Cuando por circunstancias extraordinarias, tales como estar próxima la salida del tren o tratarse de un día inhábil para las Agencias de Viajes y la fecha del viaje coincida con esos días, las estaciones confeccionarán el modelo al efecto, indicando en el billete del viajero esta circunstancia y comunicarán a la Oficina Central que corresponda los datos del billete para liberar la plaza. En ningún caso efectuarán reintegro alguno al viajero, quien se deberá dirigir para este fin a la Agencia de Viajes que le emitió el billete. Los cambios de este tipo de billetes se realizarán en la Agencia donde se obtuvo el paquete comercial, en las condiciones establecidas anteriormente para los cambios. Una vez efectuado el viaje de ida, no se permitirá ni la anulación ni el cambio del viaje de regreso.

8. Precio de los Billetes

8.1. Precio

El precio de los servicios de transporte de Media Distancia para estarán a disposición de los viajeros. Todos los títulos de transporte se expedirán conforme a los precios en vigor el día de su emisión, y se hallarán recogidos en los AVISOS de información a los viajeros en los correspondientes tablones de anuncios. Serán de aplicación los descuentos establecidos en la legislación vigente sobre Familias Numerosas, debiendo los viajeros acreditar su condición de beneficiarios mediante los títulos oficiales expedidos por la administración competente.

8.2. Menores

Los niños menores de cuatro años que no ocupen plaza, no precisarán título de transporte y viajarán de forma gratuita. Los mismos estarán cubiertos por el S.O.V y el S.R.C.

8.3. Reserva de Plaza

Los trenes de Media Distancia podrán comercializarse con o sin reserva de plaza. Los billetes para trenes que se comercialicen con reserva de plaza podrán emitirse con o sin asignación numérica de plaza y coche. Dichos trenes se denominan trenes de Plazas Limitadas. Los trenes de Plazas Limitadas que efectúen parada en estaciones sin venta o con venta local, podrán admitir viajeros de pie. Los trenes de Plazas Limitadas se determinarán por Renfe Viajeros S.A., que podrá establecer para su reserva, total o parcialmente, el número de plazas sentadas del tren.

 

Entrada en Vigor

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 59 de la Ley 38/2015, de 1 de octubre de 2015, del Sector Ferroviario, las presentes Condiciones Generales del Contrato de Transporte de Viajeros de Media Distancia, han sido objeto de la preceptiva autorización por el Ministerio de Fomento mediante Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de fecha 21 junio de 2006; por delegación de la Ministra de Fomento, de conformidad con la Orden FOM/2893/2005, de 14 de Septiembre ( B.O.E de 19 de Septiembre de 2005), y entrarán en vigor, en el plazo de un mes desde su notificación a la empresa ferroviaria Renfe Viajeros S.A.